A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220905-1)
Plan de estudios – Decreto 89/2022, de 31 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención de título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 211
LUNES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 11
Artículo 10
Requisitos de titulación del profesorado
1. En relación con los requisitos de titulación que debe reunir el profesorado en centros públicos para ejercer la docencia de las enseñanzas que son objeto de este decreto se
atenderá a lo señalado al respecto en los artículos 49, 50 y 51 del Real Decreto 1363/2007,
de 24 de octubre; en el artículo 16 y en los anexos VI, XII-A y XII-B del Real Decreto 901/2021,
de 19 de octubre.
2. En relación con los requisitos de titulación que debe reunir el profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas a la educativa, para ejercer la docencia de las enseñanzas que son objeto de este decreto se atenderá a lo señalado al
respecto en el artículo 49, del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre; en el artículo 17 y
en el anexo VIII del Real Decreto 901/2021, de 19 de octubre.
3. Los requisitos de titulación que debe reunir el profesorado que imparta el módulo
propio de la Comunidad de Madrid, MED–CM305 Inglés técnico para grado superior, están recogidos en el artículo 7 del Decreto 74/2014, de 3 de julio.
4. En aplicación de lo establecido en los artículos 98 y 100 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, además de lo señalado en el apartado anterior, el profesorado deberá poseer
la formación pedagógica y didáctica necesaria conforme a la normativa vigente.
Artículo 11
Vinculación a otros estudios
1. El título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano permite el acceso directo
a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.
2. Las convalidaciones del bloque común de estas enseñanzas, la correspondencia de
los módulos de enseñanza deportiva con las unidades de competencia para su acreditación,
las convalidaciones de los módulos de enseñanza deportiva establecidos al amparo de la
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la
exención total o parcial del módulo de Formación práctica y la correspondencia formativa
de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente, son las establecidas en
el artículo 19 del Real Decreto 901/2021, de 19 de octubre y en los artículos 42 y 43 de la
Orden 3935/2016, de 16 de diciembre.
3. La exención total o parcial del módulo de Formación práctica del ciclo de grado superior en balonmano desarrollado en el presente decreto, en función de su correspondencia
con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, se ajustará a lo indicado en el artículo 20
del Real Decreto 901/2021, de 19 de octubre, y a los artículos 42 y 44 de la Orden 3935/2016,
de 16 de diciembre.
Artículo 12
Ratio profesor/alumno
La ratio profesor/alumno de los módulos de enseñanza deportiva del bloque común es,
como máximo, de 1/30, siendo de aplicación la misma ratio para los módulos del bloque específico, conforme a lo establecido en el artículo 10 y en el anexo III del Real Decreto 901/2021,
de 19 de octubre.
Artículo 13
1. Los espacios y equipamientos mínimos de los centros para el ciclo de grado superior en balonmano, son los establecidos en el artículo 13 del Real Decreto 901/2021, de 19
de octubre.
2. Los espacios mínimos correspondientes al aula polivalente, gimnasio y pista de balonmano estarán ubicados en el propio centro docente, así como aquellos espacios de uso
administrativo y docentes genéricos, como despachos para órganos de gobierno y servicios
administrativos, despachos o sala de profesores con fondos documentales sobre la materia,
aseos y servicios higiénico-sanitarios, vestuarios y duchas, así como las dependencias para
el almacenaje del material general del centro y de un almacén específico para el material necesario para la formación de los alumnos, según lo especificado en el citado real decreto.
BOCM-20220905-1
Espacios y equipamientos deportivos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 211
LUNES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 11
Artículo 10
Requisitos de titulación del profesorado
1. En relación con los requisitos de titulación que debe reunir el profesorado en centros públicos para ejercer la docencia de las enseñanzas que son objeto de este decreto se
atenderá a lo señalado al respecto en los artículos 49, 50 y 51 del Real Decreto 1363/2007,
de 24 de octubre; en el artículo 16 y en los anexos VI, XII-A y XII-B del Real Decreto 901/2021,
de 19 de octubre.
2. En relación con los requisitos de titulación que debe reunir el profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas a la educativa, para ejercer la docencia de las enseñanzas que son objeto de este decreto se atenderá a lo señalado al
respecto en el artículo 49, del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre; en el artículo 17 y
en el anexo VIII del Real Decreto 901/2021, de 19 de octubre.
3. Los requisitos de titulación que debe reunir el profesorado que imparta el módulo
propio de la Comunidad de Madrid, MED–CM305 Inglés técnico para grado superior, están recogidos en el artículo 7 del Decreto 74/2014, de 3 de julio.
4. En aplicación de lo establecido en los artículos 98 y 100 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, además de lo señalado en el apartado anterior, el profesorado deberá poseer
la formación pedagógica y didáctica necesaria conforme a la normativa vigente.
Artículo 11
Vinculación a otros estudios
1. El título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano permite el acceso directo
a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.
2. Las convalidaciones del bloque común de estas enseñanzas, la correspondencia de
los módulos de enseñanza deportiva con las unidades de competencia para su acreditación,
las convalidaciones de los módulos de enseñanza deportiva establecidos al amparo de la
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la
exención total o parcial del módulo de Formación práctica y la correspondencia formativa
de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente, son las establecidas en
el artículo 19 del Real Decreto 901/2021, de 19 de octubre y en los artículos 42 y 43 de la
Orden 3935/2016, de 16 de diciembre.
3. La exención total o parcial del módulo de Formación práctica del ciclo de grado superior en balonmano desarrollado en el presente decreto, en función de su correspondencia
con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, se ajustará a lo indicado en el artículo 20
del Real Decreto 901/2021, de 19 de octubre, y a los artículos 42 y 44 de la Orden 3935/2016,
de 16 de diciembre.
Artículo 12
Ratio profesor/alumno
La ratio profesor/alumno de los módulos de enseñanza deportiva del bloque común es,
como máximo, de 1/30, siendo de aplicación la misma ratio para los módulos del bloque específico, conforme a lo establecido en el artículo 10 y en el anexo III del Real Decreto 901/2021,
de 19 de octubre.
Artículo 13
1. Los espacios y equipamientos mínimos de los centros para el ciclo de grado superior en balonmano, son los establecidos en el artículo 13 del Real Decreto 901/2021, de 19
de octubre.
2. Los espacios mínimos correspondientes al aula polivalente, gimnasio y pista de balonmano estarán ubicados en el propio centro docente, así como aquellos espacios de uso
administrativo y docentes genéricos, como despachos para órganos de gobierno y servicios
administrativos, despachos o sala de profesores con fondos documentales sobre la materia,
aseos y servicios higiénico-sanitarios, vestuarios y duchas, así como las dependencias para
el almacenaje del material general del centro y de un almacén específico para el material necesario para la formación de los alumnos, según lo especificado en el citado real decreto.
BOCM-20220905-1
Espacios y equipamientos deportivos