Getafe (BOCM-20220830-30)
Urbanismo. Plan especial Getafe Terminal
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 30 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 206
Art. 16. Aspectos relativos a la seguridad a tener cuenta en el Proyecto de Urbanización.—Los cruces entre viario rodado, ciclista y peatonal deberán estudiarse en detalle,
Siendo la seguridad en las intersecciones de los viarios claves para la seguridad vial.
Los vallados de las todas las parcelas que formen parte de la misma manzana serán
continuos y ajustados a la alineación oficial, sin retranqueos, entrantes o recovecos. Las
puertas de acceso a las parcelas, tanto peatonales, como de bicicletas y vehículos a motor
deberán alinearse al resto del vallado de la parcela.
No se permitirán en ningún caso retranqueos parciales de la alineación oficial, evitando zonas privadas de uso público no vigiladas.
En el caso de que se prevea una zona de control de acceso a las parcelas, fuera cual
fuese su condición, esta quedará siempre dentro de la propia parcela y tras la puerta de acceso principal, que deberá ajustarse a la alineación oficial.
Art. 17. Aspectos relativos a la iluminación a tener cuenta en el Proyecto de Urbanización.—La iluminación del viario público será de alta eficiencia con transmisión luminosa ascendente limitada. Este requisito baja transmisión ascendente se cumplirá tanto en el espacio público (viales y espacios libres) como en los espacios libres privados de las parcelas.
Los accesos a las parcelas deberán estar iluminados con mayor intensidad lumínica
que el resto del vial, permitiendo en todo momento, y fundamentalmente en las horas nocturnas, percibir con claridad su ubicación desde el espacio público.
Art. 18. Aspectos relativos al ruido a tener cuenta en el Proyecto de Urbanización.—Para asegurar la capacidad de acogida de los usos previstos en el PE y el cumplimiento de la legislación vigente, se deberán realizar mediciones acústicas (en los tres periodos horarios) de manera previa a la aprobación del proyecto de urbanización en el
ámbito. En el caso de que sea preciso, se deberán definir y adoptar medidas correctoras que
deberá contener el Proyecto de Urbanización.
En la parcela EQ1, destinada a equipamiento, con el objetivo de garantizar que el equipamiento que se implante cumpla los objetivos de calidad acústica, deberán tenerse en
cuenta la eventual necesidad de protección acústica mediante la incorporación de medidas
preventivas y correctoras correspondientes a la naturaleza de los usos previstos.
Se establecerán zonas de transición cuando se superen den 5 dB(A) los valores objetivos aplicables en cada una de las áreas implicadas.
Dado el contexto industrial y acústico del ámbito no se admitirán zonas verdes estanciales.
Art. 19. Aspectos relativos a las Vías Pecuarias a tener cuenta en el Proyecto de Urbanización.—El proyecto de urbanización que desarrolle el PE, contendrá la definición del
acondicionamiento de la vía pecuaria en los siguientes términos:
— Instalación de dos señales de vía pecuaria. El modelo deberá solicitarse a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
— Camino central de zahorra compactada de 4-5 metros de anchura.
— Plantación perimetral de la vía pecuaria con especies adecuadas al entorno (árboles de 1,5 metros de altura y arbustos) y con las instalaciones de riego necesarias
para su mantenimiento.
— Colocación de hitos en los laterales de la vía pecuaria (bloques de piedra natural o
balizas metálicas) cada 50 metros en tramos rectos o menor distancia en tramos
curvos.
— En las zonas de cruce de vía pecuaria con viarios rodados se instalará:
d Señal de paso de ganado.
d Paso de cebra o Pavimento diferenciado distinto a asfalto con piedra natural o
imitación (hormigón labrado en tonos terroso, etc).
d Bandas sonoras transversales al eje de la calzada con señal de reducción de la
velocidad, dependiendo del tráfico rodado.
— No se podrán instalar bordillos, ni escalones, ni estructuras que por su altura y/o
por sus características dificulten la ejecución de los usos prioritarios de las vías pecuarias. En la zona de cruce viario rodado con la vía pecuaria propuesta no deberán construirse aparcamientos.
— Se remitirá al Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Medio Ambiente
separata técnica del proyecto de acondicionamiento de las vías pecuarias dentro
del proyecto de urbanización para su autorización.
BOCM-20220830-30
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 206
Art. 16. Aspectos relativos a la seguridad a tener cuenta en el Proyecto de Urbanización.—Los cruces entre viario rodado, ciclista y peatonal deberán estudiarse en detalle,
Siendo la seguridad en las intersecciones de los viarios claves para la seguridad vial.
Los vallados de las todas las parcelas que formen parte de la misma manzana serán
continuos y ajustados a la alineación oficial, sin retranqueos, entrantes o recovecos. Las
puertas de acceso a las parcelas, tanto peatonales, como de bicicletas y vehículos a motor
deberán alinearse al resto del vallado de la parcela.
No se permitirán en ningún caso retranqueos parciales de la alineación oficial, evitando zonas privadas de uso público no vigiladas.
En el caso de que se prevea una zona de control de acceso a las parcelas, fuera cual
fuese su condición, esta quedará siempre dentro de la propia parcela y tras la puerta de acceso principal, que deberá ajustarse a la alineación oficial.
Art. 17. Aspectos relativos a la iluminación a tener cuenta en el Proyecto de Urbanización.—La iluminación del viario público será de alta eficiencia con transmisión luminosa ascendente limitada. Este requisito baja transmisión ascendente se cumplirá tanto en el espacio público (viales y espacios libres) como en los espacios libres privados de las parcelas.
Los accesos a las parcelas deberán estar iluminados con mayor intensidad lumínica
que el resto del vial, permitiendo en todo momento, y fundamentalmente en las horas nocturnas, percibir con claridad su ubicación desde el espacio público.
Art. 18. Aspectos relativos al ruido a tener cuenta en el Proyecto de Urbanización.—Para asegurar la capacidad de acogida de los usos previstos en el PE y el cumplimiento de la legislación vigente, se deberán realizar mediciones acústicas (en los tres periodos horarios) de manera previa a la aprobación del proyecto de urbanización en el
ámbito. En el caso de que sea preciso, se deberán definir y adoptar medidas correctoras que
deberá contener el Proyecto de Urbanización.
En la parcela EQ1, destinada a equipamiento, con el objetivo de garantizar que el equipamiento que se implante cumpla los objetivos de calidad acústica, deberán tenerse en
cuenta la eventual necesidad de protección acústica mediante la incorporación de medidas
preventivas y correctoras correspondientes a la naturaleza de los usos previstos.
Se establecerán zonas de transición cuando se superen den 5 dB(A) los valores objetivos aplicables en cada una de las áreas implicadas.
Dado el contexto industrial y acústico del ámbito no se admitirán zonas verdes estanciales.
Art. 19. Aspectos relativos a las Vías Pecuarias a tener cuenta en el Proyecto de Urbanización.—El proyecto de urbanización que desarrolle el PE, contendrá la definición del
acondicionamiento de la vía pecuaria en los siguientes términos:
— Instalación de dos señales de vía pecuaria. El modelo deberá solicitarse a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
— Camino central de zahorra compactada de 4-5 metros de anchura.
— Plantación perimetral de la vía pecuaria con especies adecuadas al entorno (árboles de 1,5 metros de altura y arbustos) y con las instalaciones de riego necesarias
para su mantenimiento.
— Colocación de hitos en los laterales de la vía pecuaria (bloques de piedra natural o
balizas metálicas) cada 50 metros en tramos rectos o menor distancia en tramos
curvos.
— En las zonas de cruce de vía pecuaria con viarios rodados se instalará:
d Señal de paso de ganado.
d Paso de cebra o Pavimento diferenciado distinto a asfalto con piedra natural o
imitación (hormigón labrado en tonos terroso, etc).
d Bandas sonoras transversales al eje de la calzada con señal de reducción de la
velocidad, dependiendo del tráfico rodado.
— No se podrán instalar bordillos, ni escalones, ni estructuras que por su altura y/o
por sus características dificulten la ejecución de los usos prioritarios de las vías pecuarias. En la zona de cruce viario rodado con la vía pecuaria propuesta no deberán construirse aparcamientos.
— Se remitirá al Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Medio Ambiente
separata técnica del proyecto de acondicionamiento de las vías pecuarias dentro
del proyecto de urbanización para su autorización.
BOCM-20220830-30
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID