Getafe (BOCM-20220830-30)
Urbanismo. Plan especial Getafe Terminal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 83
de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
2. Se diseñará el alumbrado de las aceras y caminos peatonales que discurran por los
espacios libres conforme a las normas UNE-EN 13201 y UNE-EN 12464-2:2016 y a la Orden VIV/561/2010.
3. Los pasos de peatones se situarán en los puntos adecuados asegurando que son accesibles tanto en cantidad como en calidad, permitiendo una visibilidad clara a una distancia mínima de 300 m en cada sentido.
4. En el caso de disponer vías con límite de velocidad de 30 km/h o inferior, es aceptable que la ruta peatonal discurra por la calzada.
5. En todo caso, la anchura de cualquier ruta peatonal, accesible o no, entendida
como el itinerario continuo de movimiento sin obstáculos, será siempre mayor de 1.800
mm. Sin perjuicio de mayores restricciones en la Normativa de rango superior.
6. Sobre la utilización de materiales y su implantación en los espacios peatonales, el
cumplimiento de la normativa de accesibilidad, Orden VIV 516/2010 debería ser verificado por los servicios técnicos municipales.
7. En el caso de que las aceras cuenten con arbolado de alineación, este se dispondrá
sobre la acera, pero siempre sin que el árbol o su alcorque invadan la ruta peatonal descrita.
8. El Proyecto de Urbanización que desarrolle el Plan Especial, deberá estudiar la
implantación de carril bici atendiendo a las necesidades específicas del ámbito y conforme
al Plan de Movilidad Urbana Sostenible. En concreto, se estudiará técnicamente la posibilidad de conectar la estación de ferrocarril con el resto del ámbito mediante este sistema.
Este carril bici deberá cumplir:
a. El ancho de sección será como un mínimo de 3 metros.
b. Se segregará, mediante diferencia de cota y bordillo o cualquier otro sistema de separación que impida la invasión del paseo peatonal por parte de las bicicletas que
circulan por la vía ciclista.
9.
Aparcamientos de bicicletas:
a.
Se dotará de aparcamientos para bicicletas tanto en el uso industrial como dotacional, conforme al siguiente criterio:
b. Como mínimo, se dotará de 4 plazas de aparca bicis y al menos 1 para cada tipo de
usuario (personal, visitantes, etc.).
c. Las plazas deberán ser seguras, contar con un buen alumbrado y poseer una cubierta superior que las resguarde de las inclemencias meteorológicas. La zona cubierta y los aparca bicis deberán integrarse o fijarse en una estructura permanente
(una construcción o superficie pavimentada). Como alternativa, pueden ubicarse
en una estructura con candado fijada a otra estructura permanente, o parte de ella,
con vigilancia por circuito cerrado de televisión CCTV. La distancia entre cada
aparca bicis, así como entre estos y el resto de los obstáculos (por ejemplo, una pared), deberá ser suficiente como para permitir un acceso adecuado que facilite el
depósito y la recogida de las bicicletas. Las instalaciones deberán ubicarse en un
lugar prominente que sea visible desde un edificio ocupado o desde el acceso principal a un edificio. La mayoría de los aparca bicis deberán situarse a menos de 100
m de la entrada principal de un edificio (preferiblemente, a menos de 50 m).
d. Los edificios en los que se realice actividad no residencial contarán con un número
adecuado de duchas, vestuarios y taquillas, así como un lugar donde secar la ropa
húmeda.
10. Las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida
han de adecuarse a lo establecido en la citada Orden VIV/561/2010.
11. Deberán suprimirse, en favor de la acera, las plazas de estacionamiento que dificulten la accesibilidad al autobús en las dos paradas previstas en el ámbito y adecuar dichas
paradas a las especificaciones normativas en cuanto a ubicación, pavimentos de accesibilidad y preinstalación del suministro eléctrico destinado a marquesinas, las cuales serán instaladas a posteriori por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid.
BOCM-20220830-30
— Primeros 500 usuarios: 1 plaza de aparca bicis por cada 10 usuarios.
— Entre 501 y 1.000 usuarios: 1 plaza de aparca bicis por cada 15 usuarios.
— Más de 1.001 usuarios: 1 plaza de aparca bicis por cada 20 usuarios.
