C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220903-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gategourmet Spain, S. L. (código número 28002182011986)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 48

SÁBADO 3 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 210

3. Si el cambio de trabajo supusiera un aumento retributivo, con independencia de que el promotor
fuere la empresa o la persona trabajadora, deberá de estarse a lo dispuesto en el presente convenio
sobre ascensos.
4. En cualquier caso, durante un período de tres meses desde producido el cambio de puesto de
trabajo, la persona trabajadora y la empresa podrán alegar ante la comisión paritaria las causas que
aconsejen un reingreso en el puesto de origen.

Capítulo sexto
Organización del trabajo
Artículo 33
De la organización del trabajo
I. PROCESO PRODUCTIVO
1. Con carácter general el proceso productivo es continuo de 24 horas los 365 días del año.
1.1. La organización del trabajo, con carácter general según los criterios de este convenio, es en
turnos.
1.2. Los turnos son rotativos. La rotación entre turnos tendrá lugar entre libranza y libranza.
Se exceptúan los trabajadores contratados específicamente para trabajar por la noche.
1.3. El número de turnos se establece en función de las necesidades productivas por sector.
1.4. Los horarios de los turnos, cuando fueran cuatro, se iniciarán a las 07.00, 08.00, 15.00 y 23.00
horas; a estos turnos se les denomina turnos principales. Podrán existir otros horarios de turnos
voluntarios, a los que se denomina turnos PTD, que estén establecidos a la entrada en vigor
del presente acuerdo.
TURNOS TRANSPORTE DISTANCIA
5’00
6’00
9’00
10’00
13’00
14’00
16’00
17’00
18’00
19’00
20’00
21’00
22’00

a
a
a
a
a
a
a
a
a
a
a
a
a

13’00
14’00
17’30
18’30
21’00
22’00
00’00
01’00
02’00 (sin cena)
03’00 (sin cena)
04’00 (sin cena)
05’00 (sin cena)
06’00 (sin cena)

1.5. La presencia diaria en el sector se ajustará a las necesidades productivas. Excepcionalmente,
podrán realizarse, por necesidades del servicio y teniendo en cuenta lo establecido en el
presente convenio, libranzas discontinuas y rotaciones inferiores a la semana conforme a lo
establecido en el artículo 8.5 y 8.6, respectivamente.
II. LÍNEAS DE PRODUCCIÓN

a)
b)
c)

Por incorporación de nuevas tecnologías.
Porque las compañías aéreas demanden productos que exijan una tecnología de la que la
empresa carezca o necesite una inversión que lo hiciese improductivo.
Porque las compañías aéreas a las cuales abastece la empresa nos demanden
determinados servicios.

Para productos externos, la empresa podrá adquirirlos cuando los mismos ofrezcan una calidad,
higiene o precios en mejores condiciones que los producidos internamente.

BOCM-20220903-3

Se mantendrán las actuales líneas de producción básicas del centro de trabajo de Llanos de Jerez, nº 14
- Coslada, no utilizando subcontratas excepto cuando se den algunas de las circunstancias siguientes: