C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220903-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gategourmet Spain, S. L. (código número 28002182011986)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 210

2. La promoción económica del nivel retributivo VIIA al VI se realizará automáticamente a los quince
años de antigüedad.
3. Asimismo, la promoción económica de los niveles retributivos VIIB al VIIA se realizará en función
de la sucesiva formación, conocimiento, mejor aprovechamiento de las aptitudes y adaptación a
distintos puestos de trabajo, así como el adecuado desenvolvimiento en el medio, que solo se
adquiere al cabo de los primeros años.
4. Nivel VII: Durante los tres primeros años de permanencia en la empresa se mantendrá el nivel
salarial VIIB y, transcurrido el tercer año, automáticamente se ostentará el nivel salarial VIIA.
Artículo 30
De las promociones
Las vacantes que se produzcan en cada grupo profesional podrán ser cubiertas tanto de manera
interna como de manera externa.
Se entenderá que existe una vacante cuando:
— La Dirección de la empresa entienda que se debe crear un nuevo puesto para cubrir un área de
negocio que hasta ese momento no había necesitado de esta posición.
— Se produzca un puesto vacante a cubrir por cualquiera de las causas de finalización de la relación
contractual reflejadas en la legislación vigente.
La vacante de ascenso se deberá publicar en primer lugar en el tablón de anuncios y a través de los
medios tecnológicos que se consideren oportunos para garantizar la prioridad de ascenso al
personal de la empresa. Este anuncio deberá estar publicado durante 7 días naturales antes de
iniciar el proceso de reclutamiento a nivel externo.
La empresa deberá informar al Comité de Empresa previa publicación de la vacante de la existencia
de una vacante de ascenso a cubrir mediante entrega de una copia del anuncio a publicar.
Será potestad de la Dirección decidir a qué tipo de pruebas técnicas, psicotécnicas o de
conocimientos someterán a los candidatos que surjan para esta vacante, así como de tomar la
decisión final en cuanto a la incorporación de uno de los candidatos. Los candidatos que se
presenten a una vacante de ascenso deberán ser informados por escrito de la decisión final tomada
por la empresa.
Si mientras que se lleve a cabo el proceso de reclutamiento ocupará esta posición algún trabajador
de inferior grupo profesional, se estará a lo dispuesto en el artículo "Trabajos de Grupo Profesional
Superior". Si en el desempeño de este puesto pasasen más de 3 meses sin que se realizara la
cobertura de la vacante ni de manera interna ni de manera externa, la persona trabajadora que
viniera ocupando dicha posición consolidará el grupo profesional.
Artículo 31
Del desarrollo profesional de la formación profesional en el trabajo
1. Se constituirá una comisión paritaria para el desarrollo profesional en el trabajo, que entenderá
sobre el ingreso, la promoción y formación profesional.
2. Estará formada de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del presente convenio.
Los miembros de esta comisión podrán ser modificados durante la vigencia de este convenio con la
notificación previa a la otra parte.

a)

En general, será el instrumento de participación, regulación y coordinación de los planes y
acciones formativas y de las acciones de promoción.
b) Las que determina el presente convenio colectivo.
c) La aplicación y desarrollo concreto del ejercicio de los derechos establecidos en el artículo 23.1
y 2 del Estatuto de los Trabajadores.
d) Las que le delegue o confiera, con carácter permanente o transitorio, la comisión paritaria del
presente convenio colectivo.

BOCM-20220903-3

3. La comisión paritaria para el desarrollo profesional en el trabajo, tendrá las siguientes competencias: