C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220903-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gategourmet Spain, S. L. (código número 28002182011986)
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 210

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Pág. 37

Artículo 12
Incapacidad temporal y Absentismo
1. Incapacidad temporal.
La empresa abonará al personal que se encuentre en incapacidad temporal por enfermedad común
o accidente, y por un período máximo de dieciocho meses, el siguiente complemento:
— Hasta el 100 por 100 del salario en caso de accidente, desde el primer día del hecho causante.
— Hasta el 100 por 100 del salario en la primera incapacidad temporal del año por enfermedad,
desde el primer día de la incapacidad temporal.
— En la segunda y sucesivas bajas por enfermedad, el complemento del 100 por 100 del salario se
abonará desde el cuarto día de la baja, es decir, los tres primeros días no habrá complemento
alguno. No obstante lo anterior, en caso de hospitalización y/o intervención quirúrgica, el
complemento alcanzará el 100 por 100 del salario desde el primer día de la incapacidad temporal.
La empresa no estará obligada a complementar ni a abonar cantidad alguna si la persona
trabajadora se negase expresamente a pasar la revisión médica de su enfermedad por la mutua de
accidentes a la que esté adscrita la empresa.
Artículo 13
Anticipos
1. El personal tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, con anterioridad
a la fecha de pago. Estos anticipos serán abonados mediante transferencia bancaria.
2. Del mismo modo tendrán derecho a anticipos a cuenta del trabajo a realizar, según las cuantías y
plazos que seguidamente se relacionan:
La cantidad anual máxima de anticipos de mayor cuantía se establece en 120.202,42 euros y se
administrará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a)

b)
c)
d)

La administración y gestión de los anticipos de mayor cuantía se encomienda a una
"comisión de anticipos", formada a efectos de elección de sus miembros, según lo
establecido por el artículo 44 del presente convenio.
La solicitud deberá de justificarse por necesidades de: Enfermedad, vivienda y problemas
graves a considerar por la comisión de anticipos.
La cantidad máxima individual de anticipos se establece en 2.103,54 euros.
Los estatutos o normas de procedimiento de dicha "comisión de anticipos", así como la
rendición de cuentas anuales deberán de someterse a aprobación de la comisión paritaria
del convenio colectivo.

Capítulo tercero
Tiempo de trabajo y descansos
Artículo 14
Calendario laboral
1. La empresa entregará a los representantes de los trabajadores el calendario laboral que deberá
ser sellado y firmado por las referidas partes. Este calendario, se presentará en dos fases, con quince
días de antelación al inicio de cada una de las siguientes temporadas:
a) TEMPORADA BAJA: Desde último domingo de Octubre al último domingo de Marzo.
b) TEMPORADA ALTA: Desde Abril a fin de Octubre.







Nombre y apellidos de las personas adscritas a dichos turnos.
Dirección.
Departamento.
Horarios de trabajo.
Inclusión de programación anual de vacaciones y festivos.

En cada fase del calendario laboral se señalarán los turnos iniciales de cada trabajador indicando
sus días de libranza, excepto para el personal correturnos.
La vacaciones y festivos se fijarán de forma anual para el personal de carácter indefinido.

BOCM-20220903-3

En los calendarios deberán constar los siguientes datos: