Getafe (BOCM-20220830-30)
Urbanismo. Plan especial Getafe Terminal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 85
BOCM-20220830-30
Art. 20. Aspectos relativos a las zonas verdes a tener cuenta en el Proyecto de Urbanización.—Dado el contexto industrial y acústico del ámbito no se admitirán zonas verdes estanciales.
Se asegurará la delimitación y tratamiento de las zonas verdes y espacios libres como
áreas de ocio, diferenciándolas de los espacios de otro carácter, y en especial, de los elementos lineales de protección de infraestructuras.
Deberán cumplirse las determinaciones de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, donde se recoge la
prohibición de tala y podas drásticas e indiscriminadas, las obligaciones de los propietarios
del arbolado urbano, y un plan de conservación del mismo, y donde se recogen las condiciones para nuevas plantaciones.
Con el objeto de disminuir el volumen de agua, las especies vegetales que se usen serán autóctonas y con bajos requerimientos hídricos para su desarrollo, limitándose en lo posible las superficies destinadas a cubrir mediante césped o pradera ornamental, dado que su
mantenimiento supone grandes consumos de agua y energéticos, sustituyendo esta por tapices verdes a base de xerófitas que no requieren riegos.
Art. 21. Aspectos relativos al cumplimiento de la Normativa Ferroviaria a tener
cuenta en el Proyecto de Urbanización.—Será obligatoria la instalación de vallado-tipo urbano a lo largo de la franja de contacto con el ferrocarril.
Siempre que se actúe en zona de afección ferroviaria, es preceptivo contar antes de realizarse cualquier actuación, con la correspondiente Autorización expresa de ADIF, con carácter previo al inicio de cualquier trabajo.
Art. 22. Aspectos relativos al cumplimiento de la Normativa de Carreteras a tener
cuenta.—Será normativa de aplicación la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la
Comunidad de Madrid y su Reglamento, aprobado por Decreto 29/1993, de 11 de marzo.
En materia de accesos será de aplicación la Orden de 23 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se derogan los títulos I a IV de la
Orden de 3 de abril de 2002, por la que se desarrolla el Decreto 29/1993, de 11 de marzo,
Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid en materia de accesos a la
red de carreteras de la Comunidad de Madrid.
Getafe, a 10 de agosto de 2022.—El secretario general del Pleno, Pedro Bocos Redondo.
(02/16.487/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 206
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MARTES 30 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 85
BOCM-20220830-30
Art. 20. Aspectos relativos a las zonas verdes a tener cuenta en el Proyecto de Urbanización.—Dado el contexto industrial y acústico del ámbito no se admitirán zonas verdes estanciales.
Se asegurará la delimitación y tratamiento de las zonas verdes y espacios libres como
áreas de ocio, diferenciándolas de los espacios de otro carácter, y en especial, de los elementos lineales de protección de infraestructuras.
Deberán cumplirse las determinaciones de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, donde se recoge la
prohibición de tala y podas drásticas e indiscriminadas, las obligaciones de los propietarios
del arbolado urbano, y un plan de conservación del mismo, y donde se recogen las condiciones para nuevas plantaciones.
Con el objeto de disminuir el volumen de agua, las especies vegetales que se usen serán autóctonas y con bajos requerimientos hídricos para su desarrollo, limitándose en lo posible las superficies destinadas a cubrir mediante césped o pradera ornamental, dado que su
mantenimiento supone grandes consumos de agua y energéticos, sustituyendo esta por tapices verdes a base de xerófitas que no requieren riegos.
Art. 21. Aspectos relativos al cumplimiento de la Normativa Ferroviaria a tener
cuenta en el Proyecto de Urbanización.—Será obligatoria la instalación de vallado-tipo urbano a lo largo de la franja de contacto con el ferrocarril.
Siempre que se actúe en zona de afección ferroviaria, es preceptivo contar antes de realizarse cualquier actuación, con la correspondiente Autorización expresa de ADIF, con carácter previo al inicio de cualquier trabajo.
Art. 22. Aspectos relativos al cumplimiento de la Normativa de Carreteras a tener
cuenta.—Será normativa de aplicación la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la
Comunidad de Madrid y su Reglamento, aprobado por Decreto 29/1993, de 11 de marzo.
En materia de accesos será de aplicación la Orden de 23 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se derogan los títulos I a IV de la
Orden de 3 de abril de 2002, por la que se desarrolla el Decreto 29/1993, de 11 de marzo,
Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid en materia de accesos a la
red de carreteras de la Comunidad de Madrid.
Getafe, a 10 de agosto de 2022.—El secretario general del Pleno, Pedro Bocos Redondo.
(02/16.487/22)
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