C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220903-3)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gategourmet Spain, S. L. (código número 28002182011986)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 210
2. Durante quince días se expondrá todo lo anterior en los tablones de anuncios por si hubiese alguna
reclamación. Transcurrido dicho período y subsanadas las reclamaciones, si las hubiere, ambas partes,
empresa y comité de empresa, sellarán dichas programaciones y se expondrán en los distintos tablones
de anuncios de los departamentos, donde deberán permanecer durante todo el año.
3. Si se diese un cambio de vacaciones y/o de línea de rotación y/o libranzas en los turnos, entre los
propios trabajadores, deberá quedar constancia por escrito de los mismos, con el visto bueno del
responsable del departamento, mandando una copia a la Dirección de Recursos Humanos, y ésta
entregará copia al comité de empresa.
4. Los cambios que puedan producirse no modificarán el orden de rotación establecido.
Artículo 15
Jornada laboral
1. La duración de la jornada laboral ordinaria será de 40 horas semanales de promedio en cómputo
anual, con un máximo de 1.800 horas anuales. De producirse un exceso sobre las horas anuales
por cumplirse la jornada semanal de 40 horas, éste será compensado en días de descanso.
2. Distribución Irregular de la Jornada. Ante la ausencia de un sistema de distribución irregular de la
jornada en la empresa, las partes firmantes acuerdan expresamente que ésta se regulará
únicamente a través de este convenio de empresa, mediante la aplicación directa de los términos y
condiciones establecidos en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
3. La jornada laboral ordinaria será de ocho horas diarias, pudiendo ser ampliada, (ya existe para
algunas personas trabajadoras), con carácter voluntario, a diez horas, sin que en ningún caso pueda
ampliarse la media de cuarenta horas semanales de promedio en cómputo anual, respetándose en
todo caso, un descanso mínimo entre jornadas de doce horas.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas deberá establecerse
un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos, que será
considerado como tiempo efectivo de trabajo. Aquel personal que realice trabajo nocturno, dispondrá
de treinta minutos de descanso con la misma consideración.
5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el
personal se encuentre en su puesto de trabajo. Se permitirá un tiempo de cortesía de cinco minutos.
6. En los casos de cambio en el horario oficial se entenderá que no cabe reclamación alguna derivada de
la disminución o aumento de la jornada de trabajo por el personal que a tal efecto puedan verse afectado.
7. No obstante, dadas las especiales características del personal que actualmente presta servicios
en transporte en jornadas de diez horas diarias durante cuatro días a la semana, de forma que no
suponga incremento alguno de la jornada semanal pactada (cuarenta horas), tendrá un esquema de
libranzas con tres días de descanso semanal continuados e ininterrumpidos, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos relativos a libranzas y turnos.
— Por cada 4 días de trabajo (a razón de 10 horas/día), se librarán 3 días.
— Por cada 3 días de trabajo (a razón de 10 horas/día), se librarán 2 días.
— Por cada 2 días de trabajo (a razón de 10 horas/día), se librará 1 día.
9. Especial adaptación del tiempo de trabajo.—El personal con familiares a su cargo de primer grado
que tuvieran reconocida legalmente alguna minusvalía en grado superior al 66 por 100 podrán
solicitar la adaptación de sus tiempos de trabajo, para atender al cuidado y necesidades de dichos
familiares. La comisión paritaria del convenio estudiará dichas solicitudes.
Asimismo, y con el propósito de conciliar la vida familiar y profesional, el personal podrá adaptar la
duración y distribución de la jornada de trabajo previo acuerdo con la empresa, siempre que, por
parte del personal, existan probadas razones para proceder a dicha adaptación.
BOCM-20220903-3
8. Jornada laboral para el personal administrativo. Salvo acuerdo entre empresa y la persona
trabajadora, los administrativos y ayudantes administrativos de nueva contratación estarán
vinculados por la jornada laboral del departamento al que pertenezcan. En el caso de administrativos
y/o ayudantes administrativos de operaciones/producción deberán de estar adscritos a los mismos
turnos y jornadas que las existentes en su departamento.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 210
2. Durante quince días se expondrá todo lo anterior en los tablones de anuncios por si hubiese alguna
reclamación. Transcurrido dicho período y subsanadas las reclamaciones, si las hubiere, ambas partes,
empresa y comité de empresa, sellarán dichas programaciones y se expondrán en los distintos tablones
de anuncios de los departamentos, donde deberán permanecer durante todo el año.
3. Si se diese un cambio de vacaciones y/o de línea de rotación y/o libranzas en los turnos, entre los
propios trabajadores, deberá quedar constancia por escrito de los mismos, con el visto bueno del
responsable del departamento, mandando una copia a la Dirección de Recursos Humanos, y ésta
entregará copia al comité de empresa.
4. Los cambios que puedan producirse no modificarán el orden de rotación establecido.
Artículo 15
Jornada laboral
1. La duración de la jornada laboral ordinaria será de 40 horas semanales de promedio en cómputo
anual, con un máximo de 1.800 horas anuales. De producirse un exceso sobre las horas anuales
por cumplirse la jornada semanal de 40 horas, éste será compensado en días de descanso.
2. Distribución Irregular de la Jornada. Ante la ausencia de un sistema de distribución irregular de la
jornada en la empresa, las partes firmantes acuerdan expresamente que ésta se regulará
únicamente a través de este convenio de empresa, mediante la aplicación directa de los términos y
condiciones establecidos en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.
3. La jornada laboral ordinaria será de ocho horas diarias, pudiendo ser ampliada, (ya existe para
algunas personas trabajadoras), con carácter voluntario, a diez horas, sin que en ningún caso pueda
ampliarse la media de cuarenta horas semanales de promedio en cómputo anual, respetándose en
todo caso, un descanso mínimo entre jornadas de doce horas.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas deberá establecerse
un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos, que será
considerado como tiempo efectivo de trabajo. Aquel personal que realice trabajo nocturno, dispondrá
de treinta minutos de descanso con la misma consideración.
5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el
personal se encuentre en su puesto de trabajo. Se permitirá un tiempo de cortesía de cinco minutos.
6. En los casos de cambio en el horario oficial se entenderá que no cabe reclamación alguna derivada de
la disminución o aumento de la jornada de trabajo por el personal que a tal efecto puedan verse afectado.
7. No obstante, dadas las especiales características del personal que actualmente presta servicios
en transporte en jornadas de diez horas diarias durante cuatro días a la semana, de forma que no
suponga incremento alguno de la jornada semanal pactada (cuarenta horas), tendrá un esquema de
libranzas con tres días de descanso semanal continuados e ininterrumpidos, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos relativos a libranzas y turnos.
— Por cada 4 días de trabajo (a razón de 10 horas/día), se librarán 3 días.
— Por cada 3 días de trabajo (a razón de 10 horas/día), se librarán 2 días.
— Por cada 2 días de trabajo (a razón de 10 horas/día), se librará 1 día.
9. Especial adaptación del tiempo de trabajo.—El personal con familiares a su cargo de primer grado
que tuvieran reconocida legalmente alguna minusvalía en grado superior al 66 por 100 podrán
solicitar la adaptación de sus tiempos de trabajo, para atender al cuidado y necesidades de dichos
familiares. La comisión paritaria del convenio estudiará dichas solicitudes.
Asimismo, y con el propósito de conciliar la vida familiar y profesional, el personal podrá adaptar la
duración y distribución de la jornada de trabajo previo acuerdo con la empresa, siempre que, por
parte del personal, existan probadas razones para proceder a dicha adaptación.
BOCM-20220903-3
8. Jornada laboral para el personal administrativo. Salvo acuerdo entre empresa y la persona
trabajadora, los administrativos y ayudantes administrativos de nueva contratación estarán
vinculados por la jornada laboral del departamento al que pertenezcan. En el caso de administrativos
y/o ayudantes administrativos de operaciones/producción deberán de estar adscritos a los mismos
turnos y jornadas que las existentes en su departamento.