A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220905-3)
Plan de estudios – Decreto 91/2022, de 31 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los planes de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas
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BOCM
LUNES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 211
la que se regulan para la Comunidad de Madrid la ordenación, el acceso, la organización y
la evaluación en las enseñanzas deportivas de régimen especial.
2. Los centros adoptarán las medidas necesarias para la evaluación de los conocimientos y el aprendizaje que garanticen la igualdad de condiciones de los alumnos con necesidades educativas especiales por discapacidad reconocida.
3. Para iniciar el módulo de formación práctica de los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas, es necesario
haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva
establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre, y recogidos en
el anexo V de este decreto.
Artículo 10
Requisitos de titulación del profesorado
1. En relación con los requisitos de titulación que debe reunir el profesorado de centros
públicos para ejercer la docencia de las enseñanzas que son objeto de este decreto, se atenderá
a lo señalado al respecto en los artículos 49, 50 y 51 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y en el artículo 20 y los anexos VIII-A y VIII-B del Real Decreto 983/2015, de 30 de
octubre.
2. En relación con los requisitos de titulación que debe reunir el profesorado de centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas a la educativa, para ejercer la docencia de las enseñanzas que son objeto de este decreto, se atenderá a lo señalado
al respecto en el artículo 49, del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y en el artículo 21 y en el anexo IX del Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre.
3. Los requisitos de titulación que debe reunir el profesorado que imparta el módulo
propio de la Comunidad de Madrid, MED–CM305 Inglés técnico para grado superior, están recogidos en el artículo 7 del Decreto 74/2014, de 3 de julio.
4. En aplicación de lo establecido en los artículos 98 y 100 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, además de lo señalado en el apartado anterior, el profesorado deberá poseer
la formación pedagógica y didáctica necesaria conforme a la normativa vigente.
Artículo 11
Vinculación a otros estudios
1. Los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y de
Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas permiten el acceso directo a todas las modalidades de Bachillerato.
2. Las convalidaciones del bloque común de estas enseñanzas, la correspondencia de
los módulos de enseñanza deportiva con las unidades de competencia para su acreditación,
las convalidaciones de los módulos de enseñanza deportiva establecidos al amparo de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la exención
total o parcial del módulo de formación práctica y la correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente, son las establecidas en el artículo 23
del Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre y en los artículos 42 y 43 de la Orden 3935/2016,
de 16 de diciembre.
3. La exención total o parcial del módulo de Formación práctica de los ciclos de grado superior desarrollados en el presente decreto, en función de su correspondencia con la
experiencia en el ámbito deportivo o laboral, se ajustará a lo indicado en el artículo 24 del
Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre, y a los artículos 42 y 44 de la Orden 3935/2016,
de 16 de diciembre.
Artículo 12
Ratio profesor/alumno
La ratio profesor/alumno de los módulos de enseñanza deportiva del bloque común es,
como máximo, de 1/30, y la de los módulos correspondientes al bloque específico la establecida en el artículo 14 del Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre, que se recoge en el
anexo VI de este decreto.
Artículo 13
Espacios y equipamientos deportivos
1. Los espacios y equipamientos mínimos de los centros para cada uno de los ciclos,
son los establecidos en el artículo 17 del Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre.
BOCM-20220905-3
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 211
la que se regulan para la Comunidad de Madrid la ordenación, el acceso, la organización y
la evaluación en las enseñanzas deportivas de régimen especial.
2. Los centros adoptarán las medidas necesarias para la evaluación de los conocimientos y el aprendizaje que garanticen la igualdad de condiciones de los alumnos con necesidades educativas especiales por discapacidad reconocida.
3. Para iniciar el módulo de formación práctica de los ciclos de grado superior en piragüismo de aguas bravas, y grado superior en piragüismo de aguas tranquilas, es necesario
haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva
establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre, y recogidos en
el anexo V de este decreto.
Artículo 10
Requisitos de titulación del profesorado
1. En relación con los requisitos de titulación que debe reunir el profesorado de centros
públicos para ejercer la docencia de las enseñanzas que son objeto de este decreto, se atenderá
a lo señalado al respecto en los artículos 49, 50 y 51 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y en el artículo 20 y los anexos VIII-A y VIII-B del Real Decreto 983/2015, de 30 de
octubre.
2. En relación con los requisitos de titulación que debe reunir el profesorado de centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas a la educativa, para ejercer la docencia de las enseñanzas que son objeto de este decreto, se atenderá a lo señalado
al respecto en el artículo 49, del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y en el artículo 21 y en el anexo IX del Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre.
3. Los requisitos de titulación que debe reunir el profesorado que imparta el módulo
propio de la Comunidad de Madrid, MED–CM305 Inglés técnico para grado superior, están recogidos en el artículo 7 del Decreto 74/2014, de 3 de julio.
4. En aplicación de lo establecido en los artículos 98 y 100 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, además de lo señalado en el apartado anterior, el profesorado deberá poseer
la formación pedagógica y didáctica necesaria conforme a la normativa vigente.
Artículo 11
Vinculación a otros estudios
1. Los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y de
Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas permiten el acceso directo a todas las modalidades de Bachillerato.
2. Las convalidaciones del bloque común de estas enseñanzas, la correspondencia de
los módulos de enseñanza deportiva con las unidades de competencia para su acreditación,
las convalidaciones de los módulos de enseñanza deportiva establecidos al amparo de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la exención
total o parcial del módulo de formación práctica y la correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente, son las establecidas en el artículo 23
del Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre y en los artículos 42 y 43 de la Orden 3935/2016,
de 16 de diciembre.
3. La exención total o parcial del módulo de Formación práctica de los ciclos de grado superior desarrollados en el presente decreto, en función de su correspondencia con la
experiencia en el ámbito deportivo o laboral, se ajustará a lo indicado en el artículo 24 del
Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre, y a los artículos 42 y 44 de la Orden 3935/2016,
de 16 de diciembre.
Artículo 12
Ratio profesor/alumno
La ratio profesor/alumno de los módulos de enseñanza deportiva del bloque común es,
como máximo, de 1/30, y la de los módulos correspondientes al bloque específico la establecida en el artículo 14 del Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre, que se recoge en el
anexo VI de este decreto.
Artículo 13
Espacios y equipamientos deportivos
1. Los espacios y equipamientos mínimos de los centros para cada uno de los ciclos,
son los establecidos en el artículo 17 del Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre.
BOCM-20220905-3
Pág. 86
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