C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220903-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gategourmet Spain, S. L. (código número 28002182011986)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 210

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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independencia de su coincidencia o no con los turnos principales. El Plus transporte diario mes
queda establecido de la siguiente forma para cada uno de los años de vigencia del convenio:
— 2021: de acuerdo con las tablas de 2020, esto es, 188,11 €.
— 2022: 189,99 €.
— 2023: 214,32 €.
Para las nuevas incorporaciones tras la publicación del convenio su salario bruto anual por todos los
conceptos será de 21.000€ para 2022 y 21.000€ para 2023.
8.5. Plus libranza discontinua
En caso de necesidad para el mantenimiento óptimo de la producción, y con carácter excepcional,
se podrá renunciar voluntariamente durante el tiempo estrictamente necesario al descanso semanal
continuado e ininterrumpido. En este supuesto se percibirá este plus por cada semana en que tenga
lugar la libranza separada. A efectos aclaratorios, este plus no se devengará cuando la empresa
esté haciendo uso de la distribución irregular de la jornada establecida en el artículo 15.2 del
presente convenio colectivo. En el resto de los casos, se aplicará normalmente.
La cuantía de dicho plus se refleja en los Anexos IV, V y VI.
8.6. Plus rotación inferior a la semana
El personal podrá optar voluntariamente por una rotación inferior a la semana, en cuyo caso percibirá
este plus por cada semana en que esto tenga lugar. En todo caso, siempre se respetarán las doce
horas de descanso entre jornadas, establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
No habrá lugar a su percepción si las variaciones se producen dentro de cada uno de los períodos
de mañana (05.00-13.00 horas), tarde (13.00-21.00 horas) y noche (21.00-04.00 horas).
Se podrá producir un solo cambio de período entre libranza y libranza por motivos excepcionales.
La cuantía de dicho plus se refleja en los Anexos IV, V y VI.
8.7. Plus de especialidad vinculado a golpes
1. Los conductores de equipo (nivel V) comenzarán a devengar este plus una vez transcurrido un
mes desde el momento en que efectivamente empiecen a conducir.
El importe del plus de especialidad dependerá del número de golpes a aeronaves que se produzcan
en los doce meses anteriores al del mes de cómputo, de acuerdo con la escala reflejada en los
Anexos VI, VII y VIII del presente Convenio para cada año de vigencia.
De 10 golpes en adelante, no se devengará plus de especialidad.
Los golpes que computan para el cálculo del plus serán aquellos en los que se producen daños a
aeronaves con coste para la empresa. La acreditación de que el golpe supone un coste vendrá dada
por el documento que, a tal efecto, expida la compañía de seguros.
El plus se abonará mensualmente mediante el prorrateo de las cantidades anuales fijadas en los
Anexos VI, VII y VIII, de acuerdo con el escalado expuesto.
A los efectos de este plus, se considerarán los datos de escalado de golpes existentes en los meses
anteriores a la fecha de firma del presente convenio colectivo. Se realizará un cómputo interanual
de los golpes, de forma que para el cálculo del importe a percibir en un determinado mes se tendrá
en cuenta el número total de golpes producidos en los doce meses anteriores.

La dirección de la empresa acreditará ante la comisión paritaria del convenio cada nuevo golpe que
se produzca y que sea computable a efectos del cálculo del plus.
8.8. Plus Lavado Uniformidad
Las partes acuerdan continuar con la aplicación de este Plus de Lavado de Uniformidad en concepto
de suplido a los trabajadores de nuevo ingreso tras la fecha de firma del texto del presente convenio.

BOCM-20220903-3

Se computarán los golpes de aquel personal que perciba el plus de especialidad.