A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220905-1)
Plan de estudios – Decreto 89/2022, de 31 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención de título de Técnico Deportivo Superior en Balonmano
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BOCM
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 211
prácticos, tecnológicos y organizativos de estas enseñanzas, y una visión global de las exigencias de los modelos deportivos en los que deban intervenir.
2. En la concreción y desarrollo de los currículos, los centros procurarán atender aspectos como la promoción activa de la práctica deportiva entre las personas mayores y el
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, además de atender adecuadamente las diferentes aptitudes y capacidades del alumnado con discapacidad, para el fomento y
el desarrollo del deporte inclusivo. Integrarán el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género, así como las medidas que
garanticen la formación del alumnado en el respeto y la protección del colectivo LGTBI
frente a cualquier discriminación por razón de orientación sexual e identidad y expresión
de género, que estarán presentes de forma transversal en los procesos de enseñanza y aprendizaje, con independencia del módulo concreto de enseñanza deportiva de que se trate.
3. Los centros facilitarán a las personas que acrediten discapacidad el acceso a estas
enseñanzas en igualdad de condiciones con el resto del alumnado, para lo cual deberán llevarse a cabo los ajustes razonables con el objeto de que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades, de acuerdo con lo
previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Artículo 7
Proyecto propio del centro
1. En aplicación del principio de autonomía pedagógica, consagrado en el artículo 120
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros podrán elaborar proyectos propios modificando el plan de estudios general establecido en el presente decreto en lo referido al bloque específico, tanto en lo que respecta a los currículos y asignación horaria como
a la inclusión de nuevos módulos, siempre y cuando se cumpla con la duración total de las enseñanzas establecidas para el título objeto de esta norma y se garantice el cumplimiento de las
asignaciones horarias mínimas recogidas en el anexo III del presente decreto. Asimismo, se deberán impartir y garantizar, según proceda, los objetivos generales, resultados de aprendizaje,
criterios de evaluación y contenidos básicos establecidos en el Real Decreto 901/2021, de 19
de octubre.
2. La consejería con competencias en materia de Educación podrá autorizar los proyectos propios de los centros, que deberán atenerse a lo dispuesto en el apartado anterior de
este artículo, para lo cual se establecerá el correspondiente procedimiento.
3. La implantación de un proyecto propio, en el caso de los centros sostenidos con
fondos públicos, nunca conllevará aportaciones económicas de los interesados ni exigencias a la Administración educativa.
Artículo 8
Requisitos de acceso
Las condiciones de acceso al ciclo de grado superior en balonmano se regirán por lo
establecido al respecto en el artículo 64 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el capítulo VIII del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre y en el capítulo V del Real Decreto 901/2021, de 19 de octubre.
Artículo 9
1. La evaluación de la formación establecida en este decreto se ajustará a lo dispuesto al respecto en el capítulo IV del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y en la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por
la que se regulan para la Comunidad de Madrid la ordenación, el acceso, la organización y
la evaluación en las enseñanzas deportivas de régimen especial.
2. Los centros adoptarán las medidas necesarias para la evaluación de los conocimientos y el aprendizaje que garanticen la igualdad de condiciones de los alumnos con necesidades educativas especiales por discapacidad reconocida.
3. Para iniciar el módulo de Formación práctica de ciclo de grado superior en balonmano es necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de
enseñanza deportiva establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 901/2021, de 19 de octubre, y recogidos en el anexo IV de este decreto.
BOCM-20220905-1
Evaluación
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prácticos, tecnológicos y organizativos de estas enseñanzas, y una visión global de las exigencias de los modelos deportivos en los que deban intervenir.
2. En la concreción y desarrollo de los currículos, los centros procurarán atender aspectos como la promoción activa de la práctica deportiva entre las personas mayores y el
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, además de atender adecuadamente las diferentes aptitudes y capacidades del alumnado con discapacidad, para el fomento y
el desarrollo del deporte inclusivo. Integrarán el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género, así como las medidas que
garanticen la formación del alumnado en el respeto y la protección del colectivo LGTBI
frente a cualquier discriminación por razón de orientación sexual e identidad y expresión
de género, que estarán presentes de forma transversal en los procesos de enseñanza y aprendizaje, con independencia del módulo concreto de enseñanza deportiva de que se trate.
3. Los centros facilitarán a las personas que acrediten discapacidad el acceso a estas
enseñanzas en igualdad de condiciones con el resto del alumnado, para lo cual deberán llevarse a cabo los ajustes razonables con el objeto de que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades, de acuerdo con lo
previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Artículo 7
Proyecto propio del centro
1. En aplicación del principio de autonomía pedagógica, consagrado en el artículo 120
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros podrán elaborar proyectos propios modificando el plan de estudios general establecido en el presente decreto en lo referido al bloque específico, tanto en lo que respecta a los currículos y asignación horaria como
a la inclusión de nuevos módulos, siempre y cuando se cumpla con la duración total de las enseñanzas establecidas para el título objeto de esta norma y se garantice el cumplimiento de las
asignaciones horarias mínimas recogidas en el anexo III del presente decreto. Asimismo, se deberán impartir y garantizar, según proceda, los objetivos generales, resultados de aprendizaje,
criterios de evaluación y contenidos básicos establecidos en el Real Decreto 901/2021, de 19
de octubre.
2. La consejería con competencias en materia de Educación podrá autorizar los proyectos propios de los centros, que deberán atenerse a lo dispuesto en el apartado anterior de
este artículo, para lo cual se establecerá el correspondiente procedimiento.
3. La implantación de un proyecto propio, en el caso de los centros sostenidos con
fondos públicos, nunca conllevará aportaciones económicas de los interesados ni exigencias a la Administración educativa.
Artículo 8
Requisitos de acceso
Las condiciones de acceso al ciclo de grado superior en balonmano se regirán por lo
establecido al respecto en el artículo 64 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el capítulo VIII del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre y en el capítulo V del Real Decreto 901/2021, de 19 de octubre.
Artículo 9
1. La evaluación de la formación establecida en este decreto se ajustará a lo dispuesto al respecto en el capítulo IV del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y en la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por
la que se regulan para la Comunidad de Madrid la ordenación, el acceso, la organización y
la evaluación en las enseñanzas deportivas de régimen especial.
2. Los centros adoptarán las medidas necesarias para la evaluación de los conocimientos y el aprendizaje que garanticen la igualdad de condiciones de los alumnos con necesidades educativas especiales por discapacidad reconocida.
3. Para iniciar el módulo de Formación práctica de ciclo de grado superior en balonmano es necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de
enseñanza deportiva establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 901/2021, de 19 de octubre, y recogidos en el anexo IV de este decreto.
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