C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220903-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gategourmet Spain, S. L. (código número 28002182011986)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 210

Dicho Plus, asimismo, será actualizado al personal que a la fecha de firma del presente convenio lo
vinieran percibiendo, conforme a lo contenido en los anexos IV, V y VI. La percepción del Plus de
Lavado de Uniformidad se realizará en 12 mensualidades, no obstante, su devengo será por día
efectivo de trabajo, tomando como referencia un mes tipo de veintidós días laborables, y se tendrán
en cuenta los siguientes criterios aplicables durante los años de vigencia del convenio:
a)
b)

c)
d)

Dichas cantidades se perderán en un mes cuando por la causa que fuere (excepto
vacaciones y permisos retribuidos), se falten treinta días consecutivos al trabajo.
Cuando se produjesen hasta cinco faltas de asistencia al trabajo, se detraerá del total del
plus los siguientes porcentajes no acumulables:
FALTAS DE ASISTENCIA

DEDUCCIÓN

1
2
3
4
5

24%
35%
46%
57%
68%

A partir del quinto día de falta de asistencia se descontará el 68 por 100 más 0,90 euros/día
de no concurrencia.
Las ausencias producidas por causa de IT, accidente de trabajo, maternidad y de licencias
retribuidas no llevarán consigo minoración alguna de estas cantidades.

La cuantía del Plus de Lavado de Uniformidad se incrementará conforme se refleja en los Anexos
IV, V y VI y no será revisable en ningún caso.
Artículo 9
Calendario y liquidación de pagos
El pago de la nómina mensual se hará efectivo antes del primer día del mes siguiente al devengado.
Artículo 10
Modelo del recibo de salarios y finiquito por finalización de la relación laboral
En el recibo de salario y finiquito se constará con la debida claridad y separación los diferentes
conceptos retributivos, así como las deducciones que correspondan.
Artículo 11
Horas extraordinarias
1. Se consideran horas extraordinarias las que excedan de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo,
aunque su compensación sea en tiempo de descanso. Las horas extra que se descansen tienen el
mismo procedimiento de justificación y límite que las que se abonan.
2. Se establece un límite máximo de cuarenta horas extraordinarias anuales por persona trabajadora.
3. Las horas extraordinarias se compensarán de la siguiente forma:
3.1. Las ocho primeras horas extraordinarias se compensan en tiempo de descanso, a razón de:
a) De dos horas de descanso por cada hora extra efectivamente trabajada, si la hora extra se
realiza en sábado, domingo o festivo.
b) De una hora de descanso por cada hora extra efectivamente trabajada, si la hora extra se
realiza cualquier otro día.

a) El tiempo de descanso será de dos horas de descanso por cada hora extra efectivamente
trabajada.
b) La compensación económica será la establecida en los Anexos IV, V y VI.
4. Se establecerá un registro de las horas extraordinarias, especificando el modo de compensación.
La empresa comunicará mensualmente a los representantes de los trabajadores las horas
realizadas, el cómputo acumulado por las personas trabajadoras y la forma de compensación. La
empresa entregará recibo de justificación de las horas realizadas a la persona trabajadora.

BOCM-20220903-3

3.2. Las siguientes horas extraordinarias, y hasta el máximo de cuarenta, se compensarán, a
elección de la persona trabajadora, en tiempo de descanso o económicamente: