C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220903-3)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gategourmet Spain, S. L. (código número 28002182011986)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 39
Artículo 16
De los turnos
Turnos principales.—Son los que coinciden con los servicios de transporte del personal, y se fijarán
teniendo en cuenta las necesidades productivas y operativas de los clientes.
Todo el personal rotará en dichos turnos, salvo en aquellos departamentos en los que existan turnos
específicos. A estos efectos, el período de rotación se entenderá entre libranza y libranza.
La rotación se efectuará por semanas en los turnos principales.
I. TURNOS PARA PLANTA
Se mantendrán los turnos principales de las 07.00, 08.00, 15.00 y 23.00.
Los periodos de libranza dentro de los cuadrantes, con carácter general y según los criterios del
presente convenio, serán de dos días continuados, ininterrumpidos y rotativos.
Los cuadrantes que desarrollen los calendarios de turnos por temporada serán publicados cada dos
meses. Estos cuadrantes, podrán sufrir modificaciones, siempre y cuando sea por vuelos especiales
y causas de fuerza mayor, en la programación de horarios de nuestras compañías clientes, debiendo
ser dichas modificaciones comunicadas al Comité de Empresa.
En cualquier caso, los cuadrantes se adecuarán a las necesidades productivas. Se respetarán al
máximo las libranzas según convenio.
Existirá un personal correturnos, equivalente al 15% de la plantilla de cada departamento, al objeto
de cubrir las ausencias existentes.
II. TURNOS PARA TRANSPORTE
Existirán los turnos principales de las 07.00, 08.00, 15.00 y 23.00. En el caso que los turnos no
coincidan con dichos turnos principales, se abonará el plus de transporte distancia, en los términos
establecidos en el presente convenio.
Los periodos de libranza dentro de estos cuadrantes de catorce días, con carácter general, y según los
criterios del presente convenio, serán de dos días continuados, ininterrumpidos y, rotativos para el personal
con turnos principales, y no rotativos para el personal adscrito en turnos de transporte distancia (PTD).
Existirá un personal correturnos, equivalente al 15% de la plantilla de transporte, al objeto de cubrir
las ausencias existentes.
Los cuadrantes que desarrollen los calendarios de turnos por temporada, serán publicados cada
catorce días. Estos cuadrantes, podrán sufrir modificaciones, siempre y cuando sea por vuelos
especiales y causas de fuerza mayor, en la programación de horarios de nuestras compañías
clientes, debiendo ser dichas modificaciones comunicadas al Comité de Empresa.
En cualquier caso, los cuadrantes se adecuarán a las necesidades productivas. Se respetarán al
máximo las libranzas según convenio.
Los turnos con derecho a PTD se organizarán, según las necesidades operativas, respetando al
máximo las libranzas según el convenio y los descansos entre turnos. Se tratará de aglutinar en un
primer bloque las líneas de PTD puras, en un segundo las mixtas, es decir, líneas de PTD y turnos
principales y en un tercero las líneas de turnos principales.
Los turnos de transporte distancia podrán programarse con días de libranza separada y rotación
inferior a la semana, conforme establece el artículo 8.5 y 8.6.
III. CUESTIONES GENERALES PARA TODOS LOS TURNOS
En el supuesto de cambio de sección o departamento, la persona trabajadora se adaptará al nuevo turno.
En caso de ausencia o enfermedad, la persona trabajadora se incorporará a su turno según la
rotación que se establezca en los cuadrantes.
BOCM-20220903-3
Dichas líneas se asignarán con carácter anual, preferentemente a las personas trabajadoras de
mayor antigüedad en el departamento que voluntariamente accedan a ello.
B.O.C.M. Núm. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 39
Artículo 16
De los turnos
Turnos principales.—Son los que coinciden con los servicios de transporte del personal, y se fijarán
teniendo en cuenta las necesidades productivas y operativas de los clientes.
Todo el personal rotará en dichos turnos, salvo en aquellos departamentos en los que existan turnos
específicos. A estos efectos, el período de rotación se entenderá entre libranza y libranza.
La rotación se efectuará por semanas en los turnos principales.
I. TURNOS PARA PLANTA
Se mantendrán los turnos principales de las 07.00, 08.00, 15.00 y 23.00.
Los periodos de libranza dentro de los cuadrantes, con carácter general y según los criterios del
presente convenio, serán de dos días continuados, ininterrumpidos y rotativos.
Los cuadrantes que desarrollen los calendarios de turnos por temporada serán publicados cada dos
meses. Estos cuadrantes, podrán sufrir modificaciones, siempre y cuando sea por vuelos especiales
y causas de fuerza mayor, en la programación de horarios de nuestras compañías clientes, debiendo
ser dichas modificaciones comunicadas al Comité de Empresa.
En cualquier caso, los cuadrantes se adecuarán a las necesidades productivas. Se respetarán al
máximo las libranzas según convenio.
Existirá un personal correturnos, equivalente al 15% de la plantilla de cada departamento, al objeto
de cubrir las ausencias existentes.
II. TURNOS PARA TRANSPORTE
Existirán los turnos principales de las 07.00, 08.00, 15.00 y 23.00. En el caso que los turnos no
coincidan con dichos turnos principales, se abonará el plus de transporte distancia, en los términos
establecidos en el presente convenio.
Los periodos de libranza dentro de estos cuadrantes de catorce días, con carácter general, y según los
criterios del presente convenio, serán de dos días continuados, ininterrumpidos y, rotativos para el personal
con turnos principales, y no rotativos para el personal adscrito en turnos de transporte distancia (PTD).
Existirá un personal correturnos, equivalente al 15% de la plantilla de transporte, al objeto de cubrir
las ausencias existentes.
Los cuadrantes que desarrollen los calendarios de turnos por temporada, serán publicados cada
catorce días. Estos cuadrantes, podrán sufrir modificaciones, siempre y cuando sea por vuelos
especiales y causas de fuerza mayor, en la programación de horarios de nuestras compañías
clientes, debiendo ser dichas modificaciones comunicadas al Comité de Empresa.
En cualquier caso, los cuadrantes se adecuarán a las necesidades productivas. Se respetarán al
máximo las libranzas según convenio.
Los turnos con derecho a PTD se organizarán, según las necesidades operativas, respetando al
máximo las libranzas según el convenio y los descansos entre turnos. Se tratará de aglutinar en un
primer bloque las líneas de PTD puras, en un segundo las mixtas, es decir, líneas de PTD y turnos
principales y en un tercero las líneas de turnos principales.
Los turnos de transporte distancia podrán programarse con días de libranza separada y rotación
inferior a la semana, conforme establece el artículo 8.5 y 8.6.
III. CUESTIONES GENERALES PARA TODOS LOS TURNOS
En el supuesto de cambio de sección o departamento, la persona trabajadora se adaptará al nuevo turno.
En caso de ausencia o enfermedad, la persona trabajadora se incorporará a su turno según la
rotación que se establezca en los cuadrantes.
BOCM-20220903-3
Dichas líneas se asignarán con carácter anual, preferentemente a las personas trabajadoras de
mayor antigüedad en el departamento que voluntariamente accedan a ello.