Boadilla del Monte (BOCM-20220831-34)
Organización y funcionamiento. Ordenanza medidas convivencia ciudadana
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 207

C) Muy graves:
a) Las de reincidencia en infracciones graves.
b) Que la acción u omisión infractora afecte a plantaciones que estuviesen catalogadas como de interés público.
c) Que el estado de los vegetales supongan un peligro de propagación de plagas o enfermedades o supongan un grave riesgo para las personas.
d) La celebración de actos públicos o competiciones deportivas sin autorización municipal.
2. Se sancionarán con multa de 1 a 750 euros las infracciones leves, de 751 a 1.500
euros las graves y de 1.501 a 3.000 euros las muy graves”.
7.o Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 67, que queda redactado del siguiente tenor:
“1. El comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas en la vía pública y zonas de
pública concurrencia y en los vehículos de servicio público debe mantenerse dentro de los
límites de la buena convivencia ciudadana.
En especial y salvo autorización municipal, está prohibido perturbar el descanso y la
tranquilidad de los vecinos y vecinas y viandantes mediante:
a) Funcionamiento de aparatos de televisión, radio, musicales u otros aparatos sonoros.
b) Cantos, gritos, peleas o cualquier otro acto molesto.
c) Utilización de maquinaria de jardín entre las 13:30 y 16:30 horas, así como entre
las 22:00 y las 08:00 horas, entre los días 1.o de junio y 1.o de octubre de cada año.
d) Permanencia de perros en parcelas o terrazas en horario nocturno, esto es, de 22:00
a 8:00 horas.
e) Publicitar bienes o servicios mediante la utilización de altavoces o equipos de música en la vía pública.
f) Permanencia en las vías urbanas de vehículos detenidos con el motor encendido
por más de cinco minutos.
g) Emisión de sonidos a elevada potencia mediante aparatos de reproducción o amplificación instalados o portados en vehículos, ya estén circulando o estacionados, o
portados por personas, de forma que produzca molestias evidentes a las personas.
h) Disparo o encendido de mechas, petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruido o incendios sin autorización previa de la
Administración Municipal.
i) Realización de fiestas y eventos en domicilios que originen molestias graves al
resto de vecinos”.
8.o Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 68 y se introduce un nuevo apartado, el 2, quedando el artículo redactado del siguiente modo:
“1. El incumplimiento de lo dispuesto en las letras a) a h) del artículo anterior constituirá infracción leve y será sancionada con multa de 100 a 750 euros.
Como actuación especial en el caso previsto en el apartado e) anterior, la Policía Local podrá decomisar el altavoz o el aparato reproductor.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado i) tendrán consideración de infracción grave y será sancionado con multa de 751 a 1500 euros.
Para apreciar la gravedad de las molestias será necesario que las mismas originen la
intervención de los servicios policiales en más de una ocasión, continuando las molestias
después de haber sido apercibidos los autores de las mismas. O habiéndose personado los
agentes en más de una ocasión, no hayan sido atendidos en su pretensión de advertir de las
molestias ocasionadas al resto de vecinos”.
9.o Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 77, del siguiente literal:
“8. Las sanciones pecuniarias, cuando una ley así lo permita, podrán ser sustituidas
por la realización, con carácter voluntario, de servicios a la comunidad vecinal con el alcance y condiciones fijados por el órgano que impuso la sanción que serán proporcionados al
daño producido”.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez aprobada definitivamente y transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases
del Régimen Local».

BOCM-20220831-34

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