B.O.C.M. Núm. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 83
de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
2. Se diseñará el alumbrado de las aceras y caminos peatonales que discurran por los
espacios libres conforme a las normas UNE-EN 13201 y UNE-EN 12464-2:2016 y a la Orden VIV/561/2010.
3. Los pasos de peatones se situarán en los puntos adecuados asegurando que son accesibles tanto en cantidad como en calidad, permitiendo una visibilidad clara a una distancia mínima de 300 m en cada sentido.
4. En el caso de disponer vías con límite de velocidad de 30 km/h o inferior, es aceptable que la ruta peatonal discurra por la calzada.
5. En todo caso, la anchura de cualquier ruta peatonal, accesible o no, entendida
como el itinerario continuo de movimiento sin obstáculos, será siempre mayor de 1.800
mm. Sin perjuicio de mayores restricciones en la Normativa de rango superior.
6. Sobre la utilización de materiales y su implantación en los espacios peatonales, el
cumplimiento de la normativa de accesibilidad, Orden VIV 516/2010 debería ser verificado por los servicios técnicos municipales.
7. En el caso de que las aceras cuenten con arbolado de alineación, este se dispondrá
sobre la acera, pero siempre sin que el árbol o su alcorque invadan la ruta peatonal descrita.
8. El Proyecto de Urbanización que desarrolle el Plan Especial, deberá estudiar la
implantación de carril bici atendiendo a las necesidades específicas del ámbito y conforme
al Plan de Movilidad Urbana Sostenible. En concreto, se estudiará técnicamente la posibilidad de conectar la estación de ferrocarril con el resto del ámbito mediante este sistema.
Este carril bici deberá cumplir:
a. El ancho de sección será como un mínimo de 3 metros.
b. Se segregará, mediante diferencia de cota y bordillo o cualquier otro sistema de separación que impida la invasión del paseo peatonal por parte de las bicicletas que
circulan por la vía ciclista.
9.
Aparcamientos de bicicletas:
a.
Se dotará de aparcamientos para bicicletas tanto en el uso industrial como dotacional, conforme al siguiente criterio:
b. Como mínimo, se dotará de 4 plazas de aparca bicis y al menos 1 para cada tipo de
usuario (personal, visitantes, etc.).
c. Las plazas deberán ser seguras, contar con un buen alumbrado y poseer una cubierta superior que las resguarde de las inclemencias meteorológicas. La zona cubierta y los aparca bicis deberán integrarse o fijarse en una estructura permanente
(una construcción o superficie pavimentada). Como alternativa, pueden ubicarse
en una estructura con candado fijada a otra estructura permanente, o parte de ella,
con vigilancia por circuito cerrado de televisión CCTV. La distancia entre cada
aparca bicis, así como entre estos y el resto de los obstáculos (por ejemplo, una pared), deberá ser suficiente como para permitir un acceso adecuado que facilite el
depósito y la recogida de las bicicletas. Las instalaciones deberán ubicarse en un
lugar prominente que sea visible desde un edificio ocupado o desde el acceso principal a un edificio. La mayoría de los aparca bicis deberán situarse a menos de 100
m de la entrada principal de un edificio (preferiblemente, a menos de 50 m).
d. Los edificios en los que se realice actividad no residencial contarán con un número
adecuado de duchas, vestuarios y taquillas, así como un lugar donde secar la ropa
húmeda.
10. Las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida
han de adecuarse a lo establecido en la citada Orden VIV/561/2010.
11. Deberán suprimirse, en favor de la acera, las plazas de estacionamiento que dificulten la accesibilidad al autobús en las dos paradas previstas en el ámbito y adecuar dichas
paradas a las especificaciones normativas en cuanto a ubicación, pavimentos de accesibilidad y preinstalación del suministro eléctrico destinado a marquesinas, las cuales serán instaladas a posteriori por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid.
BOCM-20220830-30
— Primeros 500 usuarios: 1 plaza de aparca bicis por cada 10 usuarios.
— Entre 501 y 1.000 usuarios: 1 plaza de aparca bicis por cada 15 usuarios.
— Más de 1.001 usuarios: 1 plaza de aparca bicis por cada 20 usuarios.