C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220903-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gategourmet Spain, S. L. (código número 28002182011986)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 210

En este supuesto, el nuevo período de disfrute de las vacaciones se establecerá de mutuo acuerdo
entre la persona trabajadora y la dirección de la empresa, excluyéndose los períodos de temporada
alta (junio a septiembre, Semana Santa y del 18 de diciembre al 7 de enero).
3. La IT interrumpe el cómputo de los festivos programados conforme dispone el artículo 19:
a) Cuando la persona trabajadora se encuentre en situación de IT, y dentro de este proceso coincida
con días festivos, entendiendo por días festivos los publicados por el "Boletín Oficial del Estado" y
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El número de festivos coincidentes con el período de IT
serán descontados en la misma proporción, del período programado como descanso por festivos.
En caso de que la situación de IT se produzca con posterioridad al disfrute programado, los festivos
coincidentes en el período de IT serán descontados en la programación del año siguiente.
b) Cuando la situación de IT coincida con el período de descanso programado como festivos, estos
se volverán a programar, bien en el período de festivos o bien en temporada baja y, en todo caso,
antes de la finalización del año natural. Para las situaciones de IT posteriores al nuevo descanso
programado, se estará a lo estipulado en los párrafos anteriores de este mismo punto.
Artículo 21
Días sueltos entre vacaciones y festivos
La empresa podrá regular los días sueltos entre vacaciones y festivos mediante la aplicación de la
distribución irregular de la jornada establecida en el artículo 15.2 del convenio, salvo que por opción
personal, la persona trabajadora prefiera hacer uso de los días de asuntos propios en estos días
sueltos.
Los días sueltos entre vacaciones y festivos a los que se les aplicará esta medida serán los
siguientes:
— Vacaciones (Artículo 18): 31 julio, 31 agosto y 1 y 2 octubre.
— Festivos (Artículo 19): 1 febrero y 29 febrero (en años bisiestos).
Artículo 22
Prestación de servicios en turnos el 24 y 31 de diciembre
La prestación del servicio en las noches del 24 y 31 de diciembre será rotativa. No se programará la
presencia del personal en dichos turnos coincidiendo ambos días dentro del mismo año, ni en años
sucesivos, en tanto haya personal en sus cuadrantes de turnos de noche que no hubieran realizado
estas jornadas.
Artículo 23
Licencias y permisos retribuidos

a) Quince días naturales en caso de matrimonio o similar para otras creencias o unión de hecho,
en este último caso previa certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de
parejas de hecho que podrá sustituirse mediante acta notarial en aquellas poblaciones donde no
exista registro oficial. En el caso de constitución de uniones de hecho, existirá una limitación de
una vez cada cuatro años, si se produjera más de una unión en dicho periodo.
b) Dos días en caso de nacimiento de hijo/a. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite
hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en norma legal o
convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de
la ausencia y a su compensación económica.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos
legal o convencionalmente.
f) Un día por bautizo de hijo/a o nieto/a o su equivalente para otras creencias.
g) Un día por comunión de hijo/a nieto/a o su equivalente para otras creencias.
h) Dos días laborales por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora

BOCM-20220903-3

Todo el personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a las siguientes licencias
retribuidas, sin perjuicio de su justificación y preaviso con setenta y dos horas de antelación, cuando
proceda: