A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220905-3)
Plan de estudios –  Decreto 91/2022, de 31 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los planes de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 211

2. Los módulos del bloque común de los ciclos de grado superior en piragüismo de
aguas bravas, y de grado superior en piragüismo de aguas tranquilas son los que a continuación se relacionan:
MED-C301 Factores fisiológicos del alto rendimiento.
MED-C302 Factores psicosociales del alto rendimiento.
MED-C303 Formación de formadores deportivos.
MED-C304 Organización y gestión aplicada al alto rendimiento deportivo.
MED-CM305: Inglés técnico para grado superior.
3. Los módulos del bloque específico del ciclo de grado superior en piragüismo de
aguas bravas, son los que a continuación se relacionan:
MED-PIAB301 Planificación del alto rendimiento.
MED-PIAB302 Perfeccionamiento técnico en slalom.
MED-PIAB303 Preparación física en seco y en agua en slalom de alto nivel.
MED-PIAB304 Coordinación y gestión.
MED-PIAB305 Diseño de material e innovación.
MED-PIAB306 Proyecto final.
MED-PIAB307 Formación práctica.
4. Los módulos del bloque específico del ciclo de grado superior en piragüismo de
aguas tranquilas, son los que a continuación se relacionan:
MED-PIAT308 Planificación del alto rendimiento en aguas tranquilas.
MED-PIAT309 Análisis de la técnica de paleo en aguas tranquilas.
MED-PIAT310 Entrenamiento de alto rendimiento en aguas tranquilas.
MED-PIAT311 Competiciones de alto nivel en aguas tranquilas.
MED-PIAT312 Escuela de piragüismo de aguas tranquilas.
MED-PIAT313 Proyecto final.
MED-PIAT314 Formación práctica.
5. La asignación horaria correspondiente a los módulos de enseñanza deportiva de
los ciclos objeto de este decreto se recoge en el anexo I.
Artículo 4
Referentes de la formación
1. Los objetivos generales de los ciclos de enseñanza objeto de este decreto, están
desarrollados respectivamente en los anexos II y III del Real Decreto 983/2015, de 30 de
octubre.
2. Las competencias profesionales, personales y sociales propias de los ciclos de enseñanza objeto de este decreto son las que se recogen en los artículos 7 y 11 para el ciclo de
grado superior en piragüismo de aguas bravas y ciclo de grado superior en piragüismo de
aguas tranquilas respectivamente, del Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre.
3. Los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de los módulos de enseñanza deportiva del bloque común y del bloque específico de los ciclos objeto de este decreto son los que se recogen en el anexo III del Decreto 74/2014, de 3 de julio, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del bloque común de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial y en los anexos II y III del
Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre, respectivamente.
Artículo 5
1. El currículo del bloque común de los ciclos de grado superior correspondientes a
los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas y de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas, objeto del presente decreto, es el dispuesto en el Decreto 74/2014, de 3 de julio.
2. La relación de cada uno de los módulos de enseñanza deportiva pertenecientes a
los bloques específicos de los ciclos de grado superior objeto de este decreto con los objetivos generales y las competencias profesionales, personales y sociales, así como los contenidos, y las orientaciones pedagógicas establecidos para dichos módulos de enseñanza deportiva se recogen en los anexos II y III de este decreto.

BOCM-20220905-3

Currículo de la Comunidad de Madrid