A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220905-3)
Plan de estudios – Decreto 91/2022, de 31 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los planes de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas
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BOCM
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 211
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
DECRETO 91/2022, de 31 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los planes de estudios de las enseñanzas
conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de
Aguas Tranquilas.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ordena, en el Título I, Capítulo VIII, las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.
Como desarrollo reglamentario, el Ministerio de Educación y Ciencia aprobó el Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las
enseñanzas deportivas de régimen especial. En su artículo 16.3, se dispone que las administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, especialidades
deportivas, teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo en el territorio de su competencia, con la finalidad de que las enseñanzas respondan a sus necesidades de cualificación.
El Gobierno de la Nación ha aprobado el Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre, por el
que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y
Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas y se fijan su currículo básico
y los requisitos de acceso, que forman parte del catálogo de las enseñanzas deportivas del sistema educativo.
Procede ahora aprobar los currículos de las enseñanzas deportivas conducentes a los
títulos citados, que será de aplicación en los centros dependientes del ámbito de gestión de
la Comunidad de Madrid. Debe significarse que el citado Real Decreto 1363/2007, de 24
de octubre, en el artículo 10 ordena los módulos de las enseñanzas deportivas en dos bloques: el bloque común y el bloque específico. En la Comunidad de Madrid el bloque común está regulado por el Decreto 74/2014, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del bloque común de las
Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial. En coherencia con lo establecido en el Decreto 74/2014, de 3 de julio, los planes de estudios de estas enseñanzas han incorporado el
módulo propio de “Inglés técnico para grado superior”.
Por otra parte, el diseño del plan de estudios de este ciclo formativo garantiza el ejercicio
real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con respecto al resto de la ciudadanía, así como el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, conforme establece el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con
Discapacidad y de su Inclusión Social. Asimismo, hace efectivo el derecho de igualdad de
oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en cualquier ámbito de la vida, como dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de
Mujeres y Hombres, y garantiza la integración del principio de igualdad y no discriminación
por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género, dando cumplimiento a lo
que establece la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y
la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid,
y la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no
Discriminación de la Comunidad de Madrid.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad
con el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente disposición normativa se ajusta a
las exigencias de los principios de necesidad y eficacia, puesto que desarrolla y completa el
currículo básico de estos ciclos de enseñanza para que puedan ser impartidos en el ámbito
de la Comunidad de Madrid, sin que se acuda para ello a normas supletorias del Estado en
esta materia, con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer
mayores oportunidades de empleo en el sector deportivo y del ocio y tiempo libre. La norma
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 211
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
DECRETO 91/2022, de 31 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los planes de estudios de las enseñanzas
conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas y Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de
Aguas Tranquilas.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ordena, en el Título I, Capítulo VIII, las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.
Como desarrollo reglamentario, el Ministerio de Educación y Ciencia aprobó el Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las
enseñanzas deportivas de régimen especial. En su artículo 16.3, se dispone que las administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, especialidades
deportivas, teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo en el territorio de su competencia, con la finalidad de que las enseñanzas respondan a sus necesidades de cualificación.
El Gobierno de la Nación ha aprobado el Real Decreto 983/2015, de 30 de octubre, por el
que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Bravas, y
Técnico Deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas y se fijan su currículo básico
y los requisitos de acceso, que forman parte del catálogo de las enseñanzas deportivas del sistema educativo.
Procede ahora aprobar los currículos de las enseñanzas deportivas conducentes a los
títulos citados, que será de aplicación en los centros dependientes del ámbito de gestión de
la Comunidad de Madrid. Debe significarse que el citado Real Decreto 1363/2007, de 24
de octubre, en el artículo 10 ordena los módulos de las enseñanzas deportivas en dos bloques: el bloque común y el bloque específico. En la Comunidad de Madrid el bloque común está regulado por el Decreto 74/2014, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del bloque común de las
Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial. En coherencia con lo establecido en el Decreto 74/2014, de 3 de julio, los planes de estudios de estas enseñanzas han incorporado el
módulo propio de “Inglés técnico para grado superior”.
Por otra parte, el diseño del plan de estudios de este ciclo formativo garantiza el ejercicio
real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con respecto al resto de la ciudadanía, así como el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, conforme establece el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con
Discapacidad y de su Inclusión Social. Asimismo, hace efectivo el derecho de igualdad de
oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en cualquier ámbito de la vida, como dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de
Mujeres y Hombres, y garantiza la integración del principio de igualdad y no discriminación
por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género, dando cumplimiento a lo
que establece la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y
la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid,
y la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no
Discriminación de la Comunidad de Madrid.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad
con el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente disposición normativa se ajusta a
las exigencias de los principios de necesidad y eficacia, puesto que desarrolla y completa el
currículo básico de estos ciclos de enseñanza para que puedan ser impartidos en el ámbito
de la Comunidad de Madrid, sin que se acuda para ello a normas supletorias del Estado en
esta materia, con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer
mayores oportunidades de empleo en el sector deportivo y del ocio y tiempo libre. La norma
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