C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220903-3)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gategourmet Spain, S. L. (código número 28002182011986)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 210
SÁBADO 3 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 41
disfrutadas. De prorrogarse el contrato, dicho medio día de vacaciones, se acumulará a los dos días
y medio de vacaciones y así sucesivamente.
El disfrute de festivos, vacaciones y libranzas no serán coincidentes entre cada uno de ellos.
Artículo 19
Días festivos
1. El personal administrativo y ayudante administrativo, con libranzas no rotativas, esto es, con
descansos semanales fijos, disfrutará las fiestas laborales retribuidas y no recuperables los días
establecidos como tales en el calendario laboral publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
2. El personal que preste servicios durante el año natural completo tendrán catorce festivos y un día
acumulado, o la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado, de forma agrupada en los
ocho turnos siguientes:
Período (ambos inclusive):
—
—
—
—
—
—
—
—
31 enero-14 febrero.
15 febrero-1 marzo.
2 marzo-16 marzo.
17 marzo-31 marzo.
1 abril-15 abril.
16 abril-30 abril.
1 mayo-15 mayo.
16 mayo-30 mayo.
3. El personal con libranzas rotativas, y cuya duración de los contratos no permita el disfrute
agrupado, cuando tuvieran programado como trabajo un festivo, y lo hubieran trabajado, disfrutarán
de un descanso compensatorio de un día por festivo retribuido y no recuperable, dentro de la
duración de su contrato. Tendrá el mismo tratamiento el festivo programado como libranza en su
cuadrante. Los contratos de duración superior a tres meses programarán el disfrute de festivos. En
todo caso, la programación se realizará siempre en los tres primeros meses de contrato.
4. El personal administrativo y ayudante administrativo que preste sus servicios en departamentos de
operaciones/producción, en la medida en que trabajen en días señalados como festivos laborales,
generarán permisos por asuntos propios de forma proporcional al número de días festivos efectivamente
trabajados a lo largo del año, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 23.j).
Artículo 20
Correspondencia de períodos vacacionales y festivos
1. El personal disfrutará obligatoriamente sus distintos períodos vacacionales y festivos bajo la
siguiente correspondencia:
1/15
16/30
1/15
16/30
1/15
16/30
1/15
16/30
TEMP.
JUNIO*
JUNIO*
JULIO*
JULIO*
AGOSTO*
AGOSTO*
SEPT.*
SEPT.*
ALTA
3/17
18/1(XI)
2/16
17/1(XII)
2/16
17/31
1/15
16/30
TEMP.
OCTUB.*
OCTUB.*
NOVIEM.*
NOVIEM.*
DICIEM.*
DICIEM.*
ENERO*
ENERO*
BAJA
31(I)/14
15/1(III)
2/16
17/31
1/15
16/30
1/15
16/30
DÍAS
FEBRE.*
FEBRE.*
MARZO*
MARZO*
ABRIL*
ABRIL*
MAYO*
MAYO*
FESTIV.
c) El disfrute de los días festivos acumulados tendrá una compensación de cinco días adicionales,
uno de ellos se disfrutará según el artículo 19.2, y el resto de acuerdo con lo establecido en el
artículo 23.j).
2. La coincidencia de la IT con las vacaciones provocará el derecho al disfrute en otro momento de
acuerdo con lo establecido en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.
BOCM-20220903-3
a) El orden de correspondencia se efectúa de acuerdo a la programación de temporada alta.
b) El orden de correspondencia será rotativo, de forma que todo el personal disfrute sus quincenas
cada cuatro meses, y el número de personas que disfrute cada período será el mismo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 210
SÁBADO 3 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 41
disfrutadas. De prorrogarse el contrato, dicho medio día de vacaciones, se acumulará a los dos días
y medio de vacaciones y así sucesivamente.
El disfrute de festivos, vacaciones y libranzas no serán coincidentes entre cada uno de ellos.
Artículo 19
Días festivos
1. El personal administrativo y ayudante administrativo, con libranzas no rotativas, esto es, con
descansos semanales fijos, disfrutará las fiestas laborales retribuidas y no recuperables los días
establecidos como tales en el calendario laboral publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
2. El personal que preste servicios durante el año natural completo tendrán catorce festivos y un día
acumulado, o la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado, de forma agrupada en los
ocho turnos siguientes:
Período (ambos inclusive):
—
—
—
—
—
—
—
—
31 enero-14 febrero.
15 febrero-1 marzo.
2 marzo-16 marzo.
17 marzo-31 marzo.
1 abril-15 abril.
16 abril-30 abril.
1 mayo-15 mayo.
16 mayo-30 mayo.
3. El personal con libranzas rotativas, y cuya duración de los contratos no permita el disfrute
agrupado, cuando tuvieran programado como trabajo un festivo, y lo hubieran trabajado, disfrutarán
de un descanso compensatorio de un día por festivo retribuido y no recuperable, dentro de la
duración de su contrato. Tendrá el mismo tratamiento el festivo programado como libranza en su
cuadrante. Los contratos de duración superior a tres meses programarán el disfrute de festivos. En
todo caso, la programación se realizará siempre en los tres primeros meses de contrato.
4. El personal administrativo y ayudante administrativo que preste sus servicios en departamentos de
operaciones/producción, en la medida en que trabajen en días señalados como festivos laborales,
generarán permisos por asuntos propios de forma proporcional al número de días festivos efectivamente
trabajados a lo largo del año, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 23.j).
Artículo 20
Correspondencia de períodos vacacionales y festivos
1. El personal disfrutará obligatoriamente sus distintos períodos vacacionales y festivos bajo la
siguiente correspondencia:
1/15
16/30
1/15
16/30
1/15
16/30
1/15
16/30
TEMP.
JUNIO*
JUNIO*
JULIO*
JULIO*
AGOSTO*
AGOSTO*
SEPT.*
SEPT.*
ALTA
3/17
18/1(XI)
2/16
17/1(XII)
2/16
17/31
1/15
16/30
TEMP.
OCTUB.*
OCTUB.*
NOVIEM.*
NOVIEM.*
DICIEM.*
DICIEM.*
ENERO*
ENERO*
BAJA
31(I)/14
15/1(III)
2/16
17/31
1/15
16/30
1/15
16/30
DÍAS
FEBRE.*
FEBRE.*
MARZO*
MARZO*
ABRIL*
ABRIL*
MAYO*
MAYO*
FESTIV.
c) El disfrute de los días festivos acumulados tendrá una compensación de cinco días adicionales,
uno de ellos se disfrutará según el artículo 19.2, y el resto de acuerdo con lo establecido en el
artículo 23.j).
2. La coincidencia de la IT con las vacaciones provocará el derecho al disfrute en otro momento de
acuerdo con lo establecido en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.
BOCM-20220903-3
a) El orden de correspondencia se efectúa de acuerdo a la programación de temporada alta.
b) El orden de correspondencia será rotativo, de forma que todo el personal disfrute sus quincenas
cada cuatro meses, y el número de personas que disfrute cada período será el mismo.