C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220903-3)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gategourmet Spain, S. L. (código número 28002182011986)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 210
Capítulo noveno
Derechos sindicales y seguimiento de lo pactado
Artículo 43
Garantías y derechos sindicales
La dirección de la empresa reconoce todos los derechos sindicales establecidos en la ley y,
específicamente, los derechos de los cargos electos en organizaciones sindicales, a nivel
autonómico y estatal, en los términos del artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
1. Para el ejercicio de sus funciones representativas los miembros del comité de empresa y los
delegados sindicales gozarán del siguiente número de horas retribuidas:
a) De las especificadas en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
b) De las necesarias para las reuniones que convoque la dirección de la empresa. No serán
acumulables a las dispuestas en el apartado a).
c) De las determinadas y en las condiciones establecidas por las comisiones negociadoras del
convenio colectivo para dicha negociación. Estas horas no serán acumulables a las dispuestas
por los apartados a) y b).
2. Las horas a que hace referencia el apartado 1.a) se podrán acumular entre los representantes
elegidos por cada una de las organizaciones sindicales con representación en el comité de empresa
y en proporción a la representación que ostente cada una de ellas. Debiendo ponerse en
conocimiento de la dirección de la empresa con al menos un mes de antelación.
3. La utilización del crédito de horas retribuidas se efectuará sin merma o menoscabo de la
retribución que correspondiera por estar efectivamente trabajando.
4. Las ausencias de los miembros del comité de empresa por utilización del crédito horario, y para
las finalidades de representación, están permitidas y justificadas.
a) Deberá avisarse a la empresa con una antelación de cuarenta y ocho horas. Excepcionalmente,
y por razones de urgencia, el aviso se producirá sin adecuarse a dicho plazo. En este caso, hasta
un máximo de cuatro miembros del comité de empresa, están facultados para acogerse a esta
excepcionalidad.
b) La comunicación a la empresa/Dirección de Recursos Humanos, debe llevar la firma del
presidente, secretario/a del comité de empresa o, en su defecto, por los delegados sindicales,
en cuyo caso darán traslado al presidente o secretario/a, mensualmente, de la relación de horas
sindicales disfrutadas.
c) Los delegados sindicales deberán comunicar por escrito mensualmente al secretario/a o
presidente el computo de horas mensual usadas por los representantes de sus asociaciones en
el comité de empresa al margen de las actividades del comité de empresa.
a) Las asambleas deberán de ser convocadas por los órganos legalmente capacitados para ello.
b) Deberán de comunicarse a la empresa con antelación de cuarenta y ocho horas, indicando los
puntos que se vayan a tratar.
c) En el supuesto de que se llevasen a cabo procesos de negociación colectiva de conformidad con
los artículos 40, 41, 47, 51 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores o en caso de ratificación de
acuerdo para un convenio colectivo de empresa, los representantes de los trabajadores podrán
celebrar una (1) asamblea consultiva por cada proceso/procedimiento dentro de la jornada
laboral cuya duración y organización se gestionará con la empresa con el objetivo de perjudicar
lo menos posible la actividad de la compañía, pudiendo ser la misma en los locales de la
empresa, y teniendo una duración máxima de una hora de las catorce y treinta horas a las quince
y treinta horas, modificándose los horarios del transporte colectivo por este motivo.
d) Salvo pacto en contrario entre los representantes de los trabajadores y la empresa, el resto de
asambleas se celebrarán fuera de la jornada laboral, pudiendo ser en los locales de la empresa,
y teniendo una duración máxima de una hora de las catorce y treinta horas a las quince y treinta
horas, y serán de hasta un máximo de ocho anuales, modificándose los horarios de autocares
por este motivo.
6. El abono de las cuotas sindicales, mediante el correspondiente descuento en salario, se efectuará
conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Se entenderá,
salvo orden en contrario, que dichas detracciones tienen carácter indefinido.
BOCM-20220903-3
5. La concreción del derecho de reunión por el personal se efectuará a través de asambleas.
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 210
Capítulo noveno
Derechos sindicales y seguimiento de lo pactado
Artículo 43
Garantías y derechos sindicales
La dirección de la empresa reconoce todos los derechos sindicales establecidos en la ley y,
específicamente, los derechos de los cargos electos en organizaciones sindicales, a nivel
autonómico y estatal, en los términos del artículo 9 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
1. Para el ejercicio de sus funciones representativas los miembros del comité de empresa y los
delegados sindicales gozarán del siguiente número de horas retribuidas:
a) De las especificadas en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
b) De las necesarias para las reuniones que convoque la dirección de la empresa. No serán
acumulables a las dispuestas en el apartado a).
c) De las determinadas y en las condiciones establecidas por las comisiones negociadoras del
convenio colectivo para dicha negociación. Estas horas no serán acumulables a las dispuestas
por los apartados a) y b).
2. Las horas a que hace referencia el apartado 1.a) se podrán acumular entre los representantes
elegidos por cada una de las organizaciones sindicales con representación en el comité de empresa
y en proporción a la representación que ostente cada una de ellas. Debiendo ponerse en
conocimiento de la dirección de la empresa con al menos un mes de antelación.
3. La utilización del crédito de horas retribuidas se efectuará sin merma o menoscabo de la
retribución que correspondiera por estar efectivamente trabajando.
4. Las ausencias de los miembros del comité de empresa por utilización del crédito horario, y para
las finalidades de representación, están permitidas y justificadas.
a) Deberá avisarse a la empresa con una antelación de cuarenta y ocho horas. Excepcionalmente,
y por razones de urgencia, el aviso se producirá sin adecuarse a dicho plazo. En este caso, hasta
un máximo de cuatro miembros del comité de empresa, están facultados para acogerse a esta
excepcionalidad.
b) La comunicación a la empresa/Dirección de Recursos Humanos, debe llevar la firma del
presidente, secretario/a del comité de empresa o, en su defecto, por los delegados sindicales,
en cuyo caso darán traslado al presidente o secretario/a, mensualmente, de la relación de horas
sindicales disfrutadas.
c) Los delegados sindicales deberán comunicar por escrito mensualmente al secretario/a o
presidente el computo de horas mensual usadas por los representantes de sus asociaciones en
el comité de empresa al margen de las actividades del comité de empresa.
a) Las asambleas deberán de ser convocadas por los órganos legalmente capacitados para ello.
b) Deberán de comunicarse a la empresa con antelación de cuarenta y ocho horas, indicando los
puntos que se vayan a tratar.
c) En el supuesto de que se llevasen a cabo procesos de negociación colectiva de conformidad con
los artículos 40, 41, 47, 51 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores o en caso de ratificación de
acuerdo para un convenio colectivo de empresa, los representantes de los trabajadores podrán
celebrar una (1) asamblea consultiva por cada proceso/procedimiento dentro de la jornada
laboral cuya duración y organización se gestionará con la empresa con el objetivo de perjudicar
lo menos posible la actividad de la compañía, pudiendo ser la misma en los locales de la
empresa, y teniendo una duración máxima de una hora de las catorce y treinta horas a las quince
y treinta horas, modificándose los horarios del transporte colectivo por este motivo.
d) Salvo pacto en contrario entre los representantes de los trabajadores y la empresa, el resto de
asambleas se celebrarán fuera de la jornada laboral, pudiendo ser en los locales de la empresa,
y teniendo una duración máxima de una hora de las catorce y treinta horas a las quince y treinta
horas, y serán de hasta un máximo de ocho anuales, modificándose los horarios de autocares
por este motivo.
6. El abono de las cuotas sindicales, mediante el correspondiente descuento en salario, se efectuará
conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Se entenderá,
salvo orden en contrario, que dichas detracciones tienen carácter indefinido.
BOCM-20220903-3
5. La concreción del derecho de reunión por el personal se efectuará a través de asambleas.