Becerril de la Sierra (BOCM-20220831-33)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 207

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE AGOSTO DE 2022

Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica
y el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente. En el supuesto de la comunicación telefónica, se
realizarán un máximo de tres intentos de contacto entre las 9:00 y las 14:00 horas.
La persona integrante de la Bolsa de Empleo que reciba propuesta de nombramiento,
en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la
misma, en un período máximo de 24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de
fuerza mayor se admita un plazo mayor.
Esta Bolsa de Empleo tendrá una vigencia máxima de cuatro años, a contar desde la
fecha de su aprobación, sin perjuicio de que pueda quedar sin efecto antes de la llegada de
dicho término con la aprobación con posterioridad de otra Bolsa de Empleo sobre la misma o mismas plazas.
La Bolsa de Empleo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la sede electrónica municipal, así como en el Portal de Transparencia alojado
en la página web municipal.
Undécima. Finalización de la relación de interinidad.—La Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes
causas, además de por las previstas en el artículo 63 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin derecho a compensación alguna:
a) Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de
cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.
b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los
puestos asignados.
c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
En el supuesto previsto en el apartado a), las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública.
No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada
por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.
Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que
ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.
Duodécima. Incompatibilidades.—El aspirante propuesto quedará sujeto, en su
caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y
demás normativa aplicable.
Decimotercera. Incidencias.—Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar de fecha a fecha desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, ante el señor alcalde del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra
(Madrid). Si transcurrido el plazo de un mes desde la interposición de este recurso no se ha
recibido resolución expresa del mismo, este se tendrá por desestimado, y se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de reparto del partido judicial de Madrid, en el plazo de seis meses, contados de fecha a
fecha desde el día siguiente a aquel en que el señor alcalde tendría que haber resuelto el recurso potestativo de reposición, en la forma y con los requisitos exigidos en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de
resolución expresa desestimatoria del recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer el recurso Contencioso-Administrativo será de dos meses, contados de fecha a fecha
desde el día siguiente a la recepción de la notificación, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de reparto del partido judicial de Madrid.

Pág. 125

BOCM-20220831-33

BOCM