C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220903-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gategourmet Spain, S. L. (código número 28002182011986)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 210

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Pág. 55

Artículo 44
Comisión paritaria
1. De conformidad con el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores queda constituida la
comisión paritaria del convenio colectivo.
2. Dicha comisión estará formada por doce miembros, seis por la representación de los trabajadores
elegidos entre los miembros de las Secciones Sindicales firmantes del presente convenio y seis por
la empresa, en ambos casos que hayan participado en la negociación del presente convenio. Si por
circunstancias de fuerza mayor no se dispusiese de miembros de la comisión negociadora por parte
de la representación de los trabajadores, el comité de empresa designará sus representantes.
3. La comisión se reunirá dentro de los quince días siguientes al de la publicación del convenio en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en dicha reunión quedarán designados sus miembros.
Se establecerá un programa de trabajo, calendario de reuniones y demás condiciones que deban
de regir su funcionamiento.
4. Serán funciones de la comisión paritaria del convenio:
a)
b)
c)
d)

e)

f)

Las de conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de aplicación e interpretación
del contenido del convenio colectivo, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.
El desarrollo de funciones de adaptación o, en su caso, de modificación del convenio durante
su vigencia.
Las que le delegue el articulado del presente convenio y, en especial, las referidas en el artículo
36.
Las de estudio y propuesta de medidas que promuevan la reducción del porcentaje de
absentismo (causalidad y modificación, en su caso, de los artículos 12 y 20 del presente
convenio).
Servir de instrumento de mediación, conciliación y arbitraje para la solución de conflictos
colectivos, y en relación con lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores y logro de la convivencia laboral. Sin perjuicio de acudir a las instancias que
proceda en materia de resolución conflictos laborales será requisito previo obligatorio el acudir
a la comisión paritaria para que intervenga en las cuestiones litigiosas que se planteen durante
la aplicación del presente convenio, intentando la mediación o arbitraje, en su caso, y emitiendo
el correspondiente dictamen cuando proceda.
Cualesquiera otras que les sean atribuidas legalmente.

5. Las negociaciones en el seno de la Comisión Paritaria se realizarán en todo caso con la celeridad
necesaria para la solución de la cuestión planteada. Dicha comisión paritaria se reunirá a petición
de cualquiera de las partes que la integran, estableciéndose un procedimiento de deliberación y
resolución de cuestiones planteadas máximo de siete (7) días, desde que se le plantease la cuestión
concreta.
6. Tendrán el mismo tratamiento, a efectos de elección de los miembros, las comisiones de
desarrollo profesional y de préstamos.
7. De todo lo tratado se levantará acta, donde se reflejarán las propuestas y acuerdos adoptados,
firmando todos los miembros de la comisión.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera

Se acuerda por las partes el mantenimiento de la Paga 1, exclusivamente para el colectivo específico
de trabajadores que la percibía en el convenio colectivo 08-09, y que se encuentren en alta en
Seguridad Social en la empresa en la fecha de firma del presente texto de convenio colectivo.
Dicha paga 1 se percibirá en un complemento denominado en nómina "Paga 1 Convenio 08-09",
abonándose prorrateada en catorce pagas.

BOCM-20220903-3

Mantenimiento de la Paga 1