Becerril de la Sierra (BOCM-20220831-33)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 207

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE AGOSTO DE 2022

— Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP): 1 punto.
b) Experiencia: Valoración experiencia. Máximo, 60 puntos:
— Por trabajos realizados en Entidades Locales en tareas relacionadas con el
puesto de trabajo: 1 punto por cada mes trabajado.
— Por trabajos realizados en otras Administraciones Públicas en tareas relacionadas con el puesto de trabajo: 0,5 puntos por cada mes trabajado.
— Por trabajos realizados en Entidades y empresas privadas en tareas relacionadas con el puesto de trabajo: 0,25 puntos por cada mes trabajado.
Nota común: Se entiende por tareas relacionadas con el puesto de trabajo, independientemente de la denominación del concreto puesto desde el que se han realizado
y de la naturaleza jurídica del mismo, funcionario o laboral, con carácter enunciativo, las siguientes: redacción de informes en materia de medio ambiente (talas, podas y trasplantes de árboles, masas arbóreas o de vegetación arbustiva), redacción
de informes en materia de animales de compañía, redacción de informes en materia de perros potencialmente peligrosos, redacción de informes en materia de parques, jardines y espacios verdes, participación en trámites ambientales de actividades
así como en la aprobación de instrumentos urbanísticos, gestión de punto limpio, educación ambiental (sensibilización, visitas, rutas, excursiones, etc.), las indicadas en la
base primera y cualesquiera otras de naturaleza análoga.
c) Otros: Valoración formación complementaria. Máximo, 30 puntos.
— Por cursos, de 20 a 39 horas, relacionados con la materia del puesto a cubrir: 0,25 puntos por cada curso.
— Por cursos, de 40 a 59 horas, relacionados con la materia del puesto a cubrir: 0,30 puntos por cada curso.
— Por cursos, de 60 horas en adelante, relacionados con la materia del puesto a
cubrir: 0,50 puntos por cada curso.
— Máster relacionado con la materia del puesto a cubrir: 1 punto.
Los cursos se acreditarán mediante copia del diploma o certificado de aprovechamiento o asistencia, debiendo constar expresamente la duración de los mismos. En
los cursos que no se acredite el número de horas no se asignará puntuación.
En ningún caso el Tribunal podrá presumir la concurrencia de mérito alguno distinto
de los alegados y justificados documentalmente dentro del período de presentación de instancias, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por él alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de
igualdad con respecto al resto de los aspirantes.
El Tribunal procederá a la valoración de las instancias a fin de elaborar un listado de
candidatos según la puntuación obtenida (de mayor a menor) y propuesta de nombramiento que se elevará a la Alcaldía.
Octava. Calificación.—La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en
la fase de concurso. Se considera que no han superado el proceso selectivo y por consiguiente no se incluirán en la Bolsa de Empleo, aquellos candidatos que no hayan obtenido
un mínimo de 5 puntos.
En caso de empate en la puntuación, se atenderá para deshacer el mismo, en primer lugar a la mayor puntuación obtenida en el mérito de experiencia. Si persistiera el empate, se
atenderá entonces a la mayor puntuación obtenida en el mérito de formación complementaria. De continuar el empate, se tomará en consideración la mayor puntuación obtenida en
el mérito de títulos académicos. De no romperse la igualdad con la aplicación de los anteriores criterios, se acudirá a sorteo público.
Una vez terminada la evaluación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la valoración
y el listado de candidatos según la puntuación obtenida (de mayor a menor) en la sede electrónica de este Ayuntamiento, Tablón de anuncios y página web, concediéndose un plazo de
diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación, para la presentación por los interesados de alegaciones o reclamaciones contra la valoración de los méritos efectuada.
Finalizado este plazo sin la presentación de alegaciones o reclamaciones, o una vez
resueltas las mismas por el Tribunal, se elevará al alcalde del Ayuntamiento el listado de
candidatos según la puntuación obtenida para la puesta en marcha de la Bolsa de Empleo
correspondiente.
Novena. Relación de aprobados y acreditación de los méritos y requisitos exigidos.—Corresponde al alcalde del Ayuntamiento, u órgano en quien delegue, la aprobación

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