C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220830-3)
Bases reguladoras subvenciones – Orden 2539/2022, de 17 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la recuperación urbana integrada previstas en la Orden 509/2022, de 17 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 17
El Presupuesto Inicial Estimado del Plan (PIEP) será revisado y podrá ser ajustado,
con carácter previo a la resolución, por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación,
de acuerdo con las propuestas formuladas por la Comisión de Evaluación y Seguimiento,
dando lugar al Presupuesto Inicial Estimado Revisado (PIEPR). La nueva propuesta del
PIEPR, en ningún caso podrá superar los 280.000 euros.
Los objetivos definidos en los PIA se trasladarán a los Convenios de rehabilitación, a
subscribir entre los Ayuntamientos beneficiarios y la Comunidad de Madrid, a través de los
correspondientes Estudios de Rehabilitación. La previsión económica de las actuaciones,
definida en estos Estudios de Rehabilitación, podrá sufrir modificaciones a consecuencia de
situaciones sobrevenidas o aumento de los precios cuando se proceda a la licitación, pudiendo incrementarse el presupuesto inicial hasta un máximo del 20 por 100. A tal efecto,
cualquier modificación se trasladará al convenio de rehabilitación mediante la correspondiente adenda.
4. Tanto el Presupuesto Inicial Estimado del Plan (PIEP) como el Presupuesto Inicial Estimado Revisado (PIEPR), en los conceptos referentes a la ejecución de obras, se
ajustarán a los costes de referencia de la edificación obtenidos de la “Aplicación del Método de Determinación de los costes de referencia de la edificación en Municipios de la Comunidad de Madrid” para cada una de las actuaciones propuestas (disponible en la página
web institucional de la Comunidad de Madrid). Para la determinación del Coste de referencia particularizado al que se refiere la aplicación, se utilizará el 70 por 100 de la Banda de
costes de referencia.
Artículo 8
1. Las subvenciones a las que se refieren las presentes bases reguladoras serán convocadas mediante orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y se
publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto,
por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro
de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha
Base de Datos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, dicha convocatoria
será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad
de Madrid.
2. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo oficial que figure como anexo a
la orden de convocatoria y se podrán presentar individualmente por cada ayuntamiento, o
conjuntamente por aquellos ayuntamientos que coordinadamente propongan actuaciones
supramunicipales.
3. Cada ayuntamiento deberá presentar una solicitud por cada PIA. Cuando un conjunto de ayuntamientos coordinadamente proponga actuaciones supramunicipales deberán
presentar igualmente una solicitud por cada PIA. El número máximo de solicitudes que podrá presentar cada ayuntamiento, individualmente y/o en conjunto con otros, será de tres.
En el supuesto de que un ayuntamiento, individual o en conjunto con otros, presente
más de una solicitud, la documentación administrativa general no relativa al PIA específico podrá incluirla en una de las solicitudes que presente, indicando en la otra u otras solicitudes, referencia a la que contiene dicha documentación y autorizando su consulta a la
administración de la Comunidad de Madrid.
4. Las solicitudes podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, y podrán presentarse durante el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a través del registro electrónico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y se dirigirá
a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
5. Las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20220830-3
Convocatoria y solicitudes
B.O.C.M. Núm. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 17
El Presupuesto Inicial Estimado del Plan (PIEP) será revisado y podrá ser ajustado,
con carácter previo a la resolución, por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación,
de acuerdo con las propuestas formuladas por la Comisión de Evaluación y Seguimiento,
dando lugar al Presupuesto Inicial Estimado Revisado (PIEPR). La nueva propuesta del
PIEPR, en ningún caso podrá superar los 280.000 euros.
Los objetivos definidos en los PIA se trasladarán a los Convenios de rehabilitación, a
subscribir entre los Ayuntamientos beneficiarios y la Comunidad de Madrid, a través de los
correspondientes Estudios de Rehabilitación. La previsión económica de las actuaciones,
definida en estos Estudios de Rehabilitación, podrá sufrir modificaciones a consecuencia de
situaciones sobrevenidas o aumento de los precios cuando se proceda a la licitación, pudiendo incrementarse el presupuesto inicial hasta un máximo del 20 por 100. A tal efecto,
cualquier modificación se trasladará al convenio de rehabilitación mediante la correspondiente adenda.
4. Tanto el Presupuesto Inicial Estimado del Plan (PIEP) como el Presupuesto Inicial Estimado Revisado (PIEPR), en los conceptos referentes a la ejecución de obras, se
ajustarán a los costes de referencia de la edificación obtenidos de la “Aplicación del Método de Determinación de los costes de referencia de la edificación en Municipios de la Comunidad de Madrid” para cada una de las actuaciones propuestas (disponible en la página
web institucional de la Comunidad de Madrid). Para la determinación del Coste de referencia particularizado al que se refiere la aplicación, se utilizará el 70 por 100 de la Banda de
costes de referencia.
Artículo 8
1. Las subvenciones a las que se refieren las presentes bases reguladoras serán convocadas mediante orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y se
publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto,
por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro
de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha
Base de Datos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, dicha convocatoria
será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad
de Madrid.
2. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo oficial que figure como anexo a
la orden de convocatoria y se podrán presentar individualmente por cada ayuntamiento, o
conjuntamente por aquellos ayuntamientos que coordinadamente propongan actuaciones
supramunicipales.
3. Cada ayuntamiento deberá presentar una solicitud por cada PIA. Cuando un conjunto de ayuntamientos coordinadamente proponga actuaciones supramunicipales deberán
presentar igualmente una solicitud por cada PIA. El número máximo de solicitudes que podrá presentar cada ayuntamiento, individualmente y/o en conjunto con otros, será de tres.
En el supuesto de que un ayuntamiento, individual o en conjunto con otros, presente
más de una solicitud, la documentación administrativa general no relativa al PIA específico podrá incluirla en una de las solicitudes que presente, indicando en la otra u otras solicitudes, referencia a la que contiene dicha documentación y autorizando su consulta a la
administración de la Comunidad de Madrid.
4. Las solicitudes podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, y podrán presentarse durante el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a través del registro electrónico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y se dirigirá
a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
5. Las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20220830-3
Convocatoria y solicitudes