C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220830-3)
Bases reguladoras subvenciones –  Orden 2539/2022, de 17 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la recuperación urbana integrada previstas en la Orden 509/2022, de 17 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 206

c) Bienes protegidos en el planeamiento urbanístico o reseñados en la publicación
“Arquitectura y Desarrollo Urbano de la Comunidad de Madrid” e incluidos en el
ámbito del PIA correspondiente, máximo de 15 puntos:
1.o Por cada bien protegido con nivel Integral: 4 puntos.
2.o Por cada bien protegido con nivel Estructural: 3 puntos.
3.o Por cada bien protegido con nivel Ambiental o reseñado en la publicación
“Arquitectura y Desarrollo Urbano de la Comunidad de Madrid” y no protegido: 2 puntos.
El ámbito de actuación será el definido por el PIA.
En el caso de que la actuación se proponga sólo sobre un inmueble, el ámbito será
el propio inmueble.
Si las actuaciones se localizan en espacio público (calles o plazas) se considerarán
los elementos que delimitan y conforman el ámbito.
En el caso de tener constancia de la desaparición de elementos arquitectónicos catalogados o reseñados en la publicación de referencia, no se tendrán en cuenta para
el cómputo de este apartado.
Si las reseñas hacen referencia a un conjunto de edificaciones, como, por ejemplo,
las construcciones agropecuarias o viviendas de tipología rural, y éstas no vienen
identificadas y localizadas de manera individualizada, se contabilizará como un
único elemento.
Si los bienes protegidos se encuentran incluidos en un Catálogo cuya revisión
haya superado el trámite de Aprobación Inicial se darán por válidos con el grado
de protección correspondiente.
Los elementos no incluidos en el Catálogo de elementos protegidos ni reseñados
en la publicación, pero a los que hace referencia la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de
Madrid, tendrán la consideración de BIP con nivel de protección integral.
d) Repercusión supramunicipal de la intervención y del interés regional de la misma,
considerando su valor como referencia comarcal desde los puntos de vista turístico y económico, justificado a través de referencias a publicaciones de instituciones públicas o privadas en las que se haga referencia a ese interés regional, turístico y/o económico: 10 puntos.
Se considerará que siempre tienen interés supramunicipal aquellas actuaciones
que se realicen en Bienes de Interés Cultural o que les afecten directamente.
En el resto de casos, el interés regional o supramunicipal deberá estar reconocido
con anterioridad y relacionarse directamente con el inmueble o espacio urbano
donde se localiza la propuesta, justificando tal interés con los documentos y referencias correspondientes.
e) Para aquellos PIA que incluyan actuaciones o intervenciones que requieren de
“coordinación intermunicipal” porque puedan interesar a más de un municipio y que
se presenten de forma conjunta de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 precedente, se otorga una puntuación única: 10 puntos.
f) Para aquellos PIA que incluyan actuaciones o intervenciones que puedan suponer
una oportunidad porque puedan ser complementarias con otra u otras actuaciones
promovidas por instancias administrativas diferentes, se otorga una puntuación
única: 10 puntos.
Únicamente cumplirán este requisito las actuaciones complementarias que consistan en obras ya ejecutadas o que cuenten con una resolución de aprobación de su
ejecución por parte de la administración correspondiente, y cuya documentación
justificativa haya sido aportada.
g) Nivel de calidad del espacio público seleccionado, considerando la intensidad de
la actividad económica y de servicios y el carácter unitario de la imagen urbana
del ámbito de actuación propuesto, máximo de 10 puntos:
1.o Por cada comercio o actividad económica, cultural o asociativa con repercusión pública localizados en la zona: 2 puntos.
2.o Por cada servicio público localizado en la zona: 2 puntos.
Se considerarán los comercios, servicios públicos etc. que sean visibles desde el
ámbito de actuación o colindantes con el mismo.
Se considerarán fuentes y paradas de autobús (una sola por ambos sentidos) como
servicios públicos.

BOCM-20220830-3

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