C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220903-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gategourmet Spain, S. L. (código número 28002182011986)
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BOCM

SÁBADO 3 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 210

b) Cuando se produjesen hasta cinco faltas de asistencia al trabajo, se detraerá del total del plus
los siguientes porcentajes no acumulables:
FALTAS DE ASISTENCIA

DEDUCCIÓN

1
2
3
4
5

24%
35%
46%
57%
68%

c) A partir del quinto día de falta de asistencia se descontará el 68 por 100 más 0,90 euros/día de
no concurrencia.
d) Las ausencias producidas por causa de IT, accidente de trabajo, permiso por nacimiento y
cuidado de menor y de licencias retribuidas no llevarán consigo minoración alguna de estas
cantidades.
e) Si por cualquier circunstancia se pactase la supresión de este plus, se creará de inmediato otro
de igual importe económico.
8.3. Plus transporte horario flexible (PTHF)
Las especiales características que concurren en el trabajo de supervisión en pista hacen necesario
un especial tratamiento de la jornada de este personal por las condiciones que concurren, dada la
especialidad de horarios y el tipo de trabajo directo en pista con los clientes.
Por ello, se establece el presente plus como compensación por los desplazamientos efectuados por
cuenta del personal, al no existir transporte colectivo fuera de los turnos principales:
a) La jornada de trabajo efectivo será de ciento sesenta horas en cómputo mensual. La jornada
diaria de ocho horas podrá ampliarse, reducirse o interrumpirse; sin que en ningún caso pueda
superarse las horas mensuales establecidas anteriormente.
b) El personal adscrito a estos turnos podrá iniciar, terminar o interrumpir su jornada diaria siempre
que sea necesario para el servicio. Si cesara esta necesidad se restablecería el horario principal
en turnos rotativos.
c) Al inicio, interrupción y/o finalización de la jornada, se deberá firmar el correspondiente impreso.
d) No podrán realizar horas extraordinarias. La ampliación de la jornada solo podrá realizarse por
cambios de programación de vuelos, modificación de vuelos programados y retraso de los
mismos. En estos casos se abonarán las realizadas en exceso sobre lo dispuesto en el apartado
c) anterior, en concepto de hora extraordinaria y en la cuantía que para estas se establece hasta
agotar el cómputo total contemplado en el artículo 11 del convenio.
e) Este plus será totalmente incompatible con el PTD.
f) La adscripción a dichos horarios se realizará en primer lugar por voluntariedad y antigüedad.
El plus horario flexible queda establecido de la siguiente forma para cada uno de los años de
vigencia del convenio:
— 2021: De acuerdo con tablas 2020, esto es, 240,51 €
— 2022: 242,92 €
— 2023: 272,95 €
8.4. Plus transporte distancia (PTD)
El plus transporte distancia será percibido por aquel personal cuyo horario de trabajo no coincida
con los servicios de transporte de personal a cargo de la empresa establecidos para los turnos
principales, y como compensación por los gastos de desplazamiento realizados por su cuenta. La
adscripción a estos horarios será por voluntariedad y antigüedad en el departamento.
Asimismo, aquellos turnos cuya jornada sea superior a ocho horas percibirán este plus en
compensación por la falta de transporte.
Los turnos cuya jornada diaria sea inferior a ocho horas y coincidan con horarios de transporte
colectivo en la entrada y/o salida percibirán mensualmente un plus de transporte en la cuantía
establecida en los Anexos IV, V y VI.
A tal efecto, la empresa abonará a los trabajadores de Pista, excepto a aquellos que estén adscritos
a turnos principales, el PTD en función de los días efectivamente trabajados en cada mes, con

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