A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220905-2)
Plan de estudios –  Decreto 90/2022, de 31 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en Balonmano
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 211

LUNES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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2. La prueba de carácter específico para el acceso al ciclo inicial de grado medio en
balonmano, es la que viene determinada, en cuanto a estructura, contenido y criterios de
evaluación, por el artículo 21 del Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre. Su asignación
horaria se recoge en el anexo I de este decreto.
3. La consejería competente en materia de Educación nombrará, a través de la unidad correspondiente, al tribunal que organizará y controlará el desarrollo de la prueba de
carácter específico, conforme a lo estipulado en los artículos 24 y 25 del Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre.
4. Estarán exentos de superar la prueba de carácter específico los deportistas que acrediten los requisitos recogidos en el artículo 22 del Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre.
Artículo 9
Evaluación
1. La evaluación de la formación establecida en este decreto se ajustará a lo dispuesto al respecto en el capítulo IV del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y en la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por
la que se regulan para la Comunidad de Madrid la ordenación, el acceso, la organización y
la evaluación en las enseñanzas deportivas de régimen especial.
2. Los centros adoptarán las medidas necesarias para la evaluación de los conocimientos y el aprendizaje que garanticen la igualdad de condiciones de los alumnos con necesidades educativas especiales por discapacidad reconocida.
3. Para iniciar el módulo de Formación práctica de los ciclos inicial de grado medio en
balonmano y final de grado medio en balonmano, es necesario haber superado con anterioridad
los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva establecidos en el artículo 15 del
Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre, y recogidos en el Anexo V de este decreto.
Artículo 10
Requisitos de titulación del profesorado
1. En relación con los requisitos de titulación que debe reunir el profesorado en centros públicos para ejercer la docencia de las enseñanzas que son objeto de este decreto se
atenderá a lo señalado al respecto en los artículos 49, 50 y 51 del Real Decreto 1363/2007,
de 24 de octubre, en el artículo 26 y en los anexos IX-A y IX-B del Real Decreto 900/2021,
de 19 de octubre.
2. En relación con los requisitos de titulación que debe reunir el profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas a la educativa, para ejercer la docencia de las enseñanzas que son objeto de este decreto, se atenderá a lo señalado
al respecto en el artículo 49, del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en el artículo 27 y
en el anexo X del Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre.
3. Los requisitos de titulación que debe reunir el profesorado que imparta el módulo
propio de la Comunidad de Madrid, MED-CM206: Inglés técnico para grado medio, están
recogidos en el artículo 7 del Decreto 74/2014, de 3 de julio.
4. En aplicación de lo establecido en los artículos 98 y 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, además de lo señalado en el apartado anterior, el profesorado deberá poseer la formación pedagógica y didáctica necesaria conforme a la normativa vigente.
Artículo 11
1. El título de Técnico Deportivo en Balonmano permite el acceso directo a todas las
modalidades de Bachillerato.
2. Las convalidaciones del bloque común de estas enseñanzas, la correspondencia de
los módulos de enseñanza deportiva con las unidades de competencia para su acreditación,
las convalidaciones de los módulos de enseñanza deportiva establecidos al amparo de la
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo son
las establecidas en el artículo 29 del Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre y en los artículos 42 y 43 de la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre.
3. La exención total o parcial del módulo de Formación práctica de los ciclos inicial y final desarrollados en el presente decreto, en función de su correspondencia con la
experiencia en el ámbito deportivo o laboral, se ajustará a lo indicado en el artículo 30 del

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Vinculación a otros estudios