C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220830-3)
Bases reguladoras subvenciones – Orden 2539/2022, de 17 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la recuperación urbana integrada previstas en la Orden 509/2022, de 17 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 206
6. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento
se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
7. Las solicitudes de subvención deberán suscribirse por el Alcalde-Presidente o persona que tenga delegada la competencia. En caso de solicitudes presentadas conjuntamente por
más de un ayuntamiento, la solicitud conjunta habrá de ser suscrita por los Alcaldes-Presidentes o personas que tengan delegada la competencia de cada uno de ellos, e incluirán la declaración responsable de que el municipio o municipios solicitantes no están incursos en ninguna de
las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9
1. Los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación:
a) El Plan Integrado de Actuación (PIA), en los términos recogidos en el artículo 5 de
esta Orden.
b) Documentación que acredite el cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de esta Orden de bases, que los solicitantes hayan cumplimentado en el impreso de solicitud como objeto de valoración por la Comisión
de Evaluación y Seguimiento.
c) En el caso de que la solicitud no estuviera suscrita por el Alcalde, se aportará la correspondiente delegación de competencia que ostenta la persona firmante.
d) Certificación municipal acreditativa de que la solicitud de subvención ha sido
aprobada por Acuerdo del Pleno Municipal o Junta de Gobierno Local.
e) Acuerdo o resolución de aprobación del PIA por el Pleno Municipal o Junta de
Gobierno Local.
f) Certificación municipal acreditativa de que el ayuntamiento no ha percibido, en el
último año, otra subvención para las actuaciones a subvencionar.
g) Declaración responsable del ayuntamiento solicitante de que no se halla incurso
en alguna de las causas de prohibición para obtener subvenciones previstas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) Documentación acreditativa de que el ayuntamiento solicitante está al corriente en
el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:
1.o Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.o Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.
No obstante, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación recabará directamente y por medios
telemáticos de la Agencia Tributaria, la información relativa al certificado de estar
al corriente de las obligaciones tributarias, así como de la Tesorería General de la
Seguridad Social. Con la excepción de lo establecido el artículo 95 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, que exige autorización expresa para que los datos tributarios
puedan ser consultados por la administración, se presumirá que la consulta es autorizada por el ayuntamiento, salvo que conste en el procedimiento su oposición
expresa.
La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación solicitará de oficio certificado
acreditativo de que el ayuntamiento solicitante de la subvención no tiene deudas
en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
i) Compromiso del ayuntamiento solicitante de presentar todas las autorizaciones,
permisos, informes o licencias que legal o reglamentariamente sean preceptivos
para las actuaciones solicitadas, corriendo con todos los gastos inherentes a su obtención y, en general, a su tramitación.
j) Compromiso de formalizar y suscribir un convenio de rehabilitación, de acuerdo con
lo establecido en la Ley 7/2000, de 19 de junio, en el que se precise la colaboración con la Comunidad de Madrid para la realización efectiva de las actuaciones
subvencionables y poner a disposición de la misma los bienes de su titularidad para
poder ejecutar las obras, así como el compromiso de cumplir todas las obligaciones que como beneficiario de la subvención se recogen en la Ley 38/2003, de 17 de
BOCM-20220830-3
Documentación que debe acompañar a la solicitud
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 206
6. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que
el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento
se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
7. Las solicitudes de subvención deberán suscribirse por el Alcalde-Presidente o persona que tenga delegada la competencia. En caso de solicitudes presentadas conjuntamente por
más de un ayuntamiento, la solicitud conjunta habrá de ser suscrita por los Alcaldes-Presidentes o personas que tengan delegada la competencia de cada uno de ellos, e incluirán la declaración responsable de que el municipio o municipios solicitantes no están incursos en ninguna de
las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9
1. Los solicitantes deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación:
a) El Plan Integrado de Actuación (PIA), en los términos recogidos en el artículo 5 de
esta Orden.
b) Documentación que acredite el cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de esta Orden de bases, que los solicitantes hayan cumplimentado en el impreso de solicitud como objeto de valoración por la Comisión
de Evaluación y Seguimiento.
c) En el caso de que la solicitud no estuviera suscrita por el Alcalde, se aportará la correspondiente delegación de competencia que ostenta la persona firmante.
d) Certificación municipal acreditativa de que la solicitud de subvención ha sido
aprobada por Acuerdo del Pleno Municipal o Junta de Gobierno Local.
e) Acuerdo o resolución de aprobación del PIA por el Pleno Municipal o Junta de
Gobierno Local.
f) Certificación municipal acreditativa de que el ayuntamiento no ha percibido, en el
último año, otra subvención para las actuaciones a subvencionar.
g) Declaración responsable del ayuntamiento solicitante de que no se halla incurso
en alguna de las causas de prohibición para obtener subvenciones previstas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) Documentación acreditativa de que el ayuntamiento solicitante está al corriente en
el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:
1.o Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.o Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.
No obstante, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación recabará directamente y por medios
telemáticos de la Agencia Tributaria, la información relativa al certificado de estar
al corriente de las obligaciones tributarias, así como de la Tesorería General de la
Seguridad Social. Con la excepción de lo establecido el artículo 95 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, que exige autorización expresa para que los datos tributarios
puedan ser consultados por la administración, se presumirá que la consulta es autorizada por el ayuntamiento, salvo que conste en el procedimiento su oposición
expresa.
La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación solicitará de oficio certificado
acreditativo de que el ayuntamiento solicitante de la subvención no tiene deudas
en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
i) Compromiso del ayuntamiento solicitante de presentar todas las autorizaciones,
permisos, informes o licencias que legal o reglamentariamente sean preceptivos
para las actuaciones solicitadas, corriendo con todos los gastos inherentes a su obtención y, en general, a su tramitación.
j) Compromiso de formalizar y suscribir un convenio de rehabilitación, de acuerdo con
lo establecido en la Ley 7/2000, de 19 de junio, en el que se precise la colaboración con la Comunidad de Madrid para la realización efectiva de las actuaciones
subvencionables y poner a disposición de la misma los bienes de su titularidad para
poder ejecutar las obras, así como el compromiso de cumplir todas las obligaciones que como beneficiario de la subvención se recogen en la Ley 38/2003, de 17 de
BOCM-20220830-3
Documentación que debe acompañar a la solicitud