C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220903-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gategourmet Spain, S. L. (código número 28002182011986)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 32

SÁBADO 3 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 210

CONVENIO COLECTIVO DE GATE GOURMET SPAIN, S.L.
CENTRO DE TRABAJO DE LLANOS DE JEREZ, nº 14 - COSLADA
2021- 2023

En Coslada, a 26 de mayo de 2022,
La negociación del presente convenio ha sido efectuada entre la empresa Gategourmet Spain, S.L.
y la representación legal de los trabajadores de esta. El texto del convenio aprobado por las partes
es el que se recoge a continuación.

Capítulo primero
Disposiciones generales
Artículo 1
Ámbito territorial
El presente convenio tiene como ámbito de aplicación el centro de trabajo ubicado en Calle Llanos
de Jerez, nº 14 – 28823 Coslada (Madrid) de la empresa "Gategourmet Spain, Sociedad Limitada".
Artículo 2
Ámbito personal
El presente convenio afecta a la totalidad del personal laboral del centro de trabajo ubicado en Calle
Llanos de Jerez, nº 14 – 28823 Coslada, indicados en el ámbito territorial anterior que, a la entrada
en vigor del mismo, pertenezcan a la plantilla, así como a los que se incorporen durante el período
de vigencia.
Solo quedará fuera de su aplicación el personal directivo, el "equipo de gestión" y los "becarios
puestos a disposición por las escuelas de hostelería y otras instituciones".
Artículo 3
Vigencia, duración y denuncia
El presente convenio tendrá una duración desde el día 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre
de 2023.
Finalizado el período de vigencia del convenio, este se entenderá prorrogado de año en año, salvo
que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes firmantes. La denuncia del convenio
deberá producirse dentro del último mes de la finalización de su vigencia o cualquiera de sus
prórrogas.
En caso de denuncia, esta deberá de producirse mediante comunicación escrita a la autoridad
laboral y a las restantes partes firmantes del convenio. La situación de ultraactividad se regirá
conforme a lo establecido en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4
Vinculación a la totalidad

Artículo 5
Compensación y absorción
Las cuantías y conceptos retributivos especificados en el presente convenio no serán objeto de
compensación y absorción, salvo en aquellos puntos en los que así se prevea expresamente, y con
los límites que se indiquen en cada caso.

BOCM-20220903-3

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos
de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente, por lo que en el supuesto de
que la jurisdicción competente, en el ejercicio de sus facultades, dejará sin efecto alguna de las
cláusulas deberá reconsiderarse todo su contenido.