C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220830-3)
Bases reguladoras subvenciones – Orden 2539/2022, de 17 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la recuperación urbana integrada previstas en la Orden 509/2022, de 17 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
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BOCM
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 206
e) Presupuesto Inicial Estimado del Plan Integrado de Actuación (PIEP) valorado,
incluyendo IVA, según precios de mercado para los conceptos definidos en el artículo 7.2.a). de esta Orden (mínimo el 10 por 100 sobre el Presupuesto de ejecución material de la obra reflejado en el PIEP) y costes de referencia de la edificación (Ver artículo 7.3) para los conceptos definidos en el artículo 7.2.b) de esta
Orden y tomando como base de cálculo las respectivas superficies de intervención. El PIEP no podrá superar los 280.000 euros establecidos como tope máximo, incluyendo todos los importes correspondientes a los conceptos definidos en
el artículo 7.2.a) y b) de esta Orden.
f) Reportaje fotográfico del estado actual del ámbito de actuación con un plano-guía
que referencie los puntos de vista de cada imagen.
g) Cualquier otra documentación que se considere relevante para la consecución de
los objetivos perseguidos.
Artículo 6
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden los
municipios de la Comunidad de Madrid que, a fecha de publicación de la convocatoria de
las subvenciones, tengan una población oficial inferior a 2.500 habitantes, según las cifras
de población del Instituto Nacional de Estadística (INE), resultantes de la última revisión
del padrón municipal, pudiendo optar a ellas de manera individual o coordinada, proponiendo actuaciones de carácter supramunicipal.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
diciembre, aplicándose tales prohibiciones a cada uno de los municipios que en su caso soliciten la subvención conjuntamente. Tampoco podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes hayan sido objeto de revocación por órgano de la Comunidad de Madrid, de
alguna de las subvenciones contempladas en el Plan Estratégico, por causas imputables al
solicitante.
3. En el caso de resultar beneficiarios un conjunto de ayuntamientos que coordinadamente hayan propuesto actuaciones supramunicipales, se comprometerán a la formalización de un convenio interadministrativo entre ellos que regule sus relaciones en todo lo relativo a la actuación supramunicipal propuesta, quedando obligados solidariamente frente
a la Comunidad de Madrid. Deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que, como beneficiarios de la subvención, les corresponden.
Artículo 7
1. El presupuesto total destinado al PRUC 2022-2025 asciende a 6.000.000,00 de
euros, pudiendo ampliarse una vez convocadas las subvenciones en función de las solicitudes presentadas, debiendo realizarse esta ampliación, en todo caso, antes de la resolución
de la convocatoria.
2. La ayuda en especie abarca los siguientes conceptos a llevar a cabo por parte de
la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación:
a) Redacción de los proyectos de obras y estudios de seguridad y salud, la dirección
facultativa de la actuación, así como la coordinación de seguridad y salud en fase
de obra de las mismas, incluyendo también cualquier tipo de estudio o informe
sectorial y todos los trabajos técnicos de: toma de datos, gestión de residuos, control de calidad de la edificación, etc., de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, necesarios para su ejecución.
b) Ejecución de las obras objeto de la subvención concedida.
No serán subvencionables las tasas o impuestos necesarios que serán a cargo de la entidad beneficiaria de la subvención.
3. El Presupuesto Inicial Estimado del Plan (PIEP) incluirá todos los conceptos definidos en el apartado anterior reservando el 10 por 100 para hacer frente al posible exceso de mediciones que recoge el artículo 242.4.i) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Dicho presupuesto deberá desglosarse en los costes referidos al tipo de intervención propuesta, sobre espacio
público urbano y/o sobre edificio público existente, según lo recogido en el artículo 4.
BOCM-20220830-3
Determinación de la ayuda en especie
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 206
e) Presupuesto Inicial Estimado del Plan Integrado de Actuación (PIEP) valorado,
incluyendo IVA, según precios de mercado para los conceptos definidos en el artículo 7.2.a). de esta Orden (mínimo el 10 por 100 sobre el Presupuesto de ejecución material de la obra reflejado en el PIEP) y costes de referencia de la edificación (Ver artículo 7.3) para los conceptos definidos en el artículo 7.2.b) de esta
Orden y tomando como base de cálculo las respectivas superficies de intervención. El PIEP no podrá superar los 280.000 euros establecidos como tope máximo, incluyendo todos los importes correspondientes a los conceptos definidos en
el artículo 7.2.a) y b) de esta Orden.
f) Reportaje fotográfico del estado actual del ámbito de actuación con un plano-guía
que referencie los puntos de vista de cada imagen.
g) Cualquier otra documentación que se considere relevante para la consecución de
los objetivos perseguidos.
Artículo 6
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden los
municipios de la Comunidad de Madrid que, a fecha de publicación de la convocatoria de
las subvenciones, tengan una población oficial inferior a 2.500 habitantes, según las cifras
de población del Instituto Nacional de Estadística (INE), resultantes de la última revisión
del padrón municipal, pudiendo optar a ellas de manera individual o coordinada, proponiendo actuaciones de carácter supramunicipal.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
diciembre, aplicándose tales prohibiciones a cada uno de los municipios que en su caso soliciten la subvención conjuntamente. Tampoco podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes hayan sido objeto de revocación por órgano de la Comunidad de Madrid, de
alguna de las subvenciones contempladas en el Plan Estratégico, por causas imputables al
solicitante.
3. En el caso de resultar beneficiarios un conjunto de ayuntamientos que coordinadamente hayan propuesto actuaciones supramunicipales, se comprometerán a la formalización de un convenio interadministrativo entre ellos que regule sus relaciones en todo lo relativo a la actuación supramunicipal propuesta, quedando obligados solidariamente frente
a la Comunidad de Madrid. Deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que, como beneficiarios de la subvención, les corresponden.
Artículo 7
1. El presupuesto total destinado al PRUC 2022-2025 asciende a 6.000.000,00 de
euros, pudiendo ampliarse una vez convocadas las subvenciones en función de las solicitudes presentadas, debiendo realizarse esta ampliación, en todo caso, antes de la resolución
de la convocatoria.
2. La ayuda en especie abarca los siguientes conceptos a llevar a cabo por parte de
la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación:
a) Redacción de los proyectos de obras y estudios de seguridad y salud, la dirección
facultativa de la actuación, así como la coordinación de seguridad y salud en fase
de obra de las mismas, incluyendo también cualquier tipo de estudio o informe
sectorial y todos los trabajos técnicos de: toma de datos, gestión de residuos, control de calidad de la edificación, etc., de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, necesarios para su ejecución.
b) Ejecución de las obras objeto de la subvención concedida.
No serán subvencionables las tasas o impuestos necesarios que serán a cargo de la entidad beneficiaria de la subvención.
3. El Presupuesto Inicial Estimado del Plan (PIEP) incluirá todos los conceptos definidos en el apartado anterior reservando el 10 por 100 para hacer frente al posible exceso de mediciones que recoge el artículo 242.4.i) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Dicho presupuesto deberá desglosarse en los costes referidos al tipo de intervención propuesta, sobre espacio
público urbano y/o sobre edificio público existente, según lo recogido en el artículo 4.
BOCM-20220830-3
Determinación de la ayuda en especie