A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220905-2)
Plan de estudios – Decreto 90/2022, de 31 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en Balonmano
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BOCM
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 211
Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre y a los artículos 42 y 44 de la Orden 3935/2016,
de 16 de diciembre.
Artículo 12
Ratio profesor/alumno
La ratio profesor/alumno de los módulos de enseñanza deportiva del bloque común es,
como máximo, de 1/30, siendo de aplicación la misma ratio para los módulos del bloque específico, conforme a lo establecido en el artículo 14 y en el anexo IV del Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre.
Artículo 13
Espacios y equipamientos deportivos
1. Los espacios y equipamientos mínimos de los centros para cada uno de los ciclos,
son los establecidos en el artículo 17 del Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre.
2. Los espacios mínimos correspondientes al aula polivalente, gimnasio, pista polideportiva y pista de balonmano estarán ubicados en el propio centro docente, así como
aquellos espacios de uso administrativo y docentes genéricos, como despachos para órganos de gobierno y servicios administrativos, despachos o sala de profesores con fondos documentales sobre la materia, aseos y servicios higiénico-sanitarios, vestuarios y duchas, así
como dependencias para el almacenaje del material general del centro y de un almacén específico para el material necesario para la formación de los alumnos, según lo especificado
en el citado real decreto.
3. Además de los requisitos recogidos en los apartados anteriores, los centros deberán contar con las condiciones y requisitos de seguridad y responsabilidad que se detallan:
a) Servicio médico o concierto de asistencia médica de urgencia.
b) Un plan de evacuación de enfermos y accidentados.
c) El equipamiento mínimo necesario para impartir los módulos correspondientes al
bloque específico, detallados en los anexos VI-A y VI-B, del Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre, deberá estar actualizado y en las condiciones adecuadas para garantizar que los módulos se imparten con las condiciones de seguridad necesarias.
4. Los titulares de los centros privados deberán garantizar que las actividades formativas realizadas durante los períodos lectivos se llevan a cabo de forma segura.
Artículo 14
Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva
Los módulos de enseñanza deportiva previstos en la disposición adicional tercera del
Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre, podrán ser impartidos a distancia con arreglo a
lo dispuesto en la Orden 2232/2019, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas de régimen especial y el procedimiento para su autorización en centros docentes de la
Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
1. En el caso de que a la entrada en vigor del presente decreto estuviera siendo impartida alguna formación deportiva de los ciclos de grado medio en balonmano según lo
previsto en el Decreto 88/2005, de 22 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establecen para la Comunidad de Madrid los currículos y la prueba de acceso correspondientes a las Enseñanzas Deportivas de régimen especial de la modalidad de Balonmano,
así como los requisitos mínimos que deben cumplir los centros docentes en que se impartan, dicha formación deberá finalizar en el curso 2021-2022 de acuerdo al currículo establecido en el mismo y a lo indicado en el anexo III en la Orden 3694/2009, de 28 de julio,
por la que se establece para la Comunidad de Madrid la distribución horaria de las Ense-
BOCM-20220905-2
Aplicación transitoria del Decreto 88/2005, de 22 de septiembre
y de la Orden 3694/2009, de 28 de julio
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 211
Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre y a los artículos 42 y 44 de la Orden 3935/2016,
de 16 de diciembre.
Artículo 12
Ratio profesor/alumno
La ratio profesor/alumno de los módulos de enseñanza deportiva del bloque común es,
como máximo, de 1/30, siendo de aplicación la misma ratio para los módulos del bloque específico, conforme a lo establecido en el artículo 14 y en el anexo IV del Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre.
Artículo 13
Espacios y equipamientos deportivos
1. Los espacios y equipamientos mínimos de los centros para cada uno de los ciclos,
son los establecidos en el artículo 17 del Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre.
2. Los espacios mínimos correspondientes al aula polivalente, gimnasio, pista polideportiva y pista de balonmano estarán ubicados en el propio centro docente, así como
aquellos espacios de uso administrativo y docentes genéricos, como despachos para órganos de gobierno y servicios administrativos, despachos o sala de profesores con fondos documentales sobre la materia, aseos y servicios higiénico-sanitarios, vestuarios y duchas, así
como dependencias para el almacenaje del material general del centro y de un almacén específico para el material necesario para la formación de los alumnos, según lo especificado
en el citado real decreto.
3. Además de los requisitos recogidos en los apartados anteriores, los centros deberán contar con las condiciones y requisitos de seguridad y responsabilidad que se detallan:
a) Servicio médico o concierto de asistencia médica de urgencia.
b) Un plan de evacuación de enfermos y accidentados.
c) El equipamiento mínimo necesario para impartir los módulos correspondientes al
bloque específico, detallados en los anexos VI-A y VI-B, del Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre, deberá estar actualizado y en las condiciones adecuadas para garantizar que los módulos se imparten con las condiciones de seguridad necesarias.
4. Los titulares de los centros privados deberán garantizar que las actividades formativas realizadas durante los períodos lectivos se llevan a cabo de forma segura.
Artículo 14
Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva
Los módulos de enseñanza deportiva previstos en la disposición adicional tercera del
Real Decreto 900/2021, de 19 de octubre, podrán ser impartidos a distancia con arreglo a
lo dispuesto en la Orden 2232/2019, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas de régimen especial y el procedimiento para su autorización en centros docentes de la
Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
1. En el caso de que a la entrada en vigor del presente decreto estuviera siendo impartida alguna formación deportiva de los ciclos de grado medio en balonmano según lo
previsto en el Decreto 88/2005, de 22 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establecen para la Comunidad de Madrid los currículos y la prueba de acceso correspondientes a las Enseñanzas Deportivas de régimen especial de la modalidad de Balonmano,
así como los requisitos mínimos que deben cumplir los centros docentes en que se impartan, dicha formación deberá finalizar en el curso 2021-2022 de acuerdo al currículo establecido en el mismo y a lo indicado en el anexo III en la Orden 3694/2009, de 28 de julio,
por la que se establece para la Comunidad de Madrid la distribución horaria de las Ense-
BOCM-20220905-2
Aplicación transitoria del Decreto 88/2005, de 22 de septiembre
y de la Orden 3694/2009, de 28 de julio