C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220903-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 21 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gategourmet Spain, S. L. (código número 28002182011986)
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 210

SÁBADO 3 DE SEPTIEMBRE DE 2022

Pág. 45

3. Polivalencia funcional.
Siguiendo el espíritu de la normativa actual (Acuerdo para la Negociación Colectiva, ALEH, y demás
normativa aplicable) se establece por las partes que la polivalencia funcional deberá coexistir con
las necesidades operativas de la compañía. Las cuestiones que pudieran resultar de este tema serán
abordadas por la Comisión Paritaria de este Convenio.
En línea con lo anterior, en el presente convenio se establece la polivalencia funcional,
considerándose en todo caso polivalencia funcional que los conductores, dentro de las funciones
que tienen establecidas:
a) Entreguen los albaranes dentro del armario, e igualmente entreguen la copia firmada al
coordinador de muelle junto con la hoja de carga para que éste la custodie y entregue a la
empresa para su facturación.
b) Que los conductores realicen actividades en muelle de carga, de forma habitual, como montar
hielo seco en el trolley y conteo de equipos.
c) Que realicen las tareas que vienen desempeñando vinculadas a su grupo profesional.
d) Que los supervisores, dentro de las funciones que tienen establecidas:
1.
2.
3.
4.
5.

Gestionen internamente las incidencias en la recepción de servicios como cliente interno.
Entreguen la hoja de carga a los conductores.
Coordinen las cargas de los conductores.
Supervisen el orden y limpieza de su departamento.
Respeten y transmitan las políticas de empresa, entre otras en materia de Gestión
Medioambiental, Calidad y Riesgos Laborales.
6. Realicen las tareas que vienen desempeñando, vinculadas a su grupo profesional.
Artículo 28
Diferencia superior grupo profesional
Las retribuciones del personal afecto a este convenio se regirán por lo establecido en las cuantías y
conceptos del mismo.
En tanto en cuanto una persona trabajadora realice las funciones de superior grupo profesional a la
que tenga legalmente reconocida percibirá la diferencia de retribución a dicho grupo.
Artículo 29
De la correlación entre ocupaciones profesionales y niveles salariales
1. La correspondencia entre ocupaciones y niveles salariales será la siguiente, sin que el hecho de
tener a la entrada en vigor del presente convenio un nivel salarial superior al correspondiente a la
ocupación profesional aquí reseñada comporte ningún perjuicio ni derecho para la persona
trabajadora que tuviere otro nivel salarial.

Jefe/a comercial
Jefe/a de partida
Jefe/a de sector
Jefe/a de sala catering
Supervisor/a catering
Especialista de Mantenimiento
Encargado/a de economato – food
Encargado/a de economato – transporte
Encargado/a de economato – packing
Encargado/a de economato – equipment
Administrativo/a
Cocinero/a
Repostero/a
Conductor/a
Ayudante/a de equipo catering
Ayudante/a de cocina
Ayudante/a administrativo
Preparador/a montador/a catering
Ayudante/a de economato
Auxiliar cocina
Asistente/a preparador/a montador/a catering
Auxiliar Limpieza
Auxiliar de Mantenimiento y Servicios

NIVELES SALARIALES
III A

IV A

IV B

V

VI

VIIA, VIIB

BOCM-20220903-3

OCUPACIONES PROFESIONALES
Jefe/a de administración
Jefe/a de catering
Jefe/a de operaciones de catering
Jefe/a de servicios catering