C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220903-3)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gategourmet Spain, S. L. (código número 28002182011986)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 210
Artículo 17
Libranzas / Descanso Semanal
Los días de libranza serán establecidos garantizando al máximo la distribución equilibrada entre
todos los componentes del grupo de trabajo:
a) El personal rotará según la línea por cada sector o sección independientemente del número de
personas.
b) Las libranzas podrán, con carácter general y según los criterios del presente convenio, agruparse
de tres en tres o de cuatro en cuatro comprendiendo los domingos.
c) Días de libranza a efectos de vacaciones y festivos, para turnos de ocho horas, serán:
—
—
—
—
—
Por cada cinco días de trabajo: Dos días libres.
Por cada cuatro días de trabajo: Dos días libres.
Por cada tres días de trabajo: Un día libre.
Por cada dos días de trabajo: Cero días libres.
Por un día de trabajo: Cero días libres.
d) La semana a este efecto será de lunes a domingo, pudiéndose acumular las libranzas antes o
después de vacaciones o festivos.
Artículo 18
Vacaciones
1. La duración de las vacaciones anuales será de treinta días naturales, que se disfrutarán en dos
períodos, de quince días, uno en temporada alta y otro en temporada baja.
Los períodos de temporada alta: Ocho turnos iguales y rotativos anualmente de quince días/año.
Período (ambos inclusive):
—
—
—
—
—
—
—
—
1 junio-15 junio.
16 junio-30 junio.
1 julio-15 julio.
16 julio-30 julio.
1 agosto-15 agosto.
16 agosto-30 agosto.
1 septiembre-15 septiembre.
16 septiembre-30 septiembre.
Los períodos de temporada baja: Ocho turnos iguales y rotativos anualmente de quince días por año
dentro de los períodos establecidos para cada turno.
Período (ambos inclusive):
—
—
—
—
—
—
—
—
3 octubre-17 octubre.
18 octubre-1 noviembre.
2 noviembre-16 noviembre.
17 noviembre-1 diciembre.
2 diciembre-16 diciembre.
17 diciembre-31 diciembre.
1 enero-15 enero.
16 enero-30 enero.
2. El personal cuya duración de contratos no coincida con el año natural disfrutarán sus vacaciones,
proporcionalmente al tiempo de servicio prestado, dentro del tiempo de su contrato. Los contratos
de duración superior a tres meses programarán el disfrute de sus vacaciones correspondientes, en
los tres primeros meses de contrato, a cada treinta días de contrato corresponden dos y medio de
vacaciones y los días festivos que hubieren concurrido en ese período de contratación.
Las vacaciones se disfrutarán antes de la finalización de los contratos.
En los contratos de un mes, se disfrutarán dos días correspondientes a las vacaciones, si el contrato
no se prorrogara se abonará en liquidación el medio día correspondiente a vacaciones no
BOCM-20220903-3
Este calendario será de aplicación para todo el personal de la empresa, incluido el personal
administrativo y/o de oficinas.
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 210
Artículo 17
Libranzas / Descanso Semanal
Los días de libranza serán establecidos garantizando al máximo la distribución equilibrada entre
todos los componentes del grupo de trabajo:
a) El personal rotará según la línea por cada sector o sección independientemente del número de
personas.
b) Las libranzas podrán, con carácter general y según los criterios del presente convenio, agruparse
de tres en tres o de cuatro en cuatro comprendiendo los domingos.
c) Días de libranza a efectos de vacaciones y festivos, para turnos de ocho horas, serán:
—
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Por cada cinco días de trabajo: Dos días libres.
Por cada cuatro días de trabajo: Dos días libres.
Por cada tres días de trabajo: Un día libre.
Por cada dos días de trabajo: Cero días libres.
Por un día de trabajo: Cero días libres.
d) La semana a este efecto será de lunes a domingo, pudiéndose acumular las libranzas antes o
después de vacaciones o festivos.
Artículo 18
Vacaciones
1. La duración de las vacaciones anuales será de treinta días naturales, que se disfrutarán en dos
períodos, de quince días, uno en temporada alta y otro en temporada baja.
Los períodos de temporada alta: Ocho turnos iguales y rotativos anualmente de quince días/año.
Período (ambos inclusive):
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1 junio-15 junio.
16 junio-30 junio.
1 julio-15 julio.
16 julio-30 julio.
1 agosto-15 agosto.
16 agosto-30 agosto.
1 septiembre-15 septiembre.
16 septiembre-30 septiembre.
Los períodos de temporada baja: Ocho turnos iguales y rotativos anualmente de quince días por año
dentro de los períodos establecidos para cada turno.
Período (ambos inclusive):
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3 octubre-17 octubre.
18 octubre-1 noviembre.
2 noviembre-16 noviembre.
17 noviembre-1 diciembre.
2 diciembre-16 diciembre.
17 diciembre-31 diciembre.
1 enero-15 enero.
16 enero-30 enero.
2. El personal cuya duración de contratos no coincida con el año natural disfrutarán sus vacaciones,
proporcionalmente al tiempo de servicio prestado, dentro del tiempo de su contrato. Los contratos
de duración superior a tres meses programarán el disfrute de sus vacaciones correspondientes, en
los tres primeros meses de contrato, a cada treinta días de contrato corresponden dos y medio de
vacaciones y los días festivos que hubieren concurrido en ese período de contratación.
Las vacaciones se disfrutarán antes de la finalización de los contratos.
En los contratos de un mes, se disfrutarán dos días correspondientes a las vacaciones, si el contrato
no se prorrogara se abonará en liquidación el medio día correspondiente a vacaciones no
BOCM-20220903-3
Este calendario será de aplicación para todo el personal de la empresa, incluido el personal
administrativo y/o de oficinas.