C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220903-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gategourmet Spain, S. L. (código número 28002182011986)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 210

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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Capítulo segundo
Disposiciones económicas
La retribución del personal se ajustará a la estructura salarial establecida en el ámbito de la empresa.
Artículo 6
Salario base
El salario base que consta en las tablas del convenio es la parte de la retribución del personal fijada
por unidad de tiempo de trabajo. La unidad de tiempo de trabajo es el mes.
El salario base para cada nivel retributivo para cada uno de los años de vigencia de este convenio
colectivo se especifica, respectivamente, en las tablas de los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX
del presente convenio colectivo y se establece para la jornada ordinaria de trabajo establecida en el
artículo 15.
Artículo 7
Pagas extraordinarias
Habrá 2 pagas extraordinarias cuyo abono se efectuará el 30 de junio y el 15 de diciembre de cada
año.
El importe de cada paga extraordinaria será el que corresponde al importe mensual del salario base
percibido por el personal a la fecha de cobro de la paga extraordinaria.
Las pagas extraordinarias son de vencimiento periódico superior al mes y se devengan a prorrata
en 12 mensualidades. El personal que ingrese o cese durante el año percibirá la parte proporcional
de dichas pagas.
Artículo 8
Complementos salariales y extrasalariales
8.1. Nocturnidad
Tendrán la consideración de horas nocturnas las realizadas entre las veintidós y las seis horas.
El personal que preste sus servicios en trabajo nocturno durante nueve meses o más dentro del año
natural percibirá las retribuciones proporcionales correspondientes a la nocturnidad en sus períodos
de vacaciones, en un solo pago a realizar en el mes de octubre del año en curso. Se entenderá por
trabajo nocturno, para tiempo completo, los que generen en el turno al menos tres horas en horario
nocturno y, para tiempo parcial, su cálculo proporcional. Para el personal que preste sus servicios
en turnos de diez horas, se considerará trabajo nocturno los que generen en el turno al menos dos
horas en horario nocturno.
La cuantía de la hora nocturna se refleja en los Anexos I, II y III para cada uno de los años de vigencia
del presente convenio.

Al objeto de mantener por el personal una impecable uniformidad, continúa resultando de aplicación
el plus lavado de ropa con carácter de suplido establecido en el anterior convenio de empresa, para
aquel personal que tuviese derecho al mismo y lo esté percibiendo. La cuantía de este plus se refleja
en los Anexos IV, V y VI.
La percepción de dicho plus se realizará en 12 mensualidades. No obstante, su devengo será por
día efectivo de trabajo, tomando como referencia un mes tipo de veintidós días laborables, y se
tendrán en cuenta los siguientes criterios aplicables durante los años de vigencia del convenio:
a) Dichas cantidades se perderán en un mes cuando por la causa que fuere (excepto vacaciones y
permisos retribuidos), se falten treinta días consecutivos al trabajo.

BOCM-20220903-3

8.2. Plus Lavado Ropa Anteriores Convenios