C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220903-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gategourmet Spain, S. L. (código número 28002182011986)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 210

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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salvo el colectivo “recharge”, entendido éste como el personal de equipo de gestión que, contratado
en Gategourmet Spain, SL, realiza sus funciones para empresas o departamentos del grupo en
España o fuera de ella.
La contribución de la empresa será de 178,64 euros por persona trabajadora para cada uno de los
años de vigencia del convenio. Las aportaciones se realizarán de modo mensual de enero a agosto,
tomando como referencia la plantilla final a 31 de diciembre del año anterior. En la aportación del
mes de agosto se regularizará el importe definitivo de acuerdo con la plantilla real del mes anterior
(31 de Julio).
En este sentido, los importes correspondientes al fondo social 2021 y 2022, serán abonados en enero
de 2023 y el correspondiente al ejercicio 2023, de manera mensual de enero a agosto de 2023.
El comité de empresa administrará y gestionará el fondo social. La empresa, contra los citados importes,
abonará directamente a los proveedores las facturas correspondientes cumpliendo las condiciones de
pago estipuladas por la misma. Asimismo, en el caso de tener que firmar contratos para alguna de las
actividades a desarrollar, se seguirán los procedimientos establecidos por la empresa.
La empresa suministrará trimestralmente un extracto detallado de ingresos y gastos con indicación
del saldo pendiente en cada momento.
La empresa pondrá autocares a su cargo para acontecimientos sociales o culturales relacionados
con el fondo social, hasta un máximo de 2 al año.
Artículo 42
Vestuario
1. La empresa dotará a su cargo las prendas de protección necesarias para la salud y seguridad de
las personas trabajadoras, para los años 2022 y 2023, durante el segundo semestre de cada año.
2. La empresa proporcionará a todas las personas trabajadoras del área operativa un determinado
vestuario o uniforme y calzado, según su función en la empresa.
3. El aprovisionamiento del vestuario o uniforme tiene por finalidad:
a) Proteger la seguridad del personal en su puesto de trabajo.
b) Potenciar la imagen corporativa.
4. La determinación (tipo de prendas por puestos de trabajo) del vestuario/uniforme y de las prendas
y medios de protección se incorpora al presente convenio como Anexo X, aplicable durante la
vigencia del mismo.
5. La calidad de las prendas y frecuencia de reposición será informada favorablemente por el comité
de salud laboral, previo informe del Servicio de Prevención.
6. Los representantes de los trabajadores podrán efectuar propuestas en materia de
vestuarios/uniformes. La empresa vendrá obligada a negociar dichas propuestas.
7. El personal, recibidas las prendas de protección y el uniforme, vendrá obligado a:

8. En todo caso, el vestuario no podrá suprimirse o sustituirse por compensación económica alguna,
sin el acuerdo previo de la comisión paritaria.

BOCM-20220903-3

a) Usarlas correctamente.
b) Cuidarlas adecuadamente.
c) Devolverlas en caso de reposición antes del plazo de entrega de la dotación. Las prendas de
vestuario que hayan de ser entregadas por reposición de las mismas y la dotación trianual serán
entregadas en el centro de trabajo, previa comunicación del/la trabajador/a a Recursos Humanos
de la prenda y talla que se ha de reponer. Posteriormente y tras la entrega de la prenda en
desuso, le será entregada la nueva prenda.