C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220903-3)
Convenio colectivo – Resolución de 21 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Gategourmet Spain, S. L. (código número 28002182011986)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 210
b) Estas valoraciones se harán llegar al Departamento de Recursos Humanos quien se encargará
de analizar la información relativa al rendimiento de cada persona trabajadora.
c) El personal temporal que esté cercano a finalizar su contrato y que tenga una valoración global
"Buena" o "Muy buena" podrá ser propuesto para ser contratado mediante contratos indefinidos
por sus responsables directos, debiendo informar estos de esta circunstancia al Director del
departamento.
d) Serán el Director del departamento junto con el Departamento de Recursos Humanos los que
tomen la decisión final en cuanto a la incorporación o conversión de un trabajador indefinido en
alguno de sus departamentos.
e) El Comité de Empresa será informado del resultado del proceso.
3. Contratos a tiempo parcial:
a) Conforme a lo previsto en el artículo 12.5.b) del Estatuto de los Trabajadores, se podrá formalizar
un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de
trabajo no inferior a diez (10) horas semanales en cómputo anual.
b) El número máximo de horas complementarias pactadas será de hasta un 60% de las horas
ordinarias contratadas, de conformidad con el artículo 12.5.c) del Estatuto de los Trabajadores.
c) Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración
indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez (10) horas semanales en cómputo anual, la
empresa podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de hasta un 30% de horas
complementarias sobre las horas ordinarias contratadas, de aceptación voluntaria por parte del
empleado, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.5.g) del Estatuto de los Trabajadores.
d) La persona trabajadora deberá conocer el día y hora de la realización de las horas
complementarias con un preaviso mínimo de tres (3) días naturales, siempre que las
circunstancias organizativas derivadas de dicha necesidad de realización de horas
complementarias lo permitan.
e) La realización de horas complementarias respetará en todo caso los límites en materia de jornada
y descansos previstos legalmente.
f) Las horas complementarias realizadas de manera efectiva, se retribuirán conforme a lo
establecido en el artículo 12.5.i) del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 26
Plantilla fija
La empresa se compromete a no superar un 25% de contratos de trabajo temporales.
Capítulo quinto
Clasificación y promoción profesional
Artículo 27
Clasificación profesional y Polivalencia Funcional
1. La determinación de las funciones de las ocupaciones profesionales se establece conforme a la
normativa vigente y al ALEH, y teniendo en cuenta las particularidades descritas a continuación.
2. Con carácter adicional a la clasificación profesional establecida en el ALEH, las partes acuerdan
la siguiente correlación entre ocupaciones existentes dentro de la empresa y las disposiciones del
ALEH en esta materia:
— Encargado/a de turno: realizar de forma cualificada la dirección, control y supervisión del conjunto
de tareas que se desarrollan en su departamento. Establecer las necesidades de mercancías y
material de acuerdo con las demandas de las diferentes áreas de la empresa. Organizar,
supervisar y realizar las labores propias de su área.
Los auxiliares de “almacén de economato”, “almacén non food”, “distribución de material”, tendrán
la ocupación a efectos del ALEH de “asistente preparador”. El “auxiliar de dirección de producción”
tendrá la ocupación a efectos del ALEH de “ayudante administrativo”.
BOCM-20220903-3
Los encargados/as de turno se asimilarán a efectos de clasificación profesional en el ALEH al puesto
de "encargado/a de economato", sin perjuicio de que a nivel interno se les asignará el departamento
y el área funcional del ALEH (ejemplo: "Encargado economato - Food - Área funcional segunda") y
les corresponderá la siguiente descripción de la prestación laboral, actividades y tareas:
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 210
b) Estas valoraciones se harán llegar al Departamento de Recursos Humanos quien se encargará
de analizar la información relativa al rendimiento de cada persona trabajadora.
c) El personal temporal que esté cercano a finalizar su contrato y que tenga una valoración global
"Buena" o "Muy buena" podrá ser propuesto para ser contratado mediante contratos indefinidos
por sus responsables directos, debiendo informar estos de esta circunstancia al Director del
departamento.
d) Serán el Director del departamento junto con el Departamento de Recursos Humanos los que
tomen la decisión final en cuanto a la incorporación o conversión de un trabajador indefinido en
alguno de sus departamentos.
e) El Comité de Empresa será informado del resultado del proceso.
3. Contratos a tiempo parcial:
a) Conforme a lo previsto en el artículo 12.5.b) del Estatuto de los Trabajadores, se podrá formalizar
un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de
trabajo no inferior a diez (10) horas semanales en cómputo anual.
b) El número máximo de horas complementarias pactadas será de hasta un 60% de las horas
ordinarias contratadas, de conformidad con el artículo 12.5.c) del Estatuto de los Trabajadores.
c) Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración
indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez (10) horas semanales en cómputo anual, la
empresa podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de hasta un 30% de horas
complementarias sobre las horas ordinarias contratadas, de aceptación voluntaria por parte del
empleado, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.5.g) del Estatuto de los Trabajadores.
d) La persona trabajadora deberá conocer el día y hora de la realización de las horas
complementarias con un preaviso mínimo de tres (3) días naturales, siempre que las
circunstancias organizativas derivadas de dicha necesidad de realización de horas
complementarias lo permitan.
e) La realización de horas complementarias respetará en todo caso los límites en materia de jornada
y descansos previstos legalmente.
f) Las horas complementarias realizadas de manera efectiva, se retribuirán conforme a lo
establecido en el artículo 12.5.i) del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 26
Plantilla fija
La empresa se compromete a no superar un 25% de contratos de trabajo temporales.
Capítulo quinto
Clasificación y promoción profesional
Artículo 27
Clasificación profesional y Polivalencia Funcional
1. La determinación de las funciones de las ocupaciones profesionales se establece conforme a la
normativa vigente y al ALEH, y teniendo en cuenta las particularidades descritas a continuación.
2. Con carácter adicional a la clasificación profesional establecida en el ALEH, las partes acuerdan
la siguiente correlación entre ocupaciones existentes dentro de la empresa y las disposiciones del
ALEH en esta materia:
— Encargado/a de turno: realizar de forma cualificada la dirección, control y supervisión del conjunto
de tareas que se desarrollan en su departamento. Establecer las necesidades de mercancías y
material de acuerdo con las demandas de las diferentes áreas de la empresa. Organizar,
supervisar y realizar las labores propias de su área.
Los auxiliares de “almacén de economato”, “almacén non food”, “distribución de material”, tendrán
la ocupación a efectos del ALEH de “asistente preparador”. El “auxiliar de dirección de producción”
tendrá la ocupación a efectos del ALEH de “ayudante administrativo”.
BOCM-20220903-3
Los encargados/as de turno se asimilarán a efectos de clasificación profesional en el ALEH al puesto
de "encargado/a de economato", sin perjuicio de que a nivel interno se les asignará el departamento
y el área funcional del ALEH (ejemplo: "Encargado economato - Food - Área funcional segunda") y
les corresponderá la siguiente descripción de la prestación laboral, actividades y tareas: