C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220830-3)
Bases reguladoras subvenciones –  Orden 2539/2022, de 17 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la recuperación urbana integrada previstas en la Orden 509/2022, de 17 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 206

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE AGOSTO DE 2022

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noviembre, y su Reglamento de desarrollo, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, con las peculiaridades que conlleva la especial naturaleza de su objeto.
k) En el caso de solicitudes conjuntas de más de un ayuntamiento, compromiso de
formalizar un convenio interadministrativo entre ellos que regule sus relaciones
en todo lo relativo a la actuación supramunicipal propuesta, y de nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y
cumplir las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención.
En este supuesto, la documentación recogida en los apartados c), d), e) f), g) h) e i)
deberá referirse individualmente a cada uno de los ayuntamientos solicitantes.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con la
advertencia de que transcurrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa del
órgano competente dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Artículo 10
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones a la Recuperación Urbana Integrada, se realizará mediante concurrencia competitiva.
2. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Valor patrimonial directo e indirecto del municipio o municipios, cuando se trate
de una solicitud presentada de forma conjunta, tomando como referencia el del
casco antiguo y/o el del conjunto urbano homogéneo, entendiendo dicho valor en
sentido amplio, es decir, como aquel que contribuye a caracterizar la identidad del
lugar, contabilizando los elementos arquitectónicos catalogados en el Planeamiento Urbanístico, o reseñados en la publicación “Arquitectura y Desarrollo Urbano de la Comunidad de Madrid”, máximo de 20 puntos:
1.o De 1 a 5 elementos: 5 puntos.
2.o De 6 a 10 elementos: 10 puntos.
3.o Más de 10 elementos: 20 puntos.
El objeto de este criterio de valoración es puntuar el valor Patrimonial del municipio “que contribuye a caracterizar la identidad del lugar” donde se proponen las
actuaciones, por lo que, se considerarán los elementos localizados en el núcleo urbano y/o el conjunto homogéneo que pudieran estar asociados a éste.
En el caso de que el municipio cuente con más de un núcleo de población, se considerarán únicamente los elementos del núcleo urbano o del conjunto homogéneo
donde se localiza la actuación.
En el caso de tener constancia de la desaparición de elementos arquitectónicos catalogados o reseñados en la publicación de referencia, no se tendrán en cuenta para
el cómputo de este apartado.
Si las reseñas hacen referencia a un conjunto de edificaciones, como, por ejemplo,
las construcciones agropecuarias o viviendas de tipología rural, y éstas no vienen
identificadas y localizadas de manera individualizada, se contabilizará como un
único elemento.
b) Capacidad de recuperación de las características intrínsecas, tectónicas, ambientales, funcionales o tipológicas, de cada uno de los elementos sobre los que se propone intervenir conforme al PIA, máximo de 12 puntos:
1.o Por cada espacio urbano recuperable: 3 puntos.
2.o Por cada inmueble susceptible de recuperación tipológica y/o adaptación funcional: 3 puntos.
Todas las actuaciones propuestas que cumplan los objetivos del PRUC tendrán al
menos 3 puntos si se refieren a la recuperación o intervención en espacio urbano
y/o al menos 3 puntos si se refieren a un inmueble de titularidad pública susceptible de recuperación tipológica y/o adaptación funcional. Las actuaciones en fachadas de edificios que no sean de titularidad pública se englobarán dentro de las actuaciones en espacios urbanos.

BOCM-20220830-3

Criterios de valoración