C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220903-3)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gategourmet Spain, S. L. (código número 28002182011986)
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 51
5. Seguro de Jubilación: La empresa aportará para satisfacer el pago de este seguro de jubilación la
cantidad de 255,43 euros por persona trabajadora fija para cada uno de los años de vigencia del convenio.
Las aportaciones anuales que realice la empresa se distribuirán entre toda la plantilla fija existente
a 31 de enero de cada uno de los años. A estos efectos, las aportaciones correspondientes a los
ejercicios 2021, 2022 y 2023 se realizarán el 31 de enero de 2023.
La empresa facilitará a la persona trabajadora que así lo desee, transferir el importe mencionado
de 255,43 euros a su salario bruto anual, a través del complemento “Seguro“, el cual se verá
reflejado en la nómina de la persona trabajadora. En caso de realizarse esta integración, no habrá
lugar a sucesivas aportaciones a la póliza de seguros.
Durante los períodos de excedencia, la aportación a dicho seguro corresponderá a la persona
trabajadora; una vez concluida esta, la empresa se hará cargo del pago de la póliza.
Si la persona trabajadora ejerciese su derecho de "rescate del capital" aportado a la póliza en
cualquiera de las modalidades existentes, esto es individual o colectiva, no podrá reintegrarse de
nuevo en dicho seguro.
Una vez finalizada la vigencia del presente convenio, y en tanto se negocia el siguiente, se prorrogará
automáticamente la aportación de la empresa con igual cantidad económica. La comisión negociadora
del convenio colectivo será la encargada de negociar las aportaciones anuales futuras que correspondan.
Asimismo, una vez extinguida la relación laboral, la persona trabajadora podrá rescatar el fondo o
bien continuar aportando a título personal las cantidades que corresponda. En ambos supuestos,
cumpliendo con los requisitos legales y las condiciones establecidas por las pólizas de seguros.
Se crea una comisión de seguimiento y desarrollo de este artículo que tendrá las competencias que
las partes decidan y, en especial, la del estudio de fórmulas que sustituyan y/o unifiquen los
beneficios sociales contemplados en este capítulo. La comisión deberá estar compuesta por tres
miembros de cada parte, adoptando los acuerdos por mayoría de cada parte.
6. Cesta de Navidad: Todo el personal que esté dado de alta en la empresa a fecha 15 de diciembre
de cada año, recibirá una cesta de Navidad.
Artículo 38
Gratificaciones especiales
1. Por nacimiento o adopción de hijo/a, celebración de matrimonio o establecimiento de pareja
estable de personal fijo o eventuales con una duración de contrato no inferior a los seis meses, la
empresa abonará la cantidad de 150,25 euros.
2. Cuando se den los requisitos exigidos por ley para acceder a la pensión de jubilación, la persona
trabajadora podrá acogerse voluntariamente a la misma el día que cumpla sesenta y cinco años
percibiendo una gratificación de 1.502,53 euros, incorporándose inmediatamente a este puesto de
trabajo una persona trabajadora con carácter indefinido con igual grupo profesional, efectuándose
la selección conforme a lo dispuesto por el artículo 25.2.a) del presente convenio colectivo.
a)
b)
c)
d)
e)
Si tuviera sesenta y cuatro años de edad percibirá una cantidad equivalente al desaparecido
complemento de antigüedad correspondiente a 14 mensualidades.
Si tuviere sesenta y tres años percibirá una cantidad equivalente al desaparecido complemento
de antigüedad correspondiente a 28 mensualidades.
Si tuviese sesenta y dos años percibirá una cantidad equivalente al desaparecido complemento
de antigüedad correspondiente a 42 mensualidades.
Si tuviere sesenta y un años percibirá una cantidad equivalente al desaparecido complemento
de antigüedad correspondiente a 56 mensualidades.
Si tuviere sesenta años percibirá una cantidad equivalente al desaparecido complemento de
antigüedad correspondiente a 70 mensualidades.
El importe del complemento de antigüedad que sirve de módulo para el cálculo de la indemnización
será el desaparecido complemento de antigüedad percibido por el empleado en la nómina de
diciembre de 2004.
BOCM-20220903-3
El personal que se acogiere a la jubilación antes de esa edad percibirá las siguientes
indemnizaciones de jubilación:
B.O.C.M. Núm. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 51
5. Seguro de Jubilación: La empresa aportará para satisfacer el pago de este seguro de jubilación la
cantidad de 255,43 euros por persona trabajadora fija para cada uno de los años de vigencia del convenio.
Las aportaciones anuales que realice la empresa se distribuirán entre toda la plantilla fija existente
a 31 de enero de cada uno de los años. A estos efectos, las aportaciones correspondientes a los
ejercicios 2021, 2022 y 2023 se realizarán el 31 de enero de 2023.
La empresa facilitará a la persona trabajadora que así lo desee, transferir el importe mencionado
de 255,43 euros a su salario bruto anual, a través del complemento “Seguro“, el cual se verá
reflejado en la nómina de la persona trabajadora. En caso de realizarse esta integración, no habrá
lugar a sucesivas aportaciones a la póliza de seguros.
Durante los períodos de excedencia, la aportación a dicho seguro corresponderá a la persona
trabajadora; una vez concluida esta, la empresa se hará cargo del pago de la póliza.
Si la persona trabajadora ejerciese su derecho de "rescate del capital" aportado a la póliza en
cualquiera de las modalidades existentes, esto es individual o colectiva, no podrá reintegrarse de
nuevo en dicho seguro.
Una vez finalizada la vigencia del presente convenio, y en tanto se negocia el siguiente, se prorrogará
automáticamente la aportación de la empresa con igual cantidad económica. La comisión negociadora
del convenio colectivo será la encargada de negociar las aportaciones anuales futuras que correspondan.
Asimismo, una vez extinguida la relación laboral, la persona trabajadora podrá rescatar el fondo o
bien continuar aportando a título personal las cantidades que corresponda. En ambos supuestos,
cumpliendo con los requisitos legales y las condiciones establecidas por las pólizas de seguros.
Se crea una comisión de seguimiento y desarrollo de este artículo que tendrá las competencias que
las partes decidan y, en especial, la del estudio de fórmulas que sustituyan y/o unifiquen los
beneficios sociales contemplados en este capítulo. La comisión deberá estar compuesta por tres
miembros de cada parte, adoptando los acuerdos por mayoría de cada parte.
6. Cesta de Navidad: Todo el personal que esté dado de alta en la empresa a fecha 15 de diciembre
de cada año, recibirá una cesta de Navidad.
Artículo 38
Gratificaciones especiales
1. Por nacimiento o adopción de hijo/a, celebración de matrimonio o establecimiento de pareja
estable de personal fijo o eventuales con una duración de contrato no inferior a los seis meses, la
empresa abonará la cantidad de 150,25 euros.
2. Cuando se den los requisitos exigidos por ley para acceder a la pensión de jubilación, la persona
trabajadora podrá acogerse voluntariamente a la misma el día que cumpla sesenta y cinco años
percibiendo una gratificación de 1.502,53 euros, incorporándose inmediatamente a este puesto de
trabajo una persona trabajadora con carácter indefinido con igual grupo profesional, efectuándose
la selección conforme a lo dispuesto por el artículo 25.2.a) del presente convenio colectivo.
a)
b)
c)
d)
e)
Si tuviera sesenta y cuatro años de edad percibirá una cantidad equivalente al desaparecido
complemento de antigüedad correspondiente a 14 mensualidades.
Si tuviere sesenta y tres años percibirá una cantidad equivalente al desaparecido complemento
de antigüedad correspondiente a 28 mensualidades.
Si tuviese sesenta y dos años percibirá una cantidad equivalente al desaparecido complemento
de antigüedad correspondiente a 42 mensualidades.
Si tuviere sesenta y un años percibirá una cantidad equivalente al desaparecido complemento
de antigüedad correspondiente a 56 mensualidades.
Si tuviere sesenta años percibirá una cantidad equivalente al desaparecido complemento de
antigüedad correspondiente a 70 mensualidades.
El importe del complemento de antigüedad que sirve de módulo para el cálculo de la indemnización
será el desaparecido complemento de antigüedad percibido por el empleado en la nómina de
diciembre de 2004.
BOCM-20220903-3
El personal que se acogiere a la jubilación antes de esa edad percibirá las siguientes
indemnizaciones de jubilación: