Boadilla del Monte (BOCM-20220831-34)
Organización y funcionamiento. Ordenanza medidas convivencia ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 207

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE AGOSTO DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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BOADILLA DEL MONTE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 15 de julio de 2022, aprobó definitivamente la modificación de la “Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Boadilla del Monte”.
Transcurrido en plazo señalado en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de
la misma, se procede a la publicación del texto íntegro de la ordenanza aprobada, que entrará
en vigor, de conformidad con lo dispuesto en su disposición final, al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y cuyo texto es el siguiente:
«MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE MEDIDAS
PARA FOMENTAR Y GARANTIZAR LA CONVIVENCIA CIUDADANA
EN EL ESPACIO PÚBLICO DE BOADILLA DEL MONTE

El Ayuntamiento de Boadilla del Monte dispone de una “Ordenanza de medidas para
fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el Espacio Público de Boadilla del Monte”, que fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 24 de abril
de 2009 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 118,
de 20 de mayo de 2009.
Pese al tiempo transcurrido, la ordenanza no ha sido objeto de modificación alguna. Sin
embargo, ahora parece conveniente, a la vista de la experiencia adquirida con su aplicación y
la evolución de ciertos comportamientos sociales, introducir algunas modificaciones que se
consideran adecuadas para la mejora de la convivencia. Mejoras que están directamente relacionadas con el uso de espacios libres, ya sean forestales (de modo especialmente relevante
el Monte de Boadilla) o zonas verdes, y con la emisión de ruidos.
Las modificaciones que se introducen persiguen: 1.o incorporar expresamente el Monte
de Boadilla del Monte al contenido de la ordenanza, como un espacio especialmente relevante, remitiendo su uso al contenido del Plan de Ordenación del Monte de Boadilla del Monte, y
señalando las infracciones y sanciones que en relación con el mismo se tipifican y prevén; 2.o
regular el uso de ciertas zonas verdes y jardines en las cuales, por su ubicación, se producen especiales molestias al vecindario alterando la tranquilidad y seguridad de los vecinos, previendo las condiciones para su cerramiento y su cierre en determinado horario; 3.o la incorporación
de ciertos comportamientos consistentes en la producción de ruidos como conductas prohibidas cuando revisten ciertas características; 4.o y, finalmente, la tipificación de nuevas conductas como faltas y determinación de las sanciones correspondientes.
La modificación afecta a los artículos 3, 6, rúbrica de la sección primera, del capítulo
duodécimo, del título II, y artículos 63, 64, 65, 67, 68 y 77.
Las modificaciones operadas por esta ordenanza son: la incorporación de una mención
al “Monte de Boadilla” en los artículos 3.2, 63.1 y en la rúbrica de la sección primera del capítulo duodécimo del título II, como espacio en el que resulta de aplicación la ordenanza; la
incorporación de un apartado 7 al artículo 6 que impone el deber de que todas las personas
en la utilización del Monte de Boadilla respeten el contenido del “Proyecto de Ordenación
del Monte de Boadilla”; la inclusión en el artículo 63 de un segundo parágrafo en su apartado 2 que posibilita el cerramiento de parques y jardines, y de un apartado 3 que establece los
términos de la fijación de horarios de utilización de parques y jardines; la concreción de que
la referencia a la “policía” en el apartado 2 del artículo 64 es a la “policía local”, y la incorporación en su apartado 3 de la prohibición de acceso a parques, jardines, zonas verdes y
otros espacios de uso público en horarios restringidos, así como la ordenación mediante letras de los supuestos contenidos en él; la incorporación en el artículo 65, como conductas tipificadas como faltas leves, del acceso en horarios restringidos a espacios de uso público, y el
incumplimiento de las normas de uso de los espacios forestales y el Monte de Boadilla, así

BOCM-20220831-34

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