Boadilla del Monte (BOCM-20220831-34)
Organización y funcionamiento. Ordenanza medidas convivencia ciudadana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 207
como la ordenación de las conductas típicas previstas en el artículo mediante letras; la inclusión en el artículo 67 de tres supuestos de infracciones relacionadas con la emisión de ruidos,
la utilización de artículos pirotécnicos y la realización de fiestas en domicilio que originen
molestias; la modificación del límite máximo del tramo de las sanciones impuestas a las faltas leves en el apartado 1 del artículo 68, que se fija en 750 euros, y la tipificación en el apartado 2 de la conducta prevista en el artículo 67.i) como falta grave así como las condiciones
para que tal se produzca; y la incorporación de la posibilidad de que las sanciones pecunias
que se impongan por infracción de la ordenanza puedan ser sustituidas por la prestación de
servicios a la comunidad.
La presente ordenanza cumple con los principios de necesidad y eficacia, toda vez
que el fin de la norma es incorporar la regulación del uso de ciertas zonas verdes o espacios libres, el Monte de Boadilla y la utilización de ciertos aparatos reproductores de sonido, así como introducir algunos tipos de infracciones relacionados con los mismos y las
sanciones correspondientes, así como la incorporación de la sustitución de las sanciones
pecuniarias por trabajos a la comunidad. El respeto a los principios de proporcionalidad y
seguridad jurídica es consecuencia de lo anterior, procediéndose a concretar algunas formas de actuación del Ayuntamiento, algunos deberes de los ciudadanos, y la tipificación
de algunas conductas como infracciones y sus sanciones. El principio de transparencia se
respeta en la tramitación del procedimiento al respetarse la publicidad preceptiva a través
de la publicación de los acuerdos que se adopten en los diarios oficiales, tablón de anuncios y web municipal, y el sometimiento del procedimiento a información pública. Finalmente, por lo que respecta al principio de eficiencia, no se imponen cargas administrativas innecesarias a los ciudadanos.
Artículo único.—Se modifica la “Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la
convivencia ciudadana en el espacio público de Boadilla del Monte”, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 24 de abril de 2009 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 118, del día 20 de mayo de 2009,
con el siguiente alcance:
1.o
Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:
“2. Particularmente, la ordenanza es de aplicación en todos los espacios públicos de
la ciudad, como calles, vías de circulación, aceras, plazas, avenidas, paseos, pasajes, bulevares, parques, jardines y demás espacios o zonas verdes o forestales, Monte de Boadilla,
puentes, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes y estanques, edificios públicos y demás espacios destinados al uso o al servicio público de titularidad municipal, así
como a construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquellos”.
2.o
Se añade un apartado 7 del artículo 6, del siguiente tenor:
“7. Todas las personas que utilicen el Monte de Boadilla vendrán obligadas a no contravenir el Proyecto de Ordenación del Monte de Boadilla vigente en cada momento. Siendo de aplicación la presente ordenanza al uso que se haga del mismo”.
“Artículo 63. Fundamentos de la regulación.—1. Es fundamento de la presente
normativa proteger el correcto uso de parques y jardines, parques forestales, Monte de Boadilla, plantaciones y espacios verdes privados, así como garantizar la seguridad de las personas.
2. A tal efecto el Ayuntamiento podrá establecer e implantar una señalización específica de zona sin ruidos, sin humos, sin alcohol y sin vidrio. También podrá acordar y proceder al
vallado de parques y jardines cuando por su ubicación colindante con zonas residenciales lo
aconseje para facilitar la observancia de sus normas de uso y garantizar la tranquilidad y seguridad de los vecinos, evitando las molestias que su uso en determinadas horas pueda producir.
3. Igualmente, en prevención de actos vandálicos y molestias vecinales, el Ayuntamiento podrá restringir el uso de parques y jardines, zonas verdes y demás espacios de
uso público en determinadas horas, que deberán ser comunicadas a la población mediante
bandos y su publicación en la web municipal, sin perjuicio de usar para ello cualquier otro
medio que se estime apropiado para el fin perseguido”.
BOCM-20220831-34
3.o Se añade a la rúbrica de la sección primera, del capítulo duodécimo, del título II,
la siguiente expresión: “y Monte de Boadilla”.
4.o Se da nueva redacción al artículo 63, que queda redactado en los siguientes términos:
Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 207
como la ordenación de las conductas típicas previstas en el artículo mediante letras; la inclusión en el artículo 67 de tres supuestos de infracciones relacionadas con la emisión de ruidos,
la utilización de artículos pirotécnicos y la realización de fiestas en domicilio que originen
molestias; la modificación del límite máximo del tramo de las sanciones impuestas a las faltas leves en el apartado 1 del artículo 68, que se fija en 750 euros, y la tipificación en el apartado 2 de la conducta prevista en el artículo 67.i) como falta grave así como las condiciones
para que tal se produzca; y la incorporación de la posibilidad de que las sanciones pecunias
que se impongan por infracción de la ordenanza puedan ser sustituidas por la prestación de
servicios a la comunidad.
La presente ordenanza cumple con los principios de necesidad y eficacia, toda vez
que el fin de la norma es incorporar la regulación del uso de ciertas zonas verdes o espacios libres, el Monte de Boadilla y la utilización de ciertos aparatos reproductores de sonido, así como introducir algunos tipos de infracciones relacionados con los mismos y las
sanciones correspondientes, así como la incorporación de la sustitución de las sanciones
pecuniarias por trabajos a la comunidad. El respeto a los principios de proporcionalidad y
seguridad jurídica es consecuencia de lo anterior, procediéndose a concretar algunas formas de actuación del Ayuntamiento, algunos deberes de los ciudadanos, y la tipificación
de algunas conductas como infracciones y sus sanciones. El principio de transparencia se
respeta en la tramitación del procedimiento al respetarse la publicidad preceptiva a través
de la publicación de los acuerdos que se adopten en los diarios oficiales, tablón de anuncios y web municipal, y el sometimiento del procedimiento a información pública. Finalmente, por lo que respecta al principio de eficiencia, no se imponen cargas administrativas innecesarias a los ciudadanos.
Artículo único.—Se modifica la “Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la
convivencia ciudadana en el espacio público de Boadilla del Monte”, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 24 de abril de 2009 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 118, del día 20 de mayo de 2009,
con el siguiente alcance:
1.o
Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:
“2. Particularmente, la ordenanza es de aplicación en todos los espacios públicos de
la ciudad, como calles, vías de circulación, aceras, plazas, avenidas, paseos, pasajes, bulevares, parques, jardines y demás espacios o zonas verdes o forestales, Monte de Boadilla,
puentes, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes y estanques, edificios públicos y demás espacios destinados al uso o al servicio público de titularidad municipal, así
como a construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquellos”.
2.o
Se añade un apartado 7 del artículo 6, del siguiente tenor:
“7. Todas las personas que utilicen el Monte de Boadilla vendrán obligadas a no contravenir el Proyecto de Ordenación del Monte de Boadilla vigente en cada momento. Siendo de aplicación la presente ordenanza al uso que se haga del mismo”.
“Artículo 63. Fundamentos de la regulación.—1. Es fundamento de la presente
normativa proteger el correcto uso de parques y jardines, parques forestales, Monte de Boadilla, plantaciones y espacios verdes privados, así como garantizar la seguridad de las personas.
2. A tal efecto el Ayuntamiento podrá establecer e implantar una señalización específica de zona sin ruidos, sin humos, sin alcohol y sin vidrio. También podrá acordar y proceder al
vallado de parques y jardines cuando por su ubicación colindante con zonas residenciales lo
aconseje para facilitar la observancia de sus normas de uso y garantizar la tranquilidad y seguridad de los vecinos, evitando las molestias que su uso en determinadas horas pueda producir.
3. Igualmente, en prevención de actos vandálicos y molestias vecinales, el Ayuntamiento podrá restringir el uso de parques y jardines, zonas verdes y demás espacios de
uso público en determinadas horas, que deberán ser comunicadas a la población mediante
bandos y su publicación en la web municipal, sin perjuicio de usar para ello cualquier otro
medio que se estime apropiado para el fin perseguido”.
BOCM-20220831-34
3.o Se añade a la rúbrica de la sección primera, del capítulo duodécimo, del título II,
la siguiente expresión: “y Monte de Boadilla”.
4.o Se da nueva redacción al artículo 63, que queda redactado en los siguientes términos: