A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220905-2)
Plan de estudios –  Decreto 90/2022, de 31 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en Balonmano
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 211

con los objetivos generales y las competencias profesionales, personales y sociales, referidos en los apartados 1 y 2 del artículo anterior, así como los contenidos, y los métodos pedagógicos establecidos para dichos módulos de enseñanza deportiva, que se recogen en los
anexos II y III de este decreto.
Artículo 6
Concreción curricular del ciclo de grado medio por los centros docentes
1. Los centros completarán, concretarán y desarrollarán los currículos establecidos
por este decreto con el fin de adaptar la programación didáctica y la metodología a las características del alumnado y a las posibilidades formativas de su entorno. Esta concreción
formará parte del proyecto educativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las
enseñanzas deportivas de régimen especial. Asimismo, y de conformidad con el artículo 17 del
citado real decreto, se tendrá en cuenta que la formación de técnicos deportivos deberá promover en el alumnado la necesaria integración de los contenidos científicos, técnicos, prácticos, tecnológicos y organizativos de estas enseñanzas, y una visión global de las exigencias de los modelos deportivos en los que deban intervenir.
2. En la concreción y desarrollo de los currículos, los centros procurarán atender aspectos como la promoción activa de la práctica deportiva entre las personas mayores y el
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, además de atender adecuadamente las diferentes aptitudes y capacidades del alumnado con discapacidad, para el fomento y
el desarrollo del deporte inclusivo. Integrarán el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género, así como las medidas que
garanticen la formación del alumnado en el respeto y la protección del colectivo LGTBI
frente a cualquier discriminación por razón de orientación sexual e identidad y expresión
de género, que estarán presentes de forma transversal en los procesos de enseñanza y aprendizaje, con independencia del módulo concreto de enseñanza deportiva de que se trate.
3. Los centros facilitarán a las personas que acrediten discapacidad el acceso a estas
enseñanzas en igualdad de condiciones con el resto del alumnado, para lo cual deberán llevarse a cabo los ajustes razonables con el objeto de que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades, de acuerdo con lo
previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Artículo 7
Proyecto propio del centro

Artículo 8
Requisitos de acceso
1. Las condiciones de acceso a cada uno de los ciclos que integran las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos objeto de este decreto se regirán por lo establecido al respecto en el artículo 64 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el capítulo VIII del Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre y en el capítulo V del Real Decreto 900/2021, de 19 de
octubre.

BOCM-20220905-2

1. En aplicación del principio de autonomía pedagógica, consagrado en el artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros podrán elaborar proyectos propios modificando el plan de estudios general establecido en el presente decreto en lo referido al bloque específico, tanto en lo que respecta a los currículos y
asignación horaria como a la inclusión de nuevos módulos, siempre y cuando se cumpla con
la duración total de las enseñanzas establecidas para el título objeto de esta norma y se garantice el cumplimiento de las asignaciones horarias mínimas recogidas en el anexo IV del
presente decreto. Asimismo, se deberán impartir y garantizar, según proceda, los objetivos
generales, resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos básicos establecidos en el Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre.
2. La consejería con competencias en materia de Educación podrá autorizar los proyectos propios de los centros, que deberán atenerse a lo dispuesto en el apartado anterior de
este artículo, para lo cual se establecerá el correspondiente procedimiento.
3. La implantación de un proyecto propio, en el caso de los centros sostenidos con
fondos públicos, nunca conllevará aportaciones económicas de los interesados ni exigencias a la Administración educativa.