Boadilla del Monte (BOCM-20220831-34)
Organización y funcionamiento. Ordenanza medidas convivencia ciudadana
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 207

MIÉRCOLES 31 DE AGOSTO DE 2022

Pág. 131

5.o Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 64, que quedan redactados de la siguiente forma:
“2. Los usuarios de zonas verdes deberán cumplir las instrucciones para su uso que
se indiquen en los carteles y rótulos instalados al efecto. En cualquier caso, deberán atender a las indicaciones de la Policía Local y del personal de Parques y Jardines.
3. No se permitirán los siguientes actos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)

Pisar el césped ornamental, así como utilizarlo para jugar o estacionarse.
Dañar los elementos vegetales.
Talar o podar árboles, situados en espacios públicos sin autorización.
Depositar residuos en zonas verdes.
Encender fuego en lugares que no estén habilitados para ello.
Abandonar animales.
Lavar vehículos u otros enseres.
Efectuar pintadas o pegar carteles.
Tomar agua de las bocas de riego
El uso inadecuado del mobiliario urbano así como su deterioro.
El acceso y la circulación de las motocicletas y de los automóviles en los parques y
jardines, salvo para los vehículos autorizados y los vehículos de los servicios municipales.
l) Utilizar jabón u otros elementos de higiene en las fuentes y parques públicos.
m) Utilizar aparatos acústicos que emitan niveles sonoros por encima de los permitidos.
n) El acceso a parques, jardines, zonas verdes u otros espacios de uso público en horario restringido”.
6.o

Se modifica el artículo 65, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 65. Régimen de sanciones.—1. Se consideran infracciones administrativas, las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en el artículo anterior, con el
carácter de:
A) Leves:
a) Las deficiencias de conservación de zonas verdes en aspectos no tipificados como
infracciones de mayor gravedad en los apartados siguientes.
b) Deteriorar elementos vegetales.
c) Abandonar animales de cualquier tipo.
d) Circular con caballerías por lugares no autorizados.
e) Practicar juegos y deportes en sitios y forma inadecuados.
f) Usar bicicletas en lugares no autorizados.
g) Usar indebidamente el mobiliario urbano.
h) Utilizar aparatos acústicos que emitan niveles sonoros que produzcan ostensibles
molestias a vecinos o ciudadanos.
i) El acceso a parques, jardines, zonas verdes u otros espacios de uso público en horario restringido.
j) El incumplimiento de las normas de uso de los espacios forestales y del Monte de
Boadilla.
B) Graves:
La reincidencia en infracciones leves.
La implantación de zonas verdes contraviniendo las instrucciones municipales.
El gasto excesivo de agua en el mantenimiento.
Las deficiencias en la aplicación de productos fitosanitarios, tanto en dosificación
como en oportunidad.
e) Destruir elementos vegetales.
f) Cuando las plantaciones que se encuentren en zonas de influencia de quioscos, bares, etc. presenten síntomas de haber sido regadas con detergentes o cualquier otro
producto nocivo. Si estas anomalías ocasionasen la muerte de plantas, deberán
costear la reposición de las mismas. La reincidencia en esta falta puede ocasionar
la anulación de la concesión.
g) Usar vehículos de motor en lugares no autorizados.
h) Dañar el mobiliario urbano.

BOCM-20220831-34

a)
b)
c)
d)