C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220903-3)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gategourmet Spain, S. L. (código número 28002182011986)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 47
4. La empresa presentará al comité de empresa, con carácter anual o plurianual, las previsiones de
necesidades y prioridades formativas para adaptar los puestos de trabajo a los cambios tecnológicos
o productivos que puedan generarse.
De acuerdo con dichas necesidades y prioridades formativas la empresa presentará en los plazos
legales correspondientes los planes de acciones formativas que:
a)
b)
c)
Deberán de reflejar los contenidos, finalidades/objetivos, instructores, horarios, colectivos de
trabajadores y presupuesto.
Por trabajador/a y año se dispondrá de veinte horas anuales, consideradas como tiempo de
trabajo efectivo, para participar en los cursos o planes de formación acordados por la comisión
para el desarrollo profesional. La asistencia será obligatoria si coincide con la jornada laboral.
Una vez inscrita la persona trabajadora, la asistencia será obligatoria.
Las acciones formativas programadas y no consideradas por la comisión de asistencia
obligatoria constituyen un derecho de la persona trabajadora y se desarrollarán fuera de la
jornada laboral; pero una vez inscrita la persona trabajadora, la asistencia será obligatoria.
5. La representación social en la comisión para el desarrollo profesional en el trabajo podrá
presentar, y serán considerados o incluidos los planes de acciones formativas que considere
convenientes para el desarrollo y la formación profesional.
6. La comisión paritaria para desarrollo profesional en el trabajo aprobará, previa discusión de su
contenido, los planes de formación, grupales o individuales, cuya subvención corresponda al
Sistema de Formación Profesional (Fundación Tripartita) y aquellos que por disposición superior
requieran la participación y aprobación de los órganos representativos de los trabajadores. En caso
de restricciones presupuestarias tendrán prioridad de ejecución las acciones formativas
programadas por la empresa.
7. La formación profesional en la empresa también estará encaminada a la obtención de la
certificación profesional sectorial mediante la formación modular de la familia profesional.
8. En lo no especificado en el presente convenio colectivo, se estará a lo dispuesto, en tanto continúe
vigente, en el Acuerdo sectorial de formación continua de hostelería, en el Acuerdo laboral de ámbito
estatal para el sector de hostelería, y al Real Decreto 694/2017.
Artículo 32
Evolución profesional
1. La comisión paritaria para el desarrollo profesional en el trabajo estudiará la viabilidad de los
cambios de puesto de trabajo y regulará las circunstancias y procedimientos en los que tendrá lugar
el cambio de puesto de trabajo que conlleve cambio de dirección, y no suponiendo ascenso,
signifique una oportunidad de evolución profesional para el personal, siempre que no se cause
perjuicio al departamento de origen.
2. Las solicitudes de cambio de puesto, a iniciativa de la persona trabajadora o por adscripción de
oferta pública publicada en el tablón de anuncio publicado a tal efecto, se deberán de formalizar en
el correspondiente impreso/formulario en el que se deberán de especificar las justificaciones y
argumentaciones para el cambio de puesto.
2.1. La comisión paritaria para el desarrollo profesional en el trabajo estudiará y resolverá dos veces
al año dichas solicitudes, en los meses de enero y junio.
e) Existencia de vacante en el puesto que se pretende.
f) Que sea posible la cobertura de la vacante en el puesto de origen.
g) La persona trabajadora deberá de manifestar y acreditar su adaptación a las condiciones
de trabajo del puesto de destino y calendario.
h) Que el anterior cambio de puesto de trabajo se hubiera producido hace tres años.
i) Que los criterios del cambio sean justificados y razonables.
2.3. Tendrán preferencia al cambio, el personal que dispongan de un nivel retributivo equivalente
entre el puesto de origen y el del destino.
BOCM-20220903-3
2.2. Para que dichos cambios puedan producirse deberán de darse las siguientes circunstancias:
B.O.C.M. Núm. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 47
4. La empresa presentará al comité de empresa, con carácter anual o plurianual, las previsiones de
necesidades y prioridades formativas para adaptar los puestos de trabajo a los cambios tecnológicos
o productivos que puedan generarse.
De acuerdo con dichas necesidades y prioridades formativas la empresa presentará en los plazos
legales correspondientes los planes de acciones formativas que:
a)
b)
c)
Deberán de reflejar los contenidos, finalidades/objetivos, instructores, horarios, colectivos de
trabajadores y presupuesto.
Por trabajador/a y año se dispondrá de veinte horas anuales, consideradas como tiempo de
trabajo efectivo, para participar en los cursos o planes de formación acordados por la comisión
para el desarrollo profesional. La asistencia será obligatoria si coincide con la jornada laboral.
Una vez inscrita la persona trabajadora, la asistencia será obligatoria.
Las acciones formativas programadas y no consideradas por la comisión de asistencia
obligatoria constituyen un derecho de la persona trabajadora y se desarrollarán fuera de la
jornada laboral; pero una vez inscrita la persona trabajadora, la asistencia será obligatoria.
5. La representación social en la comisión para el desarrollo profesional en el trabajo podrá
presentar, y serán considerados o incluidos los planes de acciones formativas que considere
convenientes para el desarrollo y la formación profesional.
6. La comisión paritaria para desarrollo profesional en el trabajo aprobará, previa discusión de su
contenido, los planes de formación, grupales o individuales, cuya subvención corresponda al
Sistema de Formación Profesional (Fundación Tripartita) y aquellos que por disposición superior
requieran la participación y aprobación de los órganos representativos de los trabajadores. En caso
de restricciones presupuestarias tendrán prioridad de ejecución las acciones formativas
programadas por la empresa.
7. La formación profesional en la empresa también estará encaminada a la obtención de la
certificación profesional sectorial mediante la formación modular de la familia profesional.
8. En lo no especificado en el presente convenio colectivo, se estará a lo dispuesto, en tanto continúe
vigente, en el Acuerdo sectorial de formación continua de hostelería, en el Acuerdo laboral de ámbito
estatal para el sector de hostelería, y al Real Decreto 694/2017.
Artículo 32
Evolución profesional
1. La comisión paritaria para el desarrollo profesional en el trabajo estudiará la viabilidad de los
cambios de puesto de trabajo y regulará las circunstancias y procedimientos en los que tendrá lugar
el cambio de puesto de trabajo que conlleve cambio de dirección, y no suponiendo ascenso,
signifique una oportunidad de evolución profesional para el personal, siempre que no se cause
perjuicio al departamento de origen.
2. Las solicitudes de cambio de puesto, a iniciativa de la persona trabajadora o por adscripción de
oferta pública publicada en el tablón de anuncio publicado a tal efecto, se deberán de formalizar en
el correspondiente impreso/formulario en el que se deberán de especificar las justificaciones y
argumentaciones para el cambio de puesto.
2.1. La comisión paritaria para el desarrollo profesional en el trabajo estudiará y resolverá dos veces
al año dichas solicitudes, en los meses de enero y junio.
e) Existencia de vacante en el puesto que se pretende.
f) Que sea posible la cobertura de la vacante en el puesto de origen.
g) La persona trabajadora deberá de manifestar y acreditar su adaptación a las condiciones
de trabajo del puesto de destino y calendario.
h) Que el anterior cambio de puesto de trabajo se hubiera producido hace tres años.
i) Que los criterios del cambio sean justificados y razonables.
2.3. Tendrán preferencia al cambio, el personal que dispongan de un nivel retributivo equivalente
entre el puesto de origen y el del destino.
BOCM-20220903-3
2.2. Para que dichos cambios puedan producirse deberán de darse las siguientes circunstancias: