C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220903-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gategourmet Spain, S. L. (código número 28002182011986)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 210

La cantidad que se abonará a los trabajadores con derecho a mantener esta paga, sería la que
viniera percibiendo a la firma del presente convenio.
A esta "Paga 1 Convenio 08-09", no le será de aplicación ninguno de los incrementos o
actualizaciones salariales establecidos en el presente convenio colectivo.
Segunda
Tablas salariales e incrementos para 2021-2023
Las tablas salariales correspondiente al año 2021 son las que se detallan en el Anexo I.
Las tablas salariales correspondientes al año 2022 son las que se detallan en el anexo II, que
reflejarán un incremento del 1% sobre las tablas de 2021.
Las tablas salariales correspondientes al año 2023 son las que se detallan en el anexo III, que
reflejarán un incremento del 3% sobre las tablas de 2022.
Tercera
Incrementos salariales: Criterios y conceptos a los que se les aplica los incrementos
Los incrementos salariales que se pactan en el presente convenio colectivo se han aplicado y se
aplicarán exclusivamente a los siguientes conceptos:
(1) salario base establecido en las tablas salariales, con la siguiente especialidad: Aquellos
trabajadores que vinieran percibiendo un salario base superior al establecido en las tablas para cada
grupo u ocupación profesional y/o nivel salarial, le será de aplicación el porcentaje de incremento
pactado en el presente convenio, únicamente hasta la cantidad correspondiente al salario base de
su grupo u ocupación profesional y/o nivel salarial reflejado en las tablas del presente convenio, sin
que dicho porcentaje se le aplique al resto.
(2) Plus libranza discontinua.
(3) Plus de Rotación inferior a la semana.
(4) Plus de Transporte Horario Flexible.
(5) Plus de Transporte Distancia.
(6) Plus de Transporte Distancia Pista.
(7) Plus de Especialidad.
(8) Plus de Golpes.
(9) Nocturnidad (Hora Nocturna).
(10) Horas Extraordinarias.
(11) Plus Quebranto Moneda.
Cuarta
Atrasos
Los atrasos con efectos uno de enero de 2022, generados por los incrementos pactados en el
presente convenio colectivo para el citado ejercicio, serán abonados en la nómina del mes siguiente
en la que se abone el incremento fijado del 1%, considerándose abonados a cuenta hasta la fecha
de su publicación oficial.
Quinta

1- Normalización estructura retributiva de la posición del personal conductor. Se acuerda dotar un
complemento de puesto a las futuras incorporaciones que puedan producirse para que junto a los
actuales conceptos de salario base, Plus lavado/uniformidad, plus golpes y PTD totalicen la cantidad
de 21.000 euros brutos anuales para 2022.
Dicho complemento será dotado también para el personal actual en plantilla de tal forma que todas
las posiciones de conductor tengan una estructura común retributiva (salario base, complemento de
puesto, plus lavado/uniformidad, plus de golpes y PTD).

BOCM-20220903-3

Normalización estructura retributiva en determinados niveles salariales