A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220905-3)
Plan de estudios –  Decreto 91/2022, de 31 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los planes de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 211

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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2. Los espacios mínimos correspondientes al aula polivalente y al gimnasio estarán
ubicados en el propio centro docente, así como aquellos espacios de uso administrativo y
docentes genéricos, como despachos para órganos de gobierno y servicios administrativos,
despachos o sala de profesores con fondos documentales sobre la materia, aseos y servicios
higiénico-sanitarios, vestuarios y duchas, así como dependencias para el almacenaje del material general del centro y de un almacén específico para el material necesario para la formación de los alumnos, según lo especificado en el citado real decreto.
3. Los espacios mínimos necesarios para el desarrollo de los módulos del bloque específico y que requieren la utilización del medio natural, señalados en los anexos VI-A y VI-B
del Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre, podrán estar situados en espacios independientes del recinto en el que estuviese ubicado el centro siempre que la titularidad aporte
título jurídico suficiente, acreditativo de la disponibilidad de las mismas durante el curso
académico, para uso exclusivo o preferente durante el tiempo en que tengan lugar las actividades formativas.
4. Además de los requisitos recogidos en los apartados anteriores, los centros deberán contar con las condiciones y requisitos de seguridad y responsabilidad que se detallan:
a) Servicio médico o concierto de asistencia médica de urgencia.
b) Un plan de evacuación de enfermos y accidentados.
c) El equipamiento mínimo necesario para impartir los módulos correspondientes al
bloque específico, detallados en los anexos VI-A y VI-B del Real Decreto 983/2015,
de 30 de octubre, deberá estar actualizado y en las condiciones adecuadas para garantizar que los módulos se imparten con las condiciones de seguridad necesarias.
5. Los titulares de los centros privados deberán garantizar que las actividades formativas realizadas durante los períodos lectivos se llevan a cabo de forma segura.
Artículo 14
Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva
Los módulos de enseñanza deportiva previstos en la disposición adicional segunda del
Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre, podrán ser impartidos a distancia con arreglo a
lo dispuesto en la Orden 2232/2019, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas de régimen especial y el procedimiento para su autorización en centros docentes de la
Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación del nuevo currículo
Las enseñanzas que se determinan en el presente decreto se implantarán a partir del comienzo del curso escolar 2022-2023.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación para el desarrollo normativo
Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de Educación para dictar
cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 31 de agosto de 2022.

La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO

BOCM-20220905-3

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO