C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220903-3)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gategourmet Spain, S. L. (código número 28002182011986)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 210
SÁBADO 3 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 49
Capítulo séptimo
Suspensión del contrato de trabajo y modificación de condiciones de trabajo
Artículo 34
Excedencias voluntarias
1. El personal con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a que se le reconozca
la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor
a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el/la mismo/a trabajador/a si han
transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
2. Una vez producida una excedencia voluntaria, la empresa podrá:
a)
b)
Cubrir la baja, bien mediante un contrato de interinidad, bien ocupando transitoriamente ese
puesto personal de la plantilla.
Amortizar la plaza. La amortización requerirá la decisión explícita y escrita de la empresa y
comunicada, para su aprobación a la comisión paritaria del convenio colectivo. La comisión
paritaria aprobará dicha amortización, cuando se compruebe fehacientemente que la
desaparición de dicho puesto de trabajo no repercute negativamente en el desarrollo de la
producción.
3. La solicitud de reingreso en una excedencia voluntaria deberá de comunicarse por escrito a la
empresa con un mes de antelación a la fecha de finalización de la excedencia, y la incorporación
deberá producirse al día siguiente de la terminación del período de excedencia.
4. No habrá lugar al reingreso cuando durante la excedencia voluntaria se hayan prestado servicios
para otra empresa de "catering" aéreo.
Artículo 35
Excedencias especiales
1. El personal tendrá derecho a una excedencia, por un plazo máximo de tres años, cuando se
acrediten y justifiquen los siguientes hechos:
a)
b)
c)
Por cuidado de un/a hijo/a menor de cuatro años, a contar desde la fecha de nacimiento del
mismo o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. El hijo/a podrá serlo por
naturaleza, adopción o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean
provisionales. Cuando el padre y la madre trabajen en la misma empresa, el empresario podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento en la empresa. La
excedencia mencionada en este párrafo, se podrá disfrutar, a opción de la persona trabajadora,
de forma fraccionada.
Por cuidado personal de cónyuge o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad, en caso de enfermedad grave de larga duración.
Por tratamiento personal de toxicomanía o alcoholismo bajo vigilancia médica. Para que el
personal tenga derecho a acceder a esta excedencia del apartado c), este deberá tener un año
de antigüedad en la empresa. El plazo mínimo de esta excedencia será de un año.
2. Para la excedencia establecida en el apartado c) anterior, la persona trabajadora deberá
comunicar por escrito con un mes de antelación su reingreso.
4. Estas situaciones de excedencia solo se computarán a efectos de antigüedad cuando así esté
establecido por Ley, permaneciendo mientras tanto el contrato de trabajo suspendido con arreglo a
lo legalmente establecido.
La excedencia es incompatible con otra actividad laboral o profesional.
BOCM-20220903-3
3. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho
plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional u ocupación
profesional equivalente. Esta reserva de puesto de trabajo se ampliará hasta quince meses, en caso
de que la persona trabajadora que la disfrute sea miembro de una familia numerosa de categoría
general, y hasta dieciocho meses, en caso de que el/la trabajador/a que la disfrute sea miembro de
una familia numerosa de categoría especial.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 210
SÁBADO 3 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 49
Capítulo séptimo
Suspensión del contrato de trabajo y modificación de condiciones de trabajo
Artículo 34
Excedencias voluntarias
1. El personal con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a que se le reconozca
la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor
a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el/la mismo/a trabajador/a si han
transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
2. Una vez producida una excedencia voluntaria, la empresa podrá:
a)
b)
Cubrir la baja, bien mediante un contrato de interinidad, bien ocupando transitoriamente ese
puesto personal de la plantilla.
Amortizar la plaza. La amortización requerirá la decisión explícita y escrita de la empresa y
comunicada, para su aprobación a la comisión paritaria del convenio colectivo. La comisión
paritaria aprobará dicha amortización, cuando se compruebe fehacientemente que la
desaparición de dicho puesto de trabajo no repercute negativamente en el desarrollo de la
producción.
3. La solicitud de reingreso en una excedencia voluntaria deberá de comunicarse por escrito a la
empresa con un mes de antelación a la fecha de finalización de la excedencia, y la incorporación
deberá producirse al día siguiente de la terminación del período de excedencia.
4. No habrá lugar al reingreso cuando durante la excedencia voluntaria se hayan prestado servicios
para otra empresa de "catering" aéreo.
Artículo 35
Excedencias especiales
1. El personal tendrá derecho a una excedencia, por un plazo máximo de tres años, cuando se
acrediten y justifiquen los siguientes hechos:
a)
b)
c)
Por cuidado de un/a hijo/a menor de cuatro años, a contar desde la fecha de nacimiento del
mismo o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. El hijo/a podrá serlo por
naturaleza, adopción o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean
provisionales. Cuando el padre y la madre trabajen en la misma empresa, el empresario podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento en la empresa. La
excedencia mencionada en este párrafo, se podrá disfrutar, a opción de la persona trabajadora,
de forma fraccionada.
Por cuidado personal de cónyuge o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad, en caso de enfermedad grave de larga duración.
Por tratamiento personal de toxicomanía o alcoholismo bajo vigilancia médica. Para que el
personal tenga derecho a acceder a esta excedencia del apartado c), este deberá tener un año
de antigüedad en la empresa. El plazo mínimo de esta excedencia será de un año.
2. Para la excedencia establecida en el apartado c) anterior, la persona trabajadora deberá
comunicar por escrito con un mes de antelación su reingreso.
4. Estas situaciones de excedencia solo se computarán a efectos de antigüedad cuando así esté
establecido por Ley, permaneciendo mientras tanto el contrato de trabajo suspendido con arreglo a
lo legalmente establecido.
La excedencia es incompatible con otra actividad laboral o profesional.
BOCM-20220903-3
3. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho
plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional u ocupación
profesional equivalente. Esta reserva de puesto de trabajo se ampliará hasta quince meses, en caso
de que la persona trabajadora que la disfrute sea miembro de una familia numerosa de categoría
general, y hasta dieciocho meses, en caso de que el/la trabajador/a que la disfrute sea miembro de
una familia numerosa de categoría especial.