Becerril de la Sierra (BOCM-20220831-33)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 122

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 207

diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
Junto con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
— Fotocopia del DNI.
— Fotocopia del Título de formación mínimo requerido para el puesto.
— Teléfono y correo electrónico de contacto.
— Currículum Vitae.
— Fotocopia de la documentación de los méritos y experiencia indicados en el currículum.
— Vida laboral actualizada.
Quinta. Admisión de aspirantes.—Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de quince días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará
para una mayor difusión en la sede electrónica de este Ayuntamiento, en el tablón de anuncios electrónico, así como en la página web municipal, se señalará un plazo de cinco días
hábiles, a contar desde el siguiente a su publicación, para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará igualmente en la sede electrónica de este
Ayuntamiento, en el tablón de anuncios electrónico, así como en la página web municipal.
Sexta. Tribunal calificador.—Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
La composición del Tribunal calificador es la siguiente:
— Presidente: don Fernando Ortiz Arnaiz, interventor del Ayuntamiento de Becerril
de la Sierra.
— Vocal: doña María del Carmen Rodríguez Marcos, tesorera del Ayuntamiento de
Becerril de la Sierra.
— Vocal: don José María Suárez-Bustillo Ubarrechena, bibliotecario del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra.
— Vocal: don Juan Ignacio Sánchez Alemany, ingeniero técnico industrial del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra.
— Secretario: don Juan Antonio Cano Mombiela, secretario del Ayuntamiento de
Becerril de la Sierra.
Si alguno de los miembros del Tribunal no pudiera asistir a las sesiones, se nombrará
un sustituto del mismo nivel y titulación por Resolución de Alcaldía, que se publicará para
su general conocimiento en la sede electrónica de este Ayuntamiento, en el tablón de anuncios electrónico, así como en la página web municipal.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es
decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los
asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que
tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso selectivo que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del mismo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.—Se adopta el concurso de méritos como sistema de selección, valorándose aquellos que sean computables y que
los aspirantes hayan acreditado debidamente.
Se consideran méritos computables:
a) Formación. Valoración títulos académicos. Máximo, 10 puntos:
— Se valorarán otras titulaciones oficiales diferentes a la aportada como requisito de admisión que estén relacionadas con la Sanidad y el Medio Ambiente,
en razón de 2 puntos por titulación.

BOCM-20220831-33

BOCM