C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220903-3)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gategourmet Spain, S. L. (código número 28002182011986)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 210
Artículo 39
Transporte de empresa
1. La empresa facilitará el acceso al centro de trabajo mediante transporte discrecional en los
horarios de turnos principales. Dicho transporte consistirá en una lanzadera directa con recorrido
Estación de Coslada Central_ Centro de trabajo Llanos de Jerez, nº14 y viceversa, extendiendo su
recorrido de inicio – final a una parada en el metro de Canillejas.
La extensión mencionada se pondrá en práctica y será operativa siempre y cuando se cubra, con
personal que arranque o finalice en Canillejas, y que supongan al menos un 25% de la ocupación
efectiva de la lanzadera.
Si la demanda de utilización fuera superior a una lanzadera de transporte, se pondrá una segunda
e incluso una tercera con recorrido Estación de Coslada – Centro de Trabajo Llanos de Jerez, nº14
y viceversa, con un tope máximo de ocupación de 180 presentes (60 por turno y lanzadera).
En cualquier caso, si hubiera un aumento sustancial de la demanda de este servicio, la empresa se
compromete a estudiar alternativas juntamente con el comité de empresa.
Artículo 40
Comedor
1. A todo el personal se le facilitará junto al tiempo de descanso de quince minutos, un bocadillo.
2. Tendrán derecho a comida o cena todos los turnos excepto los de 07.00, 15.00, 18.00, 19.00,
20.00, 21.00, 22.00 y 23.00 horas y los que se inicien entre las 09.00 y las 12.00 horas y tuvieran
una programación de ocho horas diarias.
a)
b)
c)
Los turnos con derecho a comida/cena se programarán con una duración de ocho horas y treinta
minutos.
Los treinta minutos dedicados a la comida/cena no se computan como tiempo efectivo de trabajo.
Excepcionalmente el personal tendrá derecho a comida/cena cuando su jornada sea de diez
horas o, siendo esta de ocho horas, amplíe su jornada diaria dos horas o más, o realizará las
mismas como horas extraordinarias. En este caso, el tiempo de comida se computará como
trabajo efectivo a efectos de jornada u hora extra.
3. La representación de los trabajadores será informada de los menús que se confeccionen, los
cuales serán presentados semestralmente.
4. Tanto para las comidas como para los bocadillos del personal, el comité de empresa podrá hacer
las sugerencias que crea oportunas a través de la Dirección de Recursos Humanos cumpliéndose,
en todo caso, las observaciones del Servicio de Bromatología en materia de higiene, y los
presupuestos establecidos por la empresa para la confección de los mismos.
5. La gestión del comedor compete a la empresa, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
b)
c)
d)
e)
El personal deberá disponer de un vale de comida/cena en el que se identifique claramente el
departamento y el autorizante (jefe de departamento o sustituto/a en su ausencia), día, hora y
trabajador/a.
Las empresas externas contratadas que tuviesen derecho al uso del comedor deberán cumplir
los requisitos del apartado 5.a), de forma que quede constancia del/de la usuario/a del comedor.
La gestión de comedor efectuará semanalmente un listado o relación de usuarios/as que
hubieran hecho uso de este derecho con la información señalada en el apartado a).
La representación de los trabajadores podrá requerir de la empresa la comprobación de los listados
y los correspondientes fichajes o justificantes de presencia del personal incluido en el ámbito de este
convenio, así como los justificantes de los/as usuarios/as del comedor de personal.
La vulneración del presente acuerdo se considerará como incumplimiento de las normas de
organización interna, recayendo la responsabilidad en la persona autorizante.
Artículo 41
Fondo social
La empresa contribuirá al fondo social para la financiación de actividades recreativas, sociales,
culturales y deportivas para el personal de la empresa, y aquellas otras de similar naturaleza que el
comité de empresa determine, del cual podrá participar excepcionalmente el equipo de gestión,
BOCM-20220903-3
a)
Pág. 52
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 210
Artículo 39
Transporte de empresa
1. La empresa facilitará el acceso al centro de trabajo mediante transporte discrecional en los
horarios de turnos principales. Dicho transporte consistirá en una lanzadera directa con recorrido
Estación de Coslada Central_ Centro de trabajo Llanos de Jerez, nº14 y viceversa, extendiendo su
recorrido de inicio – final a una parada en el metro de Canillejas.
La extensión mencionada se pondrá en práctica y será operativa siempre y cuando se cubra, con
personal que arranque o finalice en Canillejas, y que supongan al menos un 25% de la ocupación
efectiva de la lanzadera.
Si la demanda de utilización fuera superior a una lanzadera de transporte, se pondrá una segunda
e incluso una tercera con recorrido Estación de Coslada – Centro de Trabajo Llanos de Jerez, nº14
y viceversa, con un tope máximo de ocupación de 180 presentes (60 por turno y lanzadera).
En cualquier caso, si hubiera un aumento sustancial de la demanda de este servicio, la empresa se
compromete a estudiar alternativas juntamente con el comité de empresa.
Artículo 40
Comedor
1. A todo el personal se le facilitará junto al tiempo de descanso de quince minutos, un bocadillo.
2. Tendrán derecho a comida o cena todos los turnos excepto los de 07.00, 15.00, 18.00, 19.00,
20.00, 21.00, 22.00 y 23.00 horas y los que se inicien entre las 09.00 y las 12.00 horas y tuvieran
una programación de ocho horas diarias.
a)
b)
c)
Los turnos con derecho a comida/cena se programarán con una duración de ocho horas y treinta
minutos.
Los treinta minutos dedicados a la comida/cena no se computan como tiempo efectivo de trabajo.
Excepcionalmente el personal tendrá derecho a comida/cena cuando su jornada sea de diez
horas o, siendo esta de ocho horas, amplíe su jornada diaria dos horas o más, o realizará las
mismas como horas extraordinarias. En este caso, el tiempo de comida se computará como
trabajo efectivo a efectos de jornada u hora extra.
3. La representación de los trabajadores será informada de los menús que se confeccionen, los
cuales serán presentados semestralmente.
4. Tanto para las comidas como para los bocadillos del personal, el comité de empresa podrá hacer
las sugerencias que crea oportunas a través de la Dirección de Recursos Humanos cumpliéndose,
en todo caso, las observaciones del Servicio de Bromatología en materia de higiene, y los
presupuestos establecidos por la empresa para la confección de los mismos.
5. La gestión del comedor compete a la empresa, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
b)
c)
d)
e)
El personal deberá disponer de un vale de comida/cena en el que se identifique claramente el
departamento y el autorizante (jefe de departamento o sustituto/a en su ausencia), día, hora y
trabajador/a.
Las empresas externas contratadas que tuviesen derecho al uso del comedor deberán cumplir
los requisitos del apartado 5.a), de forma que quede constancia del/de la usuario/a del comedor.
La gestión de comedor efectuará semanalmente un listado o relación de usuarios/as que
hubieran hecho uso de este derecho con la información señalada en el apartado a).
La representación de los trabajadores podrá requerir de la empresa la comprobación de los listados
y los correspondientes fichajes o justificantes de presencia del personal incluido en el ámbito de este
convenio, así como los justificantes de los/as usuarios/as del comedor de personal.
La vulneración del presente acuerdo se considerará como incumplimiento de las normas de
organización interna, recayendo la responsabilidad en la persona autorizante.
Artículo 41
Fondo social
La empresa contribuirá al fondo social para la financiación de actividades recreativas, sociales,
culturales y deportivas para el personal de la empresa, y aquellas otras de similar naturaleza que el
comité de empresa determine, del cual podrá participar excepcionalmente el equipo de gestión,
BOCM-20220903-3
a)