C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220903-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gategourmet Spain, S. L. (código número 28002182011986)
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 210

Artículo 36
Movilidad geográfica
Se entiende por traslado el cambio del centro de trabajo para la prestación del servicio, que lleve
aparejado un cambio en el domicilio habitual.
Los traslados requerirán el acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, en caso de
desacuerdo se someterá al arbitraje del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos de la
Comunidad de Madrid.
La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario a la persona trabajadora, así como
a sus representantes legales, con una antelación mínima de sesenta días. Efectuada esta, se abrirá
un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no inferior a
treinta días, siempre que no afecte a 30 o más trabajadores, en cuyo caso será de noventa días.
En dicho período de consultas, se tratará de evitar o reducir los efectos de la decisión empresarial.
Debiendo acreditar las razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que la
justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial.
De existir acuerdo, los traslados se cubrirán en primer lugar:
1. Por solicitud de la persona trabajadora.
2. Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
En todo caso, el personal tendrá garantizado todos los derechos que tuviese adquiridos, así como
cualesquiera otros que en el futuro pudieran establecerse.
Por compensación de gastos la persona trabajadora percibirá el importe de la locomoción del
interesado/a y familiares que convivan o dependan de él/ella y los de transporte de mobiliario, ropa,
enseres, etcétera. Así como los gastos de alojamiento durante el tiempo necesario, con un máximo
de dos meses, hasta instalarse en su nuevo domicilio.

Capítulo octavo
Beneficios sociales
Artículo 37
Coberturas complementarias seguros de vida y de accidentes
1. La póliza de seguro de accidentes suscrita por la empresa se ajustará a las siguientes condiciones:
a)
b)

El colectivo asegurado será todo el personal con contrato laboral incluido en el ámbito personal
del presente convenio.
El capital garantizado será de 55.943,64 euros.

2. La póliza de seguro de vida suscrita por la empresa se ajustará a las siguientes condiciones:
a)
b)

El colectivo asegurado será todo el personal fijo incluido en el ámbito personal del presente
convenio.
El capital garantizado será de 15.035,14 euros.

4. Los capitales garantizados señalados, tanto para el seguro de vida, como para el de accidentes,
se actualizarán anualmente en el IPC.
La representación legal de los trabajadores (comité de empresa) dará su conformidad a las
condiciones y estipulaciones generales y particulares de las correspondientes pólizas, cuando las
mismas sean las habituales en dicho tipo de seguros. Asimismo, recibirá y será depositario de una
copia de la póliza general de seguro.

BOCM-20220903-3

3. La validez y eficacia de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 se encuentra condicionada a la recepción y
aceptación por la representación legal de los trabajadores (comité de empresa) de las condiciones y
estipulaciones generales y particulares de las correspondientes pólizas y de la relación de asegurados.