Becerril de la Sierra (BOCM-20220831-33)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 207
de la constitución de la Bolsa con el orden de prelación definitivo de aspirantes, que deberá
publicarse en la sede electrónica del Ayuntamiento, donde deberá permanecer actualizada.
El aspirante propuesto, cuando sea requerido para su nombramiento, aportará ante la
Administración las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, así
como los méritos que han sido objeto de valoración.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la citada documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos
exigidos o de los méritos valorados, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las
condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento debiendo
presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Las propuestas de nombramiento serán adoptadas por el órgano competente a favor de
los aspirantes según el orden de prelación conforme al listado aprobado. Si la persona aspirante al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrada, bien por desistimiento
o por no reunir los requisitos exigidos, se convocará al siguiente candidato/a según el orden
decreciente de puntuación.
Asimismo, se informará a los aspirantes acerca del tratamiento de sus datos personales y del compromiso de confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el
Ayuntamiento.
El nombramiento derivado de este proceso de selección en ningún caso dará lugar al
reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
Décima. Funcionamiento de la Bolsa de Empleo.—Las personas integrantes de las
Bolsas de Empleo ocuparán el puesto de la lista que le corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su constitución, debiendo aparecer,
junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado.
Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una Bolsa
de Empleo para los futuros nombramientos que resulten necesarios a fin de cubrir vacantes
temporalmente, y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente. El funcionamiento de la Bolsa de Empleo se ajustará a los principios de igualdad de
oportunidades y principio de no discriminación.
El llamamiento de los aspirantes incluidos en la Bolsa en este Ayuntamiento se efectuará por orden de prelación (de mayor a menor) y de forma rotatoria hasta agotar la Bolsa, es
decir hasta que no hayan sido todos los componentes nombrados, estos no podrán repetir. No
obstante, se establecen las siguientes reglas:
— Si el nombramiento del funcionario no supera un mes, este conservara su puntuación y su posición en la Bolsa de Empleo a efectos de ser incluido en nuevos llamamientos.
— Si el nombramiento del funcionario, tras los primeros o sucesivos llamamientos el
tiempo de trabajo total prestado supera un mes, el empleado pasará al último puesto de la Bolsa.
La renuncia inicial a un nombramiento, o la renuncia durante la vigencia de este, no darán lugar a la exclusión de la Bolsa de Empleo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a un nombramiento y que implican el mantenimiento del puesto dentro de la Bolsa de Empleo, siempre que se justifique debidamente:
— Estar en situación de ocupado, prestando servicios en cualquier empresa o Administración Pública, en cualquiera de las formas admitidas en derecho.
— Estar en situación de suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención
quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización
de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Empleo en que se encontrará la persona afectada.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales
suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.
BOCM-20220831-33
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 207
de la constitución de la Bolsa con el orden de prelación definitivo de aspirantes, que deberá
publicarse en la sede electrónica del Ayuntamiento, donde deberá permanecer actualizada.
El aspirante propuesto, cuando sea requerido para su nombramiento, aportará ante la
Administración las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, así
como los méritos que han sido objeto de valoración.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la citada documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos
exigidos o de los méritos valorados, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las
condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento debiendo
presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Las propuestas de nombramiento serán adoptadas por el órgano competente a favor de
los aspirantes según el orden de prelación conforme al listado aprobado. Si la persona aspirante al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrada, bien por desistimiento
o por no reunir los requisitos exigidos, se convocará al siguiente candidato/a según el orden
decreciente de puntuación.
Asimismo, se informará a los aspirantes acerca del tratamiento de sus datos personales y del compromiso de confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el
Ayuntamiento.
El nombramiento derivado de este proceso de selección en ningún caso dará lugar al
reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
Décima. Funcionamiento de la Bolsa de Empleo.—Las personas integrantes de las
Bolsas de Empleo ocuparán el puesto de la lista que le corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su constitución, debiendo aparecer,
junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado.
Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una Bolsa
de Empleo para los futuros nombramientos que resulten necesarios a fin de cubrir vacantes
temporalmente, y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente. El funcionamiento de la Bolsa de Empleo se ajustará a los principios de igualdad de
oportunidades y principio de no discriminación.
El llamamiento de los aspirantes incluidos en la Bolsa en este Ayuntamiento se efectuará por orden de prelación (de mayor a menor) y de forma rotatoria hasta agotar la Bolsa, es
decir hasta que no hayan sido todos los componentes nombrados, estos no podrán repetir. No
obstante, se establecen las siguientes reglas:
— Si el nombramiento del funcionario no supera un mes, este conservara su puntuación y su posición en la Bolsa de Empleo a efectos de ser incluido en nuevos llamamientos.
— Si el nombramiento del funcionario, tras los primeros o sucesivos llamamientos el
tiempo de trabajo total prestado supera un mes, el empleado pasará al último puesto de la Bolsa.
La renuncia inicial a un nombramiento, o la renuncia durante la vigencia de este, no darán lugar a la exclusión de la Bolsa de Empleo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a un nombramiento y que implican el mantenimiento del puesto dentro de la Bolsa de Empleo, siempre que se justifique debidamente:
— Estar en situación de ocupado, prestando servicios en cualquier empresa o Administración Pública, en cualquiera de las formas admitidas en derecho.
— Estar en situación de suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención
quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización
de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Empleo en que se encontrará la persona afectada.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales
suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.
BOCM-20220831-33
BOCM