A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220905-3)
Plan de estudios – Decreto 91/2022, de 31 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los planes de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 211
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 83
no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo establecido en el Real Decreto 983/2015,
de 30 de octubre, y al Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y atiende a la necesidad originada de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos con respeto a lo establecido en la norma básica, y cumple con el principio de proporcionalidad establecido.
El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia curricular que garantiza los principios de seguridad jurídica. Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia, por un lado, al concretar los espacios
y equipamientos mínimos requeridos para impartir esta formación de forma que se facilite la
racionalización en la gestión de los recursos públicos y, por otro lado, al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias. También se cumple el principio de transparencia conforme
a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, así como con el cumplimiento de los trámites de audiencia e información públicas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.
Asimismo, se ha emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid
y se han recabado los informes relativos al impacto por razón de género, al impacto sobre
la familia, la infancia y la adolescencia, y al impacto por razón de orientación sexual e identidad de expresión de género. Por otro lado, el presente decreto cuenta con el informe de
Coordinación y Calidad Normativa, así como el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y
ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Educación y Universidades, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de agosto de 2022,
DISPONE
Artículo 2
Organización de las enseñanzas
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 983/2015, de 30 de
octubre, las enseñanzas deportivas de grado superior conducentes a los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas se organizan cada una de ellas en un ciclo de grado superior:
a) Título de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas: ciclo de
grado superior en piragüismo de aguas bravas, con una duración de 755 horas.
b) Título de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas: ciclo de
grado superior en piragüismo de aguas tranquilas, con una duración de 755 horas.
Artículo 3
Relación de módulos
1. Estas enseñanzas se estructuran en módulos de enseñanza deportiva, agrupados en
un bloque común y en un bloque específico.
BOCM-20220905-3
Artículo 1
Objeto de la norma y ámbito de aplicación
1. El presente decreto tiene por objeto establecer, en la Comunidad de Madrid, la ordenación de los currículos de los ciclos de grado superior correspondientes a los títulos de
Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas regulados en el Real Decreto 983/2015, de 30 de
octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo
de Aguas Bravas, y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas y se
fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.
2. Este decreto será de aplicación en los centros, tanto públicos como privados, ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados,
impartan estas enseñanzas.
B.O.C.M. Núm. 211
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 83
no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo establecido en el Real Decreto 983/2015,
de 30 de octubre, y al Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y atiende a la necesidad originada de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos con respeto a lo establecido en la norma básica, y cumple con el principio de proporcionalidad establecido.
El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia curricular que garantiza los principios de seguridad jurídica. Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia, por un lado, al concretar los espacios
y equipamientos mínimos requeridos para impartir esta formación de forma que se facilite la
racionalización en la gestión de los recursos públicos y, por otro lado, al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias. También se cumple el principio de transparencia conforme
a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, así como con el cumplimiento de los trámites de audiencia e información públicas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.
Asimismo, se ha emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid
y se han recabado los informes relativos al impacto por razón de género, al impacto sobre
la familia, la infancia y la adolescencia, y al impacto por razón de orientación sexual e identidad de expresión de género. Por otro lado, el presente decreto cuenta con el informe de
Coordinación y Calidad Normativa, así como el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y
ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Educación y Universidades, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de agosto de 2022,
DISPONE
Artículo 2
Organización de las enseñanzas
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 983/2015, de 30 de
octubre, las enseñanzas deportivas de grado superior conducentes a los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas se organizan cada una de ellas en un ciclo de grado superior:
a) Título de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas: ciclo de
grado superior en piragüismo de aguas bravas, con una duración de 755 horas.
b) Título de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas: ciclo de
grado superior en piragüismo de aguas tranquilas, con una duración de 755 horas.
Artículo 3
Relación de módulos
1. Estas enseñanzas se estructuran en módulos de enseñanza deportiva, agrupados en
un bloque común y en un bloque específico.
BOCM-20220905-3
Artículo 1
Objeto de la norma y ámbito de aplicación
1. El presente decreto tiene por objeto establecer, en la Comunidad de Madrid, la ordenación de los currículos de los ciclos de grado superior correspondientes a los títulos de
Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas regulados en el Real Decreto 983/2015, de 30 de
octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo
de Aguas Bravas, y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas y se
fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.
2. Este decreto será de aplicación en los centros, tanto públicos como privados, ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados,
impartan estas enseñanzas